El sábado entró en vigencia el texto aprobado por el Congreso. El
derecho a decidir sobre el propio cuerpo, el rol de los menores, la voz del
paciente y el papel del médico.
A continuación, en esta segunda entrega al respecto, Tiempo
repasa los principales cambios que el cuerpo normativo establece en materia de
salud. Decisión, escucha y soberanía sobre el propio cuerpo son algunos de los
derechos ganados en esta área, que además destaca la voz de los pacientes y el
rol del médico, involucrado no sólo en brindar tratamientos sino también en
escuchar al enfermo y darle información.
La voz de los menores
"Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene
aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan
invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su
vida o integridad física", dice el texto. En cuanto a los tratamientos
invasivos que comprometen su estado de salud o la integridad o la vida,
"el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores" y si se presenta conflicto entre las partes, se resuelve
teniendo en cuenta el interés del menor "sobre la base de la opinión
médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto
médico". Por otra parte, a partir de los 16 años el adolescente es considerado
como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
"La autonomía progresiva demuestra una evolución en materia de escucha.
Hemos comprobado que cuando se les explica a los chicos qué es lo que se les va
a hacer, ellos mismos pueden apoyar o no con su decisión, están más tranquilos
y comúnmente los tratamientos tienen mayor adherencia. Sin embargo, los chicos
tienen muchas diferencias unos con otros por lo que deberá estudiarse cada caso
en particular", destacó Fernanda Ledesma, miembro del comité hospitalario
de ética del hospital Garrahan. "El mejor escenario es el de la toma de
decisiones compartidas y apoyadas en el seno de una familia. Pero la realidad
nos demuestra que ello no resulta siempre posible. El sistema de edades propuesto
está fundado en la protección de los colectivos vulnerables", destacó
Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de Salud de la Facultad
de Derecho de la UBA.
Decisión del propio cuerpo
El artículo 56 prohíbe "los actos de disposición del
propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o
resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres", si bien
cada persona puede decidir sobre su propio cuerpo -aceptar o rechazar
tratamientos médicos, como lo prevé la ley del paciente, o donar los órganos.
Embriones
En el artículo 57 se prohíbe toda práctica destinada a
producir una alteración genética del embrión que se transmita a su
descendencia. Sobre este punto, Sergio Papier, ginecólogo y presidente del
Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER)
opinó que, en un futuro, "podría aparecer evidencia, por ejemplo, para la
cura de una enfermedad gracias a dicha manipulación. Habrá que seguir
legislando al respecto".
Investigación en seres humanos. Consentimientos
"Toda investigación médica en personas debe cumplir
con: la clara descripción del proyecto y la metodología que se aplicará, la
aprobación de un comité de bioética evaluador y la autorización previa de la
autoridad competente", explica Marisa Aizenberg. Además, aclara que los
protocolos de investigación deben ser gratuitos y, de resultar beneficiosos,
deben ser accesibles para el paciente. El consentimiento informado permite aceptar
o rechazar determinados procedimientos diagnósticos, terapéuticos o de
investigación y requiere que le médico se comprometa a informar. Debe ser
"previo, libre, escrito, informado, específico y libremente
revocable".
Salud mental
Se regula la capacidad jurídica y la internación
psiquiátrica de forma articulada con la Ley Nacional. La noción de incapacidad
se aduce a casos excepcionales en los que "el sufriente se encuentra en
situación de absoluta falta de voluntad jurídica para dirigir su persona o
administrar sus bienes", por ejemplo, estado de coma permanente, o
padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisiones. Además, la
capacidad general se presume, aun internado en un establecimiento asistencial.
Entonces, quienes en el código de Vélez Sarsfield eran incapaces para obrar,
ahora recibirán apoyo asistencial para tomar decisiones.
Directivas anticipadas
El artículo 60 especifica que las personas capaces pueden
anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de
su propia incapacidad y revocarlas en cualquier momento. Pueden también
designar a un representante que los defienda cuando no puedan hacerlo. Se
prohíben las directivas que impliquen prácticas eutanásicas, en consonancia con
la Ley de Derechos del Paciente (muerte digna). Para Aizenberg, esto se debate
desde el punto de vista de la bioética: “La base de la reforma es asegurarle a
la persona el respeto a su autonomía y dignidad”.
Fertilización asistida
Se establece que en todas las técnicas de reproducción
humana asistida debe existir un consentimiento previo, que debe ser archivado
por el centro que atienda el caso, y que deben renovarse cada vez que se
utilicen gametos o embriones. Se reconoce la figura de "voluntad
procreacional", lo que significa que el nacido por técnicas de
fertilización asistida es hijo de quien dio a luz y de quien firmó el
consentimiento. Además, se establece que el uso de gametos (espermatozoides y
óvulos) de un tercero debe quedar asentado en un registro al que puede acceder quien
hubiera nacido por dichas técnicas, en el caso de necesitarlo por cuestiones de
salud. También poseen el derecho de conocer la identidad del donante "por
razones debidamente fundamentadas". Sergio Papier opinó: "Los avances
son importantes en cuanto a la regulación filiatoria. Sin embargo, estamos a la
espera de la aprobación de la ley especial (ver recuadro) que regulará todas
las técnicas", y explicó que pueden presentarse situaciones conflictivas,
por ejemplo, en una pareja que posee embriones criopreservados y decide
separarse. Con respecto a los consentimientos, "hasta ahora existían pero
eran privativos de los centros especializados. Ahora serán unificados y
controlados por el Ministerio de Salud de la Nación".
Quedó afuera del proyecto final la intención de incluir las
figuras de fecundación post mortem y maternidad subrogada. Al respecto, los
especialistas aseguran que se trata de "materias pendientes". Para
Luisa Berón, psiquiatra especialista en temas de reproducción asistida y subrogación
de la Fundación IMPSI, "el llamado alquiler de vientres existe y debe ser
legislado, y las parejas homosexuales masculinas deben tener ese derecho”.
El inicio de la vida
El artículo 19 del nuevo Código Civil y Comercial determina
que la existencia humana comienza con la
concepción. En el artículo siguiente se explica que la época de concepción es
lo que dure un embarazo. "El apartado es para muchos una fuente de
conflictos porque podría existir una libre interpretación de si la vida
comienza con la fertilización o con la implantación del embrión", explicó
Luisa Barón, especialista en reproducción asistida. Para Mariana Contreras,
miembro fundadora de la asociación Sumate a dar Vida, "si bien el artículo
20 ayuda a aclarar el panorama, es decir, la persona es en el seno materno y no
en el laboratorio, hubiera sido justo que se incluyera que la vida comienza
desde la implantación del embrión en el útero".
El nuevo Código prevé una Ley especial que lo complementará
al regular las técnicas de reproducción humana asistida y la protección de los
embriones no implantados. Entre otros puntos, dicha ley regularía la
conservación de gametos y embriones con fines reproductivos y determinaría que,
transcurridos 10 años desde la obtención del material genético (sin que haya
sido utilizado), puede ser descartado o destinado a la investigación.
En noviembre del año pasado, el proyecto obtuvo media
sanción de la Cámara de Diputados y se espera la decisión del Senado.
“Seguimos adelante”
Entre los infinitos textos de las leyes también hay
historias de vida que son, muchas veces, - las que las promueven. En 2011
Melina González con 19 años llevó adelante una batalla que daría como resultado
el derecho de morir de forma digna. La joven padecía una enfermedad degenerativa
del sistema nervioso que le provocaba profundos, perversos dolores que a diario
le cortaban la respiración. Luego de varias semanas de pedir ser escuchada, de
suplicar que respetaran su dignidad y que no dejaran que el sufrimiento
consumiera su persona, murió en el Hospital Garrahan. Además de impulsar el
debate sobre la muerte digna- ley nacional desde 2012- Melina colaboró en la
creación de tres de los artículos que hoy contiene el nuevo Código Civil y
Comercial: derecho a disponer sobre el propio cuerpo después de morir,
voluntades anticipadas y posmortem.
“Seguimos adelante”, reafirmó Susana Bustamante, mamá de
Melina, dice al repasar aquellos artículos. “Mi hija fue una heroína que logró
muchos cambios en lo que atañe a la escucha del paciente y el resguardo de la
dignidad. Hoy tenemos un nuevo Código Civil y Comercial y no puedo dejar de
pensar que mi hija lo logró”. Otra historia de vida es la de Julieta Iribarren
y Jorge Sequeira, la primera pareja en recibir un tratamiento de alta
complejidad fertilización asistida gracias a la Ley de reproducción humana
bonaerense, sancionada el 2 de diciembre de 2011. Ambos recorrieron un arduo
camino de 8 años de búsqueda incansable por cumplir su sueño: formar una
familia. Hoy con la pequeña Selene de tres años en brazos, opinan sobre la
puesta en marcha del nuevo código. “Creemos que era necesario contar un código
actual. Específicamente en el punto de fertilización asistida, la nueva norma
le da el marco legal que se merece en cuanto a brindar claridad sobre los
consentimientos y la voluntad procreacional. Estamos absolutamente de acuerdo
con que padre es quien posee la voluntad de serlo. En cuanto a la disposición
de los datos del donante, creemos que es en consonancia al derecho a la
identidad. El nuevo código se plantea como una puerta abierta para seguir
ganando derechos”.
Fuente: Tiempo Argentino