El TSJ de Jujuy entendió que fue discriminatorio el despido
de un trabajador, efectuado poco tiempo después de que éste cumpliera su
licencia por enfermedad. Los jueces señalaron que correspondía a la empleadora
probar que el despido “respondía a causas ajenas a la discriminación del
trabajador en razón de su enfermedad”.
En los autos “: R. V.
c/ Caminos S.A. y Demisa Construcciones S.A.” el actor demandó a su empleadora,
relatando que luego de que finalizara la licencia por enfermedad inculpable, se
presentó en su lugar de trabajo, donde le señalaron que había vencido su
período de licencia paga por enfermedad por lo que se le reservaba el puesto de
trabajo por un año.
El accionante indicó pidió que se le asignaran tareas, y que
luego se le remitió una carta documento, intimándolo a presentarse a trabajar
en las oficinas de la ciudad de Salta, “haciendo caso omiso de las
recomendaciones médicas”. Según consta en el fallo, el trabajador cumplió con
la intimación, aunque con posterioridad el empleador le comunicó la disolución
de la relación laboral.
La empleadora, por su parte, justificó el despido por
“cuestiones o razones de operatividad, funcionamiento o necesidades según el
desarrollo de la obra.
El Tribunal del Trabajo en el que tramitó la causa, rechazó
la demanda por entender que la actora no acreditó que la empleadora “hubiera
tenido conocimiento de la enfermedad que el obrero padecía, cuando decidió
despedirlo”.
Para los María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio
Ricardo González, Clara Aurora De Langhe de Falcone y José Manuel del Campo, la
sentencia revelaba “una inadecuada comprensión de las circunstancias de hecho,
realiza una incorrecta valoración del marco probatorio e incurre en errónea
aplicación del derecho, lo que se traduce en lesión a garantías
constitucionales; por tanto, la decisión es arbitraria”, y por ello decidieron
revocarla, haciendo lugar a la demanda por despido.
Los magistrados puntualizaron que “en este caso, en el que
el trabajador alega que el empleador decidió el distracto de la relación
laboral debido a la enfermedad que padece y, por ende, fue discriminatorio,
debe operar el desplazamiento de las reglas tradicionales de la carga de la
prueba a fin de que sea posible tutelar adecuadamente el derecho fundamental a
la no discriminación, reconocido en normas constitucionales y supra nacionales,
y en atención a las serias dificultades que presenta la acreditación del hecho
discriminatorio”.
En ese punto, el Tribunal consideró que el actor “acreditó
prima facie que el empleador tuvo conocimiento de su enfermedad”, ya que “al
demandar acompañó copia simple de certificados médicos de los que surge
justificada su inasistencia al trabajo en las fechas en que ambas partes
reconocen gozó de licencia por enfermedad”.
Los magistrados señalaron que, si bien la demandada dijo
desconocer que el actor era portador HIV y también los certificados médicos,
sin embargo tas acompañados en la presentación de inicio, “tales
desconocimientos por sí mismos no pueden desacreditar las alegaciones del
actor”.
En ese punto, el Superior Tribunal explicó que la
contraparte “reconoció las licencias por enfermedad del actor, y si bien es
cierto que negó conocer que se debieran a la enfermedad de HIV, no lo es menos
que no acreditó en autos que tales licencias obedecieran a cualquier otra
patología o dolencia”.
Sobre esa base, consideró “que, dado el particular mecanismo
probatorio que rige en estos casos, debe tenerse por cierto que las licencias
por enfermedad de que gozó el actor fueron por las causas que surgen de la
documental”.
Para los magistrados, “el empleador tenía en su poder los
certificados médicos o alguna otra documentación que acreditaba la enfermedad
del actor, y en base a la cual justificó la licencia concedida, la que de ser
diferente a la que acompañó el actor (y dijo haber presentado oportunamente a
la patronal) necesariamente debió presentar en la causa al contestar demanda, a
los fines de sustentar su postura de desconocimiento respecto a la enfermedad
de HIV y de los certificados médicos traídos con la demanda”.
Por lo tanto, “si no fueron los certificados médicos
acompañados por el actor los que oportunamente se le presentaron al empleador
para justificar la licencia, debió este último acompañar a la causa aquellos en
base a los que justificó la licencia”.
De esa forma, el Tribunal concluyó que “ante estas
circunstancias, y conforme al particular tratamiento que debe brindarse a los
casos en los que se invoquen actos discriminatorios, correspondía al demandado
demostrar que el fin de la relación laboral, que dispuso unilateralmente,
respondía a causas ajenas a la discriminación del trabajador en razón de su
enfermedad”, y al no hacerlo, se tuvo por acreditado el despido
discriminatorio.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo