La Justicia de Salta ordenó la cobertura integral de los
costos y gastos que demande la realización de un tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad, con donación de ovocitos y espermatozoides.
Además, la jueza rechazó el pago de compensación económica para la donante, por
ser "un acto voluntario y gratuito de entregar material genético
proveniente de su cuerpo".
Así, la jueza hizo parcialmente lugar a lo solicitado por la
amparista para “la donante de ovocitos, debiendo la obra social cubrir los
estudios; costos y gastos necesarios para la obtención de dicho material
genético, no correspondiendo el pago de compensación económica para la donante,
en virtud a los padecimientos inherentes al acto de donación y por el lucro
cesante, al ser éste un acto voluntario y gratuito”.
En el caso, la actora explicó que "tiene 51 años de
edad, por lo que la realización del tratamiento en forma inmediata es
imperiosa, ya que a mayor edad son mayores los riesgos y menor la posibilidad
de éxito del tratamiento". Sin embargo, agregó que "su deseo de ser
madre es lo que la impulsa hoy a buscar un hijo, a pesar de no tener pareja,
acudiendo al semen de un donante".
En relación a la ovodonación, la amparista expuso que
"consiste en realizar la fecundación de un óvulo donado con semen de la
pareja o del donante de la mujer receptora, para obtener embriones que se
transferirán a ésta última, y así lograr su embarazo", y agregó que la
utilización de óvulos frescos "es la más conveniente por ser mas efectiva,
porque no se pierden ovocitos con su congelación, se puede elegir una donante
con mayor parecido físico a la receptora y es más económico, puesto que se
ahorra el ciclo de congelación-descongelación de los óvulos donados".
Por último, la mujer manifestó que "se debe entregar a
la donante una pequeña compensación económica para cubrir los gastos de
transporte y lucro cesante, y que dicha compensación no es una
contraprestación".
Luego de analizar la normativa vigente, la jueza aseveró que
"debe considerarse que dentro de las previsiones del art. 8 de la Ley
26.862 se encuentra incluida la criopreservación de ovocitos y embriones, y la
donación de ovocitos y embriones", ya que no cabe lugar a duda que
"dicha práctica se encuentra contemplada dentro de las técnicas de
reproducción médicamente asistida de alta complejidad referidas en la Ley
Nacional y su Decreto Reglamentario".
La magistrada recordó el artículo 8 del decreto reglamentario
por cuanto establece “la donación de gametos y/o embriones deberá estar
incluida en cada procedimiento. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o
comercial”. Así, la jueza entendió que "debe diferenciarse lo que son los
gastos y costos de los análisis de pre admisibilidad para ser donante de un
centro de salud y los estudios, y medicación que debe instrumentarse para
lograr la estimulación ovárica, de lo que sería una compensación económica a la
donante por los inconvenientes que le genera a la donante someterse a éste
procedimiento como así también el lucro cesante".
Al respecto, la sentenciante consideró que "no
corresponde conceder ningún tipo de compensación por una actividad que el
propio decreto que reglamenta la ley establece como gratuito y nunca lucrativo
o comercial". En este punto, recordó que "el nuevo Código Civil y
Comercial Argentino vigente, en su artículo 17, al referirse a los derechos
sobre el cuerpo humano o sus partes, instituye que no tienen un valor
comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social,
previendo que sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete
alguno de esos valores".
"El nuevo código reafirma lo sustentado por la propia
ley nacional y su reglamentación en cuanto prohíbe la comercialización de
elementos orgánicos o partes del cuerpo del ser humano. Es decir no se puede
pretender, en el caso que nos ocupa, compensar económicamente a la donante por
todas las molestias o padecimientos que podría sufrir por realizar un acto que
es absolutamente gratuito, fundado en la solidaridad humana y que podría ser
interpretado como un pago o contraprestación por el material orgánico
(ovocitos) que entrega", resumió el fallo.
En definitiva, la jueza concluyó: "Si debe ser cubierto
económicamente todo lo que implica gastos, costos, estudios y el acto de
extracción de ovocitos, para que puedan ser utilizados por la mujer receptora
pero ninguna compensación económica corresponde a la donante por su acto
voluntario y gratuito de entregar material genético proveniente de su
cuerpo".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo