Los jueces del Superior Tribunal de
Justicia rechazaron los recursos de apelación que presentó la apoderada de la
obra social Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) ante el fallo de la Cámara
del Trabajo de Bariloche que le ordenó suministrar una bomba contínua de
insulina con conectividad a un afiliado.
La abogada María Olmedo Murúa impugnó la sentencia
sosteniendo que no ha negado la prestación requerida y que, acorde a las guías
terapéuticas y la normativa vigente, el paciente debe reunir una serie de
requisitos para acceder a la bomba de insulina peticionada.
Además, sostuvo que el Tribunal barilochense “no ha
procedido a analizar cada uno de ellos” y que se efectúa consideraciones que no
se encuentran avaladas por un dictamen médico.
Apeló la imposición de costas por “no haber negado la
prestación requerida, sino haber condicionado la misma al cumplimiento de
determinados requisitos y los honorarios regulados en la causa por altos,
expresando que el procedimiento de amparo no requiere mayores esfuerzos
profesionales para el impulso del proceso”.
Respecto a la cuestión de fondo, la procuradora general
Silvia Baquero Lazcano señaló que no concibe cómo puede la obra social sostener
que no ha negado el equipamiento (bomba de insulina) al afiliado “si la misma
en la carta documento informa que antes dd acceder a lo solicitado -aún con la
indicación del médico tratante- debe realizar un esquema terapéutico insulínico
previo, además de acreditar una extensa enumeración de requisitos para
finalmente, y en su caso, de ser aprobado por una auditoría, acceder al
beneficio.
Los jueces del S TJ coincidieron con la procuradora general
en que “las impugnaciones no poseen chances de prosperar”.
Agregaron: “La decisión respecto a la cuestión de fondo ha
sido correcta en tanto quedó acreditado en la causa que la necesidad de contar
con tal equipamiento se debe al precario estado de salud,del amparista,
tratándose de evitar mayores complicaciones provocadas por una enfermedad que
padece desde los cinco años, con recurrentes secuelas que deterioran u
organismo y limitan su calidad de vida”.
Indicaron además que “los fundamentos alegados por la
apelante (obra social) no resultan suficientes a fin de ilustrar acerca del
hipotético yerro en que podría haber incurrido el Tribunal, reiterando
cuestiones introducidas al contestar el informe requerido por el magistrado”.
Fuente: ADN