Viceministro de Salud dice que ya se creó una comisión de
alto nivel, que se encargará del tema. El homicidio por piedad está despenalizado desde
1997; no obstante, los intentos por reglamentarlo en el Congreso han sido
fallidos.
Luego de que la sala novena de revisión de tutelas de la
Corte Constitucional le negara al Ministerio de Salud la petición de ampliación
del plazo para generar las directrices necesarias y atender administrativamente
las solicitudes de eutanasia hechas por ciudadanos en el país, esta cartera aseguró
que a fines de abril contará con un protocolo sobre este tema.
El Alto Tribunal, mediante sentencia T-970, le dio al
Ministerio a mediados de febrero un plazo de 30 días para elaborar dichas
directrices; no obstante, esta entidad había pedido un plazo de tres a seis
meses como mínimo para hacerlo.
La sala novena no solo negó dicha solicitud, por considerar
que no puede desconocer sus propios fallos, sino que reiteró que mientras el
Congreso de la República no legisle sobre el tema, el Gobierno está obligado a
definir las orientaciones necesarias para garantizarle a la gente el derecho a
morir con dignidad, en todo el territorio nacional.
Ante la negativa de ampliación del plazo, Fernando Ruiz,
viceministro de Salud, aseguró que ya se conformó una comisión de alto nivel
para cumplir con la orden de la Corte, de la que hacen parte bioeticistas,
miembros de la Academia Nacional de Medicina y expertos en este tema.
“Para el 30 de abril, a más tardar, tendremos listo un
protocolo para orientar las solicitudes que al respecto haga la gente”, dijo
Ruiz.
Vale la pena aclarar que la Corte estableció que esta
reglamentación parcial es provisional y se mantendrá hasta que el Congreso, con
base en los precedentes sobre muerte digna, regule el tema. “El Ministerio no
es el encargado de fijar ningún procedimiento relacionado con la muerte digna,
pues ello tiene reserva estatutaria. Por el contrario, las órdenes emitidas al
Gobierno son de carácter administrativo”, señaló la Corte.
La misma Corte, mediante sentencia C-239 de 1997,
despenalizó el homicidio por piedad en el país. Esto les permite a las personas
acudir a él y a los médicos practicarlo, sin riesgo de ser criminalizados,
siempre y cuando esto se dé en las condiciones específicamente definidas por el
Alto Tribunal.
Sin embargo, esta sentencia no ha sido reglamentada por el
Congreso, pese a que han cursado varios proyectos en este sentido.
Fuente: El Tiempo