La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución que
rechazó la habilitación de la Feria Judicial para sustanciar una medida
cautelar que ordenó a PAMI la cobertura integral de asistencia domiciliaria
nocturna durante ocho horas en favor de un jubilado discapacitado. Es para
asegurar “el derecho a la salud y la calidad de vida del actor”, dijo el
Tribunal.
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido de la
abogada de un jubilado discapacitado y habilitó la feria judicial para que se
notifique a PAMI la concesión de una medida cautelar en beneficio del afiliado.
La medida otorgada en autos “Z. E.R. c/ PAMI s/ Ley de
Discapacidad” consistió en el otorgamiento, por el término de seis meses, de la
cobertura del 100% a cargo de PAMI, de asistencia domiciliaria nocturna durante
ocho horas diarias de lunes a viernes,
que luego fue extendida hasta septiembre de 2016.
La abogada había solicitado, poco antes del inicio de la
feria, que se intime a PAMI a depositar la diferencia adeudada respecto al
subsidio mensual otorgado para solventar el pago del sueldo de la asistente
domiciliaria, y solicitó una ampliación de la medida cautelar “atento
resultar urgente por el deterioro de su estado de salud y la apremiante situación
económica”.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a la intimación,
pero llegó el receso invernal. Por esa causa, la letrada solicitó la
habilitación de la feria, para poder notificar a PAMI del auto que dispuso la
intimación, lo que fue negado por el magistrado por entender que el amparista
“estaba protegido” por la cautelar hasta septiembre.
La abogada apeló la decisión y la Cámara, con el voto
mayoritario de los jueces Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, y la
disidencia de Ignacio Vélez Funes, hizo lugar al recurso y revocó la resolución
de grado.
La mayoría opinó que estaban dados los requisitos para
habilitar la feria. Ya que “del examen de la causa y a los fines de garantizar
el derecho a la salud y la calidad de vida del actor, que gozan de rango
constitucional y en la consideración de que la habilitación del feriado
judicial es un remedio procesal que tiende en principio tanto a asegurar el
ejercicio de un derecho, como al cumplimento de medidas ya decretada”.
Pese a reconocer que los proveídos que deniegan la
habilitación de feria no pueden ser recurridos vía apelación, sino vía
reposición, los camaristas Sánchez Torres y Montesi consignaron que fue el
propio juez de Primera Instancia quién concedió el recurso “ sin desconocer la
prescripción legal concede la apelación deducida por la actora, aludiendo a la
naturaleza de la presente acción de amparo.”
Los magistrados además pusieron énfasis en el hecho de que
se había solicitado la ampliación de una medida cautelar, y que en virtud de
que la Ley de Amparo admite que “lo atinente a la materia cautelar es
susceptible de ser impugnada por vía del recurso de apelación”.
Por el contrario, el juez Vélez Funes consideró que el
artículo 153 del Código Procesal Civil señala que ante la negativa a habilitar
expresamente días y horas para la intervención de los jueces durante periodos
inhábiles judicialmente, “solo podrá recurrirse por reposición, siempre que
aquella fuere denegatoria” , lo que “impide habilitar esta segunda instancia
para conocer y decidir sin que el accionante previamente haya promovido sin
éxito el recurso de reposición o revocatoria ante el mismo Juez que denegó la
habilitación de Feria”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo