La mujer padece un cáncer de
mamas, y el Instituto Provincial de la Salud local se negaba a entregarle un
medicamento oncológico recetado por su médico. El fallo no sólo obliga a la
cobertura 100 por ciento, sino además a que se reintegre el valor de los
tratamientos que compró de forma particular.
El caso salteño se conoció en estos días, y muestra cómo los
afiliados deben recurrir a la justicia para lograr un tratamiento adecuado. El
fallo recayó sobre el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS), que
deberá entregar de forma gratuita un fármaco a una afiliada que debe tratarse
de un cáncer de mamas. la medida la dispuso el juez de la Sala III de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, Marcelo
Domínguez.
El magistrado condenó al IPS a pagar “el 100 por ciento de
los medicamentos recetados a una afiliada para el tratamiento del cáncer de
mama que padece”, informó Noticias Ituya. Además, la obra social deberá
reintegrar a su afiliada los medicamentos que consiguió la mujer de un
laboratorio o pagar en su defecto los mismos.
Según informa el portavoz de prensa del Poder Judicial
salteño, la demandante “es afiliada forzosa al IPSS en su calidad de empleada
del Estado provincial”. En 2012 le diagnosticaron cáncer de mama con metástasis
ósea. El pasado mes de mayo pasado la mujer solicitó que le fueran
suministrados los fármacos correspondientes pero la obra social se los negó,
aduciendo que “el cambio de medicación no fue admitido al tiempo de serle
recetada”.
Frente a la reclamación judicial de la mujer, el juez
Domínguez dispuso la entrega cautelar de la medicación solicitada y ahora ha
resuelto el fondo del asunto condenando al IPSS a cubrir la totalidad del
tratamiento médico y farmacológico.
En su sentencia, Domínguez recuerda que “mediante Resolución
General 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se aprobó
el Programa Médico Obligatorio, entendiéndose por tal el régimen de asistencia
obligatoria para todas las Obras Sociales del sistema de la Ley 23.660 y
23.661, es decir que todos los Agentes del Seguro involucrados en las
mencionadas leyes (y todas las Obras Sociales que adhieren al mismo), deben
asegurar a sus beneficiarios que mediante sus propios servicios o a través de
efectores contratados, se garantizan las prestaciones de prevención,
diagnóstico y tratamiento médico y odontológico”.
Fuente: Mirada Profesional