Se trata de "determinados productos
críticos, destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos
de uso humano", que no pueden ser provistos por la industria nacional.
El Gobierno nacional eximió del pago de tributos, tasas, gravámenes
e IVA a "insumos que por su especificidad, son destinados única e
inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano" que no
puedan ser provistos por la industria nacional.
La Resolución Conjunta 1076/2014 y 2395/2014, de los
ministerios de Economía y Salud, recuerda que la Ley N° 25.590 "exime
totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al
Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos
destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana" y establece
criterios para la exención impositiva de "bienes críticos".
"Esos criterios, además de referirse al carácter
crítico de los bienes a incluirse en el Anexo I de la Ley N° 25.590 y la
imposibilidad de que éstos sean provistos por la industria nacional, establecen
que los mismos deben tratarse de medicamentos, reactivos de diagnóstico,
estériles o descartables e implantes terminados; partes y accesorios de
aparatos e instrumentos de uso médico o de laboratorio sólo destinados a su
reposición; implantes y accesorios para su colocación y otros productos de uso
médico terminados", precisa.
El beneficio alcanza, según la resolución conjunta, a
"insumos que, por su especificidad, serán destinados única e
inequívocamente a la producción de medicamentos de uso humano, entendiendo por
tales, a toda preparación o producto farmacéutico empleado... para la prevención, diagnóstico y/o
tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas
fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra".
Además, destaca que la aplicación de la exención a determinados
insumos "posibilitará la elaboración de medicamentos críticos para la
salud humana a costos reducidos, fomentando la industria nacional estatal y
privada y la creación efectiva y genuina de trabajo en el sector" y, por
otro lado, esa reducción en los costos, trasladada al precio final de los
medicamentos elaborados, "aumentará el poder de compra de estos bienes por
parte del Estado Nacional para el cumplimiento de una finalidad estratégica,
como lo es la mejor atención de la Salud Pública".
Por ello, los ministros de Economía, Axel Kicillof, y de
Salud, Juan Manzur, determinaron que deberá ser incorporado en el inciso 3) del
Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 518 del Ministerio de Salud y N° 456
del ex Ministerio de Economía y Producción, de fecha 4 de noviembre de 2003,
como apartado d), el siguiente texto: "Insumos que por su especificidad,
son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso
humano, entendiendo por éstos, a toda preparación o producto farmacéutico
empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o
estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la
persona a quien se le administra”.
Fuente: Mirada Profesional