El Máximo Tribunal dejó firme el fallo que le prohibió a
Farmacity comercializar medicamentos de 'venta libre' que eran exhibidos en las
góndolas de sus locales. Apoyada en el dictamen de la Procuración General,
concluyó que se estaba violando la ley que exige que los productos sólo sean
vendidos por farmacéuticos, que busca "disminuir la automedicación y
proteger la salud de las personas".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la
prohibición de la comercialización de medicamentos denominados de 'venta
libre', exhibidos en góndolas dentro de los locales de Famacity.
Con sustento en el dictamen de la Procuración General de la
Nación, elaborado por Laura Monti, los ministros Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto por Famacity en los autos "Proconsumer c/
Famacity S.A. s/ amparo ley 16.986" y con ello dejaron firme el fallo de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al
amparo iniciado por una asociación de
consumidores.
Según el relato de Monti, la Cámara "determinó, en
primer lugar, la viabilidad del amparo por encontrarse en juego derechos
constitucionales y porque la cuestión planteada no presenta mayor complejidad
probatoria, sino que se circunscribe al examen de los alcances del art. 10 de
la ley 26.567. Al respecto, señaló que tanto la voluntad del legislador como la
interpretación del órgano encargado de llevar adelante la politica sanitaria de
la Nación, es que las farmacias sean las únicas autorizadas para la comercialización
de fármacos de venta libre y que dicho expendio se realice de modo personal en
el
mostrador de aquéllas. Todo ello con el propósito de
disminuir la automedicación y que la ingesta de la droga sea como consecuencia
de una necesidad concreta".
El Tribunal de Segunda Instancia también rechazó el planteo
de inconstitucionalidad formulado por la empresa demandada respecto de la ley,
que regula el ejercicio de la actividad famacéutica y que en el artículo 1°
exige que "los medicamentos denominados de venta libre deberán ser
dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas
para el expendio". La Cámara sostuvo que "la alternativa elegida por
el legislador -atención a los consumidores de productos medicinales por
personal especializado que pueda brindar información sobre el medicamento que
desea adquirir guarda una razonable relación con el propósito buscado, que
consiste en disminuir la automedicación y proteger la salud de las personas,
sin exhibir una arbitrariedad manifiesta".
Según el relato de Monti, Farmacity presentó un recurso
extraordinario en el que cuestionó la interpretación que se hizo de la ley.
Para la demandada "la sentencia apelada acude al debate parlamentario de
modo parcial y fuera de contexto, sin tener en cuenta que el verdadero y único
propósito que se persiguió con la sanción de la nueva ley fue el de establecer
que los medicamentos de venta libre sólo fueran dispensados en farmacias
habilitadas, carácter que tienen todos sus locales". a su juicio, "se
pretende asimilar la 'exhibición en góndolas' de medicamentos de venta libre a
la 'dispensa', privando de todo valor al control que realiza el personal
autorizado en las cajas de los comercios".
La procuradora no coincidió con esos argumentos y expresó en
ese sentido que "tal como surge de los claros términos del precepto en
cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la
modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de
venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la
disposición transcripta".
El fundamento de esa aseveración era que la norma "no
sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la
Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en
comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto
al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas
autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10 aseverado por
la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el
personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del
precio de los productos".
Sobre esa base, Monti aclaró que si bien si bien no esta
establecido en forma expresa la prohibición de exhibir en góndolas o
escaparates los medicamentos de venta libre, "lo cierto es que los
requisitos impuestos a las farmacias
quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los
consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el
asesoramiento de un profesional". Con más razón, según la autora del
dictamen, si se tiene en cuenta "que la modalidad de dispensa que
establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la
automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud
cuando su utilización es inadecuada".
La procuradora, en definitiva, concordó con las razones que
desarrolló la Cámara y no le encontró sustento al planteo de inconstitucionalidad
basado en que ese Tribunal realizó una interpretación "irrazonable y
violatoria de sus derechos". "La medida que aquí se cuestiona
configura una respuesta válida a una situación vinculada a la salud de la
población que así lo aconseja y que, sin duda, escapa a la esfera de
intervención de los jueces, puesto que el acierto, el mérito o la conveniencia
de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial
quepa pronunciarse, salvo en aquellos casos que trascienden ese ámbito de
apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario,
circunstancias que no se observan en la disposición cuestionada". La Corte
Suprema opinó lo mismo.
Fuente: Diario Judicial | Fallo completo | Dictamen Procuración