La Justicia condenó a un cirujano a indemnizar con algo más
de 58.000 pesos a una mujer que durante una operación para corregir sus
pabellones auriculares le cercenó el catéter de drenaje intercraneano,
generando un cuadro de hipertensión endocraneana cuando la intervenía.
En los autos “E. M. C. c/ G. S. F. y otros s/ daños y
perjuicios”, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos
Dupuis, determinaron que un cirujano debía indemnizar con un poco más de 58.000
pesos a una paciente a quien le provocó un cuadro severo de hipertensión endocraneana
mientras la operaba.
Los jueces relataron que la accionante estaba recibiendo una
cirugía para corregir sus pabellones auriculares, y durante este procedimiento
el profesional le cercenó, de forma accidental, el catéter de drenaje
intercraneano.
El juez Calatayud precisó en su voto que “discrepo respecto
a la inexistencia de relación causal (esgrimida por el accionado), pues ella se
desprende claramente del dictamen médico tal cual lo he analizado
anteriormente, cuando los profesionales sin ninguna clase de duda refieren que
existe relación directa entre el seccionamiento del catéter y la cirugía
plástica realizada en julio de 1990”.
El magistrado manifestó: “Lo que ahora sostiene en orden a
que la ruptura pudo deberse a otras circunstancias como el vencimiento del
implante por el transcurso del tiempo, más allá de que no fue alegada al
contestar la demanda, no pasa de representar una mera afirmación unilateral sin
respaldo probatorio alguno, de manera que no puede ser atendida en esta instancia”.
“Contrariamente a lo que entiende el apelante, la señora
juez sentenciante no ha realizado un ligero examen del dictamen médico, sino
que, por el contrario, las conclusiones alcanzadas por los Dres. G. y F. son
tan claras y terminantes que no puede sino conducir a su aceptación por parte
del tribunal”, añadió el camarista.
El vocal explicó: “Es que, como es sabido, esta Sala tiene
decidido que, si bien el perito es un auxiliar de la justicia y su misión
consiste en contribuir a formar la convicción del juzgador, razón por la cual
el dictamen no tiene, en principio, efecto vinculante para él, la circunstancia
de que el dictamen no obligue al juez -salvo en los casos en que así lo exige
la ley-, no importa que éste pueda apartarse arbitrariamente de la opinión
fundada del perito idóneo, en tanto la desestimación de sus conclusiones ha de
ser razonable y fundada”.
“Dicho en otras palabras, si bien es cierto que el dictamen
no lo vincula, cuando aparece fundado en principios técnicos innegables y no se
dan razones valederas que demuestren fehacientemente que el auxiliar de la
justicia, incurriendo en un error, ha hecho un inadecuado uso de su
conocimiento científico se debe estar a sus opiniones, pues no es admisible
apartarse de ellos en forma antojadiza y arbitraria”, agregó el miembro de la
Sala.
El integrante de la Cámara indicó que “en forma congruente,
ha adherido a la doctrina según la cual aun cuando las normas procesales no
acuerdan al dictamen pericial el carácter de prueba legal, cuando el informe
comporta -como en el caso- la apreciación específica en el campo del saber del
perito -conocimiento éste ajeno al hombre de derecho-, para desvirtuarlo es
imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir
fehacientemente en el error o el inadecuado uso que el experto hubiese hecho de
sus conocimientos técnicos o científicos, de los que por su profesión o título
habilitante ha de suponérselo dotado”.
El sentenciante puntualizó que “por consiguiente, para que
las observaciones que pudiesen formular las partes puedan tener favorable
acogida, es menester aportar al expediente probanzas de similar o mayor rigor
técnico o científico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el
peritaje, pruebas que, al no haber sido incorporadas al proceso donde ni
siquiera se lo ha observado, permiten concluir de la manera anticipada”.
“Ello se hace aún más claro si se tiene en cuenta que el
dictamen médico pericial cobra suma relevancia en este tipo de procesos, habida
cuenta que en la gran mayoría de los casos versan sobre cuestiones
eminentemente científicas que son ajenas al conocimiento del hombre de derecho,
más aún si quienes lo emiten se trata de integrantes del Cuerpo Médico Forense,
de reconocida solvencia profesional, que, como resolviera nuestro más Alto
Tribunal, es un organismo que integra el Poder Judicial y su informe no es sólo
el de un perito, ya que se trata de un asesoramiento técnico de auxiliares de
la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas
específicas y por otras similares que amparan la actuación de los funcionarios
judiciales”, concluyó el juez.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo