jueves, 14 de enero de 2021

Dióxido de cloro: cuáles son los principios éticos y compasivos que no aplican en el caso del Otamendi

La familia del paciente ingresado en el centro asistencial citó la Declaración de Helsinki ante la justicia para sustentar el pedido de suministrar dióxido de cloro al paciente con coronavirus.

La familia del paciente fallecido que había solicitado a la Justicia que el hombre fuera tratado con nebulizaciones de ibuprofeno de sodio y de dióxido de cloro avanzan contra el Sanatorio Otamendi por haber demorado la administración de las sustancias. Acusan al centro asistencial de desobediencia de la orden del juez federal subrogante Javier Pico Terrero y homicidio culposo por no acatar la medida judicial.

Para sustentar el pedido, la familia del paciente de 92 años citó la Declaración de Helsinki, artículo 32, además de la Ley del Paciente, disposiciones de la Ley Civil y Comercial en cuanto a los derechos de la persona, derecho a la vida y el derecho a decidir sobre el paciente. 

La Declaración de Helsinki es una propuesta de aplicación de principios éticos para la investigación médica que se realiza en seres humanos que fue adoptada por la Asociación Médica Mundial. Incluye además la investigación con material humano e información de salud identificable. 

“Su fundamento es permitir un adecuado avance científico basado en la investigación tendiente a conocer la causa de las patologías, su evolución y posibles intervenciones preventivas, diagnósticas y terapéuticas para asegurar la seguridad, efectividad y eficacia, además de la calidad y el acceso equitativo. Para ello, se requieren también del cumplimiento de las regulaciones de cada país, directivas y estándares éticos que promuevan el respeto a la dignidad, autonomía e integridad humana, que aseguren los derechos individuales en el balance de riesgos y beneficios y siempre que estos últimos sean superiores a los riesgos evaluados”, subraya Marisa Aizenberg, abogada, consultora e investigadora en Derecho de la Salud, Directora Académica Observatorio de Salud Facultad de Derecho UBA a Con Bienestar. 

El pedido de la familia del paciente ingresado en el Sanatorio Otamendi se realizó por uso compasivo y con carácter humanitario pero no se podría incluir dentro de la Declaración de Helsinki, según el análisis de la especialista. “Esa regulación es para tratamiento en estado experimental o medicamentos aprobados pero para un uso terapéutico diferente al que se quiere otorgar en un caso concreto. Aquí no hay medicamento, porque el dióxido de cloro no entra en esa categoría”, argumenta Aizenberg. 

La declaración refiere a los tratamientos de una persona enferma donde el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnóstico o terapéutico, si a juicio del mismo, ofrece una seria esperanza de salvar la vida, restablece la salud o alivia el sufrimiento. “Este no es un nuevo tratamiento y está desaconsejado el uso de la sustancia”, apunta la investigadora en Derecho de la Salud. 

El punto central del cuestionamiento es la prescripción por parte de un médico de una sustancia que no es un medicamento y está desaconsejada. Además, dicho profesional era médico particular, personal, no del sanatorio, por eso la institución se negó a la administración y apeló a la medida cautelar y al posterior fallo del juez antes de proceder a suministrar las nebulizaciones de dióxido de cloro e ibuprofeno de sodio. 

Aizenberg afirma que frente a la orden judicial el centro asistencial no tenía alternativa por la manda judicial. “Desde la defensa del paciente pueden alegar que la demora hizo que se perdiera la chance de una posibilidad de mejora, pero es muy difícil que puedan probarlo”, considera.

Fuente: TN