MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1876 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nacional de Salud Mental.
Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo 1°
establece que su objeto es “asegurar el derecho a la protección de la salud
mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de
aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”.
Que en su Artículo 6° se establece que “Los servicios y
efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que
tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Que en su Artículo 9° dispone que “El proceso de atención
debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y
en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los
principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento,
restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27°
que “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios,
neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o
privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y
principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos
alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar
reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”;
siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de
salud.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013,
reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 27 que
“La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las
jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio
dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos
de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas
establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020”.
Que la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de
septiembre de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 5° que: “Los
establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo
máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y
funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente”.
Que diversas presentaciones han impugnado la normativa
precitada, manifestando que sus alcances contradicen con el Decreto reglamentario
de la Ley de Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con
otra de jerarquía superior.
Que por Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo
de 2016, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la Estructura Organizativa
de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a
la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y
propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación
de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.
Que mediante Resolución N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016
se derogó la Resolución N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que como resultado de dicha derogación surgieron
divergencias en cuanto a la normativa aplicar para la habilitación y fiscalización
de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, en virtud de
lo cual resulta necesario derogar la misma y establecer las normas de
habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud
mental y adicciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de
Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Normas para Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”,
cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN
Y SANIDAD DE FRONTERAS, conforme ANEXO I (IF-2016-02445366DNSMA#MS) el que a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de
establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren
habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986,
conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las “Normas para fiscalización de
establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren
habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015,
conforme ANEXO III (IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución Ministerial N° 1003 de
fecha 15 de julio de 2016.
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el
asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente
a expedirse en cada caso.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
Normas para la habilitación y fiscalización de
Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Quedan establecidos los siguientes tipos de
establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se
detallan en el Artículo 4º.
Artículo 2º - Los inspectores o funcionarios debidamente
autorizados por la autoridad sanitaria, tendrán la facultad de ingresar a los
establecimientos mencionados en la presente resolución, durante las horas
destinadas a su ejercicio.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes
características constructivas para todos los establecimientos de salud mental y
adicciones.
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Medidas de Seguridad: a partir del primer piso, deberán
contar con red de seguridad para personas o rejas en ventanas y balcones.
Artículo 4º - Quedan establecidas las siguientes normas específicas:
1 - Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y
Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de
Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión
Orientación, consejería (individual y/o grupal)
Evaluación y/o Diagnóstico
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal)
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Profesionales que pueden solicitar habilitación del
mismo:
Médico psiquiatra
Psicólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico
psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la
atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2 y cumplirá las mismas características que el Consultorio de atención
individual.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2.
Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con
ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.
2.1.- Centro de Salud Mental de Atención Ambulatoria
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la
atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4
consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Psiquiatría.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa,
relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico Psiquiatra o Psicólogo, en caso de no haber
prestación de psiquiatría.
Trabajador social
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
Drogadependencia: médico psiquiatra y/o profesionales que
cuente con antecedentes documentados que acrediten capacitación y experiencia
en el área de drogadicciones.
De atención Infantojuvenil: Médico psiquiatra y psicólogo
infanto-juvenil. Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista
Ocupacional.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de Espera: deberá contar con una superficie mínima de
12 m2. Contar con espacio para silla de ruedas. Para atención de niños y niñas
es deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una
superficie mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad,
buena ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe contar con no menos de 20 m2
para los primeros 12 pacientes, agregándose 0,8 m2 por paciente adicional.
Deberá contar con mesa y sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.2 - Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que
funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y
adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con
padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o
funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa,
relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber
prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra y psicólogo
infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico
con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el
cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo y/o Terapista
Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos
generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales
del punto 2.1. Del presente anexo
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una superficie
mínima de 7,5 m2. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro.
Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera con
freezer y nutricionista a cargo.
Depósitos de Residuos Comunes.
2.3.- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y
rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del
servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud
Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria,
taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento,
charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso de no haber
prestación de psiquiatría.
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista preferentemente, no obligatorio
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra y piscólogo
infantojuvenil, Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico
con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el
cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a y/o terapista
Ocupacional
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Salón de usos múltiples: debe ajustarse a los requisitos
generales del punto 2.1. del presente Anexo.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Sala de Espera: debe ajustarse a los requisitos generales
del punto 2.1. del presente Anexo.
Oficina de Coordinación/Dirección: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 2.2. del presente Anexo.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro.
Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas.
Heladera con freezer.
Comedor: debe ajustarse a los requisitos generales de punto
2.4. del presente Anexo.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero,
heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para
residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio,
tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno
(completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo
a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del
Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para
armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y
horario y su responsable a cargo.
3.1.- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental o Adicciones como
alojamiento transitorio para soporte psicosocial, en el marco del proceso de
inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de intervención
teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo requeridos. El
tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de salud/salud
mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de
servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación
de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) o dentro de salud
mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y
disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 20 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento temporario.
Supervisión de alimentación.
Supervisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia,
Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social y convivencia en
la red socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina mínima de profesionales:
Coordinador/Director: trabajador social o un terapista
ocupacional
Trabajador Social.
Terapista ocupacional
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con
capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas
superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo
y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de
1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará
con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con
heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas,
bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes
para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con nivel medio de apoyo y
cuidados básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población
con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de
vulnerabilidad psico-social requiere Ia provisión de cuidados básicos y
esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de
rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el
tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los
servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto
cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementará
dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de
servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital
general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de
la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Trabajador social o un terapista
ocupacional
Psicólogo o Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas
superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo
y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de
1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de
decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará
con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con
heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas,
bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes
para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
3.2.- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados
básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población
con padecimiento mental que requiere mayor cuidado y que por su autonomía
limitada y/o su condición de vulnerabilidad psico-social requiere la provisión
de cuidados básicos y esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un
programa de rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado
exclusivamente en el tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se
realiza a través de los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la
residencia (excepto cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se
implementará dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de
servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital
general (clínica/sanatorio).
Capacidad máxima: 15 personas
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Supervisión de alimentos.
Supervisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales para las actividades de
la vida diaria.
Acciones de socialización.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/Director: Médico psiquiatra - Psicólogo en caso
de no haber prestación de psiquiatría
Médico
Enfermero (1 cada 10 personas por turno)
Psicólogo
Trabajador social, o psicólogo social
Terapista ocupacional
Psiquiatra
Nutricionista Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas
superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo
y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sabanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de
1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de
decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará
con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contará con
heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas,
bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes
para el guardado de alimentos.
Lavadero y/o servicio de lavandería.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
4- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a
personas con padecimiento mental y a la comunidad en general, para el
desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la producción y
comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la economía
social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización
de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación
participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad,
campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador. Terapista Ocupacional o Trabajador Social que
acredite formación en economía social.
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de
Salud Mental.
Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 20
m2. Contará con mesas, sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas
para entrenamiento en oficio y producción, elementos e instrumentos para
espacios/talleres grupales.
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados.
5- Servicio de psicopatología y Salud Mental en el primer
nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y
Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se
encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de
salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de
referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención:
Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y
Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración
Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características
esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia
sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento,
charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Trabajador Social.
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Consultorio de atención grupal: debe ajustarse a los
requisitos generales del punto 1 del presente Anexo.
Sala de Espera: con una superficie mínima de 9 m2 cuando el
establecimiento cuenta con hasta 3 consultorios, de ser mayor la cantidad, la
sala deberá tener no menos de 12mts2. Contará con espacio para silla de ruedas.
Para atención de niños y niñas es deseable que la Sala de Espera esté preparada
con ambientación acorde.
Área de juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una
superficie mínima de 12 m2.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
6 - Instituto
Es una entidad que cultiva una especialidad cumpliendo
fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación.
Deberá reunir como mínimo las condiciones exigidas para
Centro de salud mental y psicopatología
Director profesional responsable: médico psiquiatra o
profesional que acredite formación en investigación en Salud mental.
Debe contar con los elementos, instalaciones, instrumental,
equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación
de la entidad.
Contará con Laboratorios de Investigación.
Contará con servicio auxiliar completo.
Contará con salas de conferencias o de divulgación.
Deberá realizar publicaciones o divulgación.
Contará con archivos de historias clínicas de los asistidos.
Contará con archivos de las investigaciones realizadas.
Contará con registro estadístico, debiendo presentar
anualmente, ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las
actividades cumplidas.
7- Servicio de psiquiatría y salud mental en Hospital
General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad
ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud
Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud.
De ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de
Salud Mental con internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y
psicofarmacológico.
Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o
adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su
cobertura será divididos en infantes y adolescentes.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia
del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en
cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud
Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento,
al igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas
disponibles para internación por salud mental y deberá estar en consonancia con
la situación epidemiológica del área de influencia a fin de dar cobertura a la
totalidad de los requerimientos, privilegiando la internación de las personas
en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental: Médico Psiquiatra
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable pero no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable pero no obligatorio)
Terapista ocupacional
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra,
Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo.
(recomendable pero no oligatorio, pero debería contar con
consultoría externa)
Médico clínico o generalista o sin orientación
Trabajador social
Kinesiólogo
Nutricionista
Abogado (recomendable pero no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80
m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y
sillas.
Sala de espera
Para el área de internación:
Área de cuidados de seguridad (sector específico de la sala
de internación que garantice mayores cuidados de seguridad y monitoreo clínico
próximo al sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común);
deberá contar como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para
contención física (acorde a la normativa vigente), medicación específica y de
urgencia, material descartable (guantes, gasas, jeringas, agujas, suero, entre
otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado.
Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de
20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas,
sábanas, frazadas, guardarropas individuales con llave, luz individual,
aplicada a la pared fija y segura. Las puertas de las habitaciones deben tener
un paso libre de 120 cm al menos. Medidas de bioseguridad según normativa
vigente. Las habitaciones deben tener iluminación natural, ventilación natural
y/o artificial que garantice una adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por
habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante,
lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de
residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de
agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la
habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo
menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero,
heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para
residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro,
estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo
de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales
descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
IF-2016-02445366-APN-DNSMA#MS
ANEXO II
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de
Salud Mental y Adicciones
Cláusula transitoria: Se establece el plazo de 360 días
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución,
prorrogable por idéntico plazo, para la adecuación de la infraestructura de
aquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1º
de la presente Resolución
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud
Mental y Adicciones con internación habilitados durante la vigencia de la
Resolución Ministerial N° 1121/86, serán fiscalizados de acuerdo a las
siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidos los siguientes tipos de
establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se
detallan en el Artículo 3º.
Artículo 3º - Quedan establecidas las siguientes normas
específicas:
1. Establecimientos para internación psiquiátrica
Se distinguen dos tipos de establecimientos según modalidad
de atención:
- Para tratamiento de corto plazo (Ver 1.1.).
- Para tratamiento de largo y mediano plazo (Ver 1.2.).
- En todos los casos debe contar con un cronograma detallado
de las actividades, semanal y diario, cubriendo las 24 hs. y especificando
cuáles son los profesionales y colaboradores responsables de las mismas.
Dicho cronograma debe exhibirse en diversos lugares del
establecimiento accesibles a profesionales, familiares y pacientes,
admitiéndose sólo modificaciones formales y circunstanciales en su aplicación.
- Según su tamaño y complejidad se habilitarán y funcionarán
como clínicas o sanatorios.
- Los establecimientos con internación deben ajustarse a las
normas mínimas físico -funcionales establecidas para Área Quirúrgica,
Vestuarios, Área de Lavabos, Sala de Operaciones, Locales de Enfermería y Área
de Esterilización que establece el Cap. III de la R. M. Nº 2.385/80.
En cuanto a los dormitorios, deben contar con mesa de luz,
mesa para comer en la cama, armario de dimensión mínima 1,20 x 0,60 x 0,40 y
una silla por cama. El 20 % de las camas deben ser articuladas.
A. Las Clínicas Psiquiátricas, a los efectos de su
funcionamiento deben contar con:
a) Un máximo de 90 camas y un mínimo de doce (12) camas
distribuidas en ambiente de seis (6) camas como máximo por habitación y de una
superficie de cinco (5) m2 con un cubaje de quince (15) m2 por cama excluyendo
sanitarios y espacios comunes. Debe existir un servicio sanitario cada seis (6)
camas.
b) Actividad en equipo o conjunto de los profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los
médicos que integran el equipo deben estar a cargo de especialistas en
psiquiatría.
e) Guardia Médica permanente cubriendo las 24 hs. del día,
constituida por un médico como mínimo, para la atención exclusiva de los
pacientes internados y la admisión y egreso de los mismos. El Médico de Guardia
no puede ausentarse de la unidad de internación bajo ningún concepto.
El Jefe de Servicio de Guardia debe ser un médico psiquiatra
o especialista en psiquiatría —distinto del Director médico del
establecimiento—, quien es el responsable del Servicio de Guardia durante todos
los días del año.
Dos (2) consultorios como mínimo, sala de espera y
sanitarios para uso exclusivo.
f) Personal de enfermería: No menos de un enfermero por
turno por cada 12 camas, con un supervisor profesional por día cada 24 camas.
g) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y
Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato
fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios
de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo
establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso.
h) Servicios propios de Hemoterapia, Radiología y
Laboratorio de Análisis Clínicos o en su defecto demostrar, mediante contrato
fehaciente y en cada momento de operación, que pueden obtener estos servicios
de apoyo todos los días del año durante las 24 hs. del día en el mismo
establecimiento o en otra institución autorizada de rápido acceso, en relación
con atención especializada de internistas, cardiología, neurología y cirugía.
i) Depósito de cadáveres.
B. Los sanatorios psiquiátricos a efectos de su funcionamiento
deben contar con:
a) Un número de camas ajustado a las que corresponden a
sanatorios u hospitales según R. M. Nº 2.385/80.
b) Actividad en equipo o conjunto de profesionales.
c) Dirección Médica responsable.
d) El Director y como mínimo el 50 % del tiempo neto de los
médicos que integran el equipo deberán estar a cargo de especialistas en
psiquiatría.
e) Médicos especialistas que cubran las especialidades
básicas, para la asistencia integral de los pacientes internados (Clínica
Médica, con un mínimo de ciento veinte (120) horas semanales de servicio,
Cardiología, Neurología, Cirugía, etc.).
f) Personal de enfermería dentro de las condiciones fijadas
para las Clínicas en el punto A. f.
g) Servicio de Guardia permanente, y que cubra las 24 hs.
del día, con un mínimo de dos (2) médicos de guardia, con dedicación exclusiva
para los internados.
Pasando las 200 camas, un médico por cada cien (100) camas
adicionales o fracción. Servicio de Guardia pasiva de las especialidades que se
practiquen.
h) Cuatro (4) consultorios externos como mínimo, dentro de
las condiciones fijadas para centro y para el funcionamiento de la Guardia.
i) Quirófano con instrumental y equipamiento adecuados para
la atención de emergencias e intercurrencias de mayor frecuencia.
j) Servicio de Radiología, ajustado a las disposiciones de
la Ley 17.557 y/o Decreto 842/58, según corresponda, contando como mínimo con
un aparato fijo.
k) Laboratorio de Análisis Clínicos propio o externo, que
pueda realizar los exámenes de rutina y de urgencia, de acuerdo a la Ley 17.136
y Decreto 6.216/67.
l) Servicio propio de Hemoterapia.
ll) Servicio de Alimentación con Dietista-Nutricionista.
m) Local para depósito de cadáveres y Sala de Necropsias.
1.1. Establecimientos para internación psiquiátrica para
tratamientos de corto plazo.
Destinado a pacientes que por su patología aguda no puedan
ser asistidos ambulatoriamente o en su domicilio en razón de que exista riesgo
de vida o peligro para sí o para terceros o por no estimarse factible el
desarrollo del proceso de tratamiento recuperatorio.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo,
cada 12 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y
Enfermería, por:
- Médico Psiquiatra
- Psicólogo
- Terapista Ocupacional y Musicoterapeuta.
Cada uno de los profesionales citados debe aportar al menos
12 horas semanales a desarrollar en no menos de tres jornadas, con no menos de
2 horas en cada una.
Además de los espacios requeridos para dormitorios de los
pacientes, del personal de Guardia y otros espacios comunes a todo tipo de
establecimiento para internación, debe contar con:
- Sala cubierta para comedor y/o sala de recreación.
Superficie no menor a 20 m2, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 1,2
m2 por cama adicional.
- Área para tratamientos biológicos: Las áreas de
tratamiento con insulina y/o electroshock, deben contar con provisión de
oxígeno, máscaras y bolsas para su aplicación, sistema de aspiración, elementos
para intubación respiratoria, nasogástrica y vesical, caja para paro cardíaco,
traqueotomía y materiales y botiquín adecuado al uso: Todo ello en ambiente de
intimidad y aislamiento.
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de
recreación: Superficie no menor a 20 m2 para las primeras 24 camas con armarios,
mesas y equipo y materiales “Ad-hoc”, debiéndose agregar 1,2 m2 por cama
adicional. La ampliación según número de camas se puede cumplimentar por
agrandamiento de una habitación única o por salas adicionales de no menos de 16
m2 cada una.
1.2. Establecimientos para internación psiquiátrica para
tratamiento de medio y largo plazo
Es el destinado a la recuperación de pacientes socialmente
deteriorados a consecuencia de procesos de larga evolución.
El equipo profesional debe estar integrado, como mínimo, por
cada 24 camas o fracción e independientemente del personal de Guardia y
Enfermería, por:
La actividad de estas dos últimas categorías de personal
debe cumplirse en no menos de tres (3) jornadas, de no menos de 2 horas cada
una.
Además de los espacios requeridos para establecimientos
asistenciales en general debe contar con:
- Sala de Terapia Ocupacional y/o gimnasio y/o sala de
recreación. Superficie no menor de 20 m2 —con armarios, mesas, equipo y
materiales “ad-hoc”—, para las primeras 24 camas, debiéndose agregar 0,8 m2 por
cama adicional (en un solo ambiente o en ambientes adicionales de no menos de
16 m2 cada uno).
- Áreas para tratamientos biológicos.
Iguales especificaciones que para establecimientos para
internación psiquiátrica para tratamiento de corto plazo.
- Jardín o espacio al aire libre.
Superficie no menor de 100 m2 para las primeras 24 camas,
debiéndose agregar 5 m2 por cada cama adicional.
2. Establecimientos para pacientes con cuadros psiquiátricos
residuales
Colonia Psiquiátrica
Es un establecimiento para discapacitados por causas
neuropsiquiátricas en el que se desarrollan actividades compartidas en un
ambiente social protegido.
Debe contar con un programa fundamentado de actividades, que
cubra las 24 horas del día, para cada semana. Dicho programa-cronograma será
actualizado al menos una vez al año ante la autoridad responsable de la
fiscalización y deberán exhibirse copias del mismo en los dormitorios y
espacios comunes de trabajo, recreación y/o comedor.
El Equipo Profesional debe incluir: Asistente Social,
Terapista Ocupacional, Médico Psiquiatra y Psicólogo.
En caso de organizarse como “Cooperativa de Producción” u
otro sistema por el cual el establecimiento pueda vender bienes o servicios
producidos con intervención de los internados, debe contar con autorización
fehaciente de autoridad judicial y/o administrativa competente, pudiéndose
destinar los ingresos así obtenidos exclusivamente para compensar gastos
derivados del funcionamiento de la Colonia.
La Colonia psiquiátrica debe contar con dormitorios
discriminados para menores de 12 años, púberes y adolescentes de 12 a 18 años,
adultos y gerontes (los límites de edad de individuos especificados podrán ser
ajustados en función de características psicofísicas personales). Se asegurará,
para mayores de 12 años, la discriminación del sexo, exceptuándose de ello, si
hubiera existencia de programas de trabajo expresamente autorizados por
autoridad competente. La colonia puede quedar limitada a la atención de un/os
grupos de edad/es y sexo especificado/s.
La Colonia debe incluir las siguientes áreas:
- Dormitorios hasta 12 camas con 5 m2 de superficie, 15 m3
por cama, en la habitación.
- Sanitarios (inodoro - lavabo - ducha fría y caliente):
cada 12 camas como mínimo y bañera cada 24 camas.
- Comedor y/o Sala de Recreación y/o Terapia Ocupacional:
Igual especificación que para establecimiento de internación
para tratamiento de medio y largo plazo.
- Talleres: Ajustados a normas de seguridad industrial.
- Jardín y/o Parque y/o Huerta y/o Chacra.
Para 10 discapacitados: no menos de 100 m2.
Para 20 personas con discapacidad: no menos de 250 m2.
Para 40 personas con discapacidad: no menos de 1000 m2.
Para 80 personas con discapacidad: no menos de 3000 m2.
Para 150 personas con discapacidad: no menos de 10.000 m2.
Para 300 personas con discapacidad: no menos de 5 has.
La internación en estos establecimientos, sin excepción,
debe haber sido ordenada por juez competente.
La atención de toda intercurrencia clínico-quirúrgica debe
estar a cargo del equipo profesional propio y/o contratado, asegurándose, en
todo momento, que la demora no sea mayor de 2 horas para la atención en el
establecimiento o para traslado del paciente.
IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS
ANEXO III
Normas para fiscalización de Establecimientos y Servicios de
Salud Mental y Adicciones:
Artículo 1º - Los Establecimientos y Servicios de Salud
Mental y Adicciones habilitados durante la vigencia de la Resolución Ministerial
N° 1484/15, serán fiscalizados de acuerdo a las siguientes normas.
Artículo 2º - Quedan establecidas las siguientes normas
específicas:
1- Consultorio de Salud Mental
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y
Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de
Salud Mental.
a- Prestaciones:
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para la atención de
niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus
condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas
también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico.
Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e
iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.
Ambos deben contar con:
Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2.
Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con
ambientación acorde.
Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.
Contará con lavabo, inodoro y accesorios.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m2, de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y deberá
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las necesidades
operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso con
rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y
desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad, para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario).
2- Servicio de Atención Domiciliaria.
Servicio ambulatorio para la atención en el domicilio o
lugar de residencia del usuario de Salud Mental y Adicciones a cargo de un
equipo interdisciplinario de salud mental.
Puede depender de un establecimiento de salud/salud mental o
funcionar como servicio Independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
b- Nómina de profesionales:
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Oficina: superficie mínima de 10 m2 con lado mínimo de 3 m2.
Contará con mesa, sillas, pizarra, cesto, mueble de guardado con cerradura,
medicamentos y otros Insumos necesarios para la atención y heladera (en el caso
de que sea necesario guardar medicación).
Teléfono-Internet.
Móvil para visitas domiciliarias.
3- Servicio de Salud Mental en el primer nivel de atención.
Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y
Adicciones, compuesto por un equipo interdisciplinario de Salud Mental que se
encuentre integrado en el Centro de Primer Nivel de Atención. El equipo de
salud mental estará disponible para abordaje en territorio del área de
referencia.
Se comprende por Centros de Primer Nivel de Atención:
Centros de salud, Centro de Atención Primaria de la Salud, Centros de Salud y
Acción Comunitaria, Unidad Primaria de Atención, Centros de Integración
Comunitaria, Postas Sanitarias y aquellas que por sus características
esenciales resulten análogas para las autoridades jurisdiccionales en materia
sanitaria.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Desintoxicación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa,
relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios
Supervisión.
b- Nómina de profesionales:
Psicólogo
Médico Psiquiatra.
Disponible en el Centro de Salud:
Enfermero.
Trabajador Social.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico
psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la
atención de niños y niñas también incluirá mesa, sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas
también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico.
Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e
iluminación adecuada.
Disponible en el Centro de Salud:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al
número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2.
Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa
mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias clínicas,
computadora, teléfono, internet. Para atención de niños y niñas es deseable que
la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Área de Juegos para niños.
Sala de reuniones de profesionales: contará con una
superficie mínima de 12 m2.
Farmacia: para abastecimiento y guardado de la medicación.
Office de Alimentación: para el uso del personal del Centro
de Salud. Contará con mesada con pileta (agua caliente y fría) y anafe.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para personal.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionados, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y
desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
4- Centro de Salud Mental
Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la
atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose “CENTRO” a partir de 4
consultorios.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psiquiátrico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa,
relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la
salud mental con experiencia en servicios de salud mental y preferentemente con
formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación
psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista Ocupacional
En caso de contar con un programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infanto-juvenil y
Psicopedagogo
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
Personal de apoyo:
Administrativo.
Limpieza y mantenimiento.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al
número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2.
Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa
mostrador o equivalente, cesto, armario, mueble/archivo para historias
clínicas, computadora, teléfono, Internet. Para atención de niños y niñas es
deseable que la Sala de Espera esté preparada con ambientación acorde.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una
superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono,
computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra,
contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de
niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus
condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación
adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas
también incluirá mesa y sillas para niñas y niños, material lúdico y didáctico.
Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e
iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80
m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y
sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala
de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo con 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero,
heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para
residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro,
estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo
de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales
descartables.
Sala de cuidados: deberá estar contigua a la estación de
enfermería y contar con sanitario anexo para paciente. Tendrá hasta 4 camillas,
considerando 6 m2 por cada una.
Depósito de Medicamentos: área destinada a la guarda
transitoria o definitiva de medicamentos. Se dimensionará en función del
volumen de medicamentos que deberán guardarse.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios y mesada con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo
a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del
Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para
armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse
en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el deslumbramiento,
sombras, reflejos, contrastes excesivos y localizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y
desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
5- Centro de Día
Establecimiento o servicio diurno y/o vespertino que
funciona en el ámbito comunitario, brindando tratamiento en salud mental y
adicciones, para la rehabilitación e inclusión social de las personas con
padecimiento mental.
Puede estar integrado a un Centro de salud mental o
funcionar como servicio independiente.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita
domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa,
relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la
salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y
preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria. En caso de
haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal de apoyo:
Administrativo
Limpieza y mantenimiento
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil,
Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico
con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal idóneo para el
cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico
psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la
atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas
también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80
m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y
sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la sala
de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al
número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2.
Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa
mostrador o equivalente, papelero, armario, mueble/archivo para historias
clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una
superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono,
computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro.
Deberá contar con ventilación natural o mecánica, mesada y piletas, heladera
con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por
persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero, heladera,
reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para residuos
según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio,
tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno
(completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo
a la normativa vigente según la Resolución N° 349/94 y modificatorias del
Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para
armarios/mesadas con pileta profunda de acero Inoxidable.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel del cielorraso
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo,
sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en
buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: deberán ser de material de fácil limpieza y
desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad} para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
6- Hospital de día
Servicio para el tratamiento ambulatorio intensivo y
rehabilitación psicosocial en Salud Mental y Adicciones, con dependencia del
servicio de salud mental e integrada a un establecimiento de Salud/Salud
Mental.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación, consejería (presencial/a distancia,
individual/grupal).
Evaluación y/o Diagnóstico.
Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar,
vincular, grupal).
Tratamiento psicofarmacológico.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas,
recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).
Acciones de educación para la Salud Mental (taller,
capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).
Acciones de Prevención (entrevista, visita domiciliaria,
taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento,
charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.
Supervisión.
b- Nómina de Profesionales:
Director, coordinador o jefe: profesional del campo de la
salud mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y
preferentemente formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de
haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Psicólogo
Médico psiquiatra
Enfermero
Trabajador Social
Terapista ocupacional
Nutricionista
En caso de contar con programa de atención específico:
De atención Infantojuvenil: Psiquiatra infantojuvenil,
Psicopedagogo y personal idóneo para el cuidado.
De atención de Adultos Mayores: médico geriatra o clínico
con capacitación en gerontológica, Kinesiólogo y personal Idóneo para el
cuidado.
De rehabilitación psicofísica: Kinesiólogo/a
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento
Consultorio de atención individual: tendrá una superficie
mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico
psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la
atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima
de 12 m2. Contará con mesa, sillas y cesto. Para la atención de niños y niñas
también incluirá mesa y sillas para niñas y niños y material lúdico y
didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación
e iluminación adecuada.
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80
m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y
sillas.
Sanitario Público: el sanitario debe ser accesible de la
sala de espera y contar con sanitario para discapacitados.
Sanitario para el personal.
Recepción y Sala de Espera: el espacio debe ser adecuado al
número de consultorios que asiste. Contar con una superficie mínima de 9 m2.
Contar con espacio para silla de ruedas. Deberá contar con sillas, mesa
mostrador o equivalente, papelero y armario, mueble/archivo para historias
clínicas, computadora, teléfono, Internet.
Oficina de Coordinación/Dirección: contará con una
superficie mínima de 7,5 m2. Deberá contar con escritorio, sillas, teléfono,
computadora, Internet. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena
ventilación e iluminación adecuada.
Cocina: instalación completa según funcionalidad del centro.
Con ventilación natural o mecánica. Con mesada y piletas. Heladera con freezer.
Comedor: tendrá una superficie no menor a 1,80 m2 por
persona. Contará con mesa, sillas y elementos de vajilla.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero,
heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para
residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro, estetoscopio,
tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo de oxígeno
(completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales descartables.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un sólo local. Se dimensionará en función del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionará
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Depósitos de Residuos Comunes y/o Biopatogénicos: de acuerdo
a la normativa vigente según la Resolución Nº 349/94 y modificatorias del
Ministerio de Salud. Deberá contar con sector para estantes/sector para
armarios/mesadas con pileta profunda de acero inoxidable.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y
horario y su responsable a cargo.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Deberá contar con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Carpinterías: Deberán ser de material de fácil limpieza y
desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
7- Emprendimiento Socio-productivo
Servicio ambulatorio diurno y/o vespertino destinado a
personas mayores de 16 años con padecimiento mental y a la comunidad en
general, para el desarrollo de emprendimientos laborales que Incluyan la
producción y comercialización de los productos y/o servicios en el marco de la
economía social y con criterios de intersectorialidad.
a- Prestaciones:
Capacitación en oficios
Entrenamiento en habilidades socio-productivas
Acompañamiento en la gestión, producción y comercialización
de servicios y productos (entrevista, taller, asamblea, planificación
participativa, relevamiento, actividad de apoyo/integración en la comunidad,
campaña, difusión, espacio comercial de exposición y venta, entre otras)
b- Nómina de profesionales:
Coordinador: Deberá ser Terapista Ocupacional o Trabajador
Social
Capacitadores y/o talleristas
Al menos dos profesionales del equipo interdisciplinario de
Salud Mental Administrativo
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Sala de usos múltiples/taller/aula: Superficie mínima de 18
m2 (mínimo 2 m2 por concurrente), lado mínimo de 3 m. Contará con mesas,
sillas, armarios, cestos, maquinarias y herramientas para entrenamiento en
oficio y producción, elementos e instrumentos para espacios/talleres grupales.
Sala de reuniones: tendrá una superficie mínima de 12 m2.
Contará con mesa y sillas
Sanitario: deberá contar con sanitario para discapacitados.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisas, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los locales. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores. Carpinterías: deberán ser
de material de fácil limpieza y desinfección.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Acreditar cronograma de actividades o talleres por día y
horario y su responsable a cargo.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 12 piso en caso de ser necesario.
8- Residencia asistida con nivel de apoyo bajo
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones que
requieren bajo nivel de apoyo y monitoreo de un equipo interdisciplinario de
salud mental para acompañar la vida cotidiana, inserto en el ámbito
comunitario. La atención en salud mental y adicciones se realiza a través de
los servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
No requieren de personal de salud/salud mental permanente.
Son respuestas habitacionales socio-sanitarias.
Capacidad máxima: 10 personas.
Permanencia: según criterios socio-sanitarios.
Algunos ejemplos: unidad convivencial, piso compartido,
vivienda de cogestión, alojamiento supervisado, vivienda asistida, entre otras.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Suministro de alimentación.
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico. Seguimiento de la estrategia
terapéutica, en coordinación con equipo de salud referente.
b- Nómina de Recursos Humanos:
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con
capacitación en Salud Mental.
Equipo interdisciplinario de salud mental disponible en la
red.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 10 camas. Deberá contar con una
superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir
sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas,
mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable,
toallero para toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitado, según
normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de
1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de
decoración.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 8 m2, cortará con
heladera, cocina, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas, bajo mesadas,
campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto
para garantizar la renovación del aire. Podrán utilizarse sistemas de aire
acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de
radiadores.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: Protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
9- Residencia asistida con nivel de apoyo medio
Residencia para usuarios de Salud Mental y Adicciones con
alojamiento transitorio para la rehabilitación psicosocial, en el marco del
proceso de inclusión social. Se organizarán de acuerdo al programa de
intervención teniendo en cuenta el perfil poblacional y los grados de apoyo
requeridos. El tratamiento se realiza a través de los servicios de la red de
salud/salud mental, fuera de la residencia. Además:
El establecimiento deberá estar integrado a la red de
servicios de salud/salud mental. Es condición de funcionamiento la acreditación
de la referencia a un hospital general (clínica/sanatorio) y/o centro de
salud/salud mental.
Debe estar en articulación con efector de la red accesible y
disponible para situaciones de crisis/emergencia.
Capacidad máxima: 16 personas. Recomendable menor a 10
personas.
a- Prestaciones: - Provisión de alojamiento temporario.
Suministro de alimentación.
Provisión de medicamentos.
Orientación/Consejería (presencial/a distancia,
Individual/grupal).
Acciones de Apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria.
Acompañamiento terapéutico
b- Nómina de profesionales:
Coordinador/a, Director/a: profesional del campo de la salud
mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y preferentemente
formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de haber prestación
psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico Psiquiatra.
Psicólogo.
Trabajador Social.
Enfermero.
Terapista ocupacional.
Nutricionista.
Personal con tareas de acompañamiento/cuidados/monitoreo con
capacitación en Salud Mental.
Personal de apoyo:
Personal de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas (no podrá haber camas
superpuestas). Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo
y un cubaje de 20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar
con camas, sabanas, frazadas, mesa de luz, sillón, para acompañante,
guardarropas individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y
segura, lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables.
Sanitario: contara con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según
normativa vigente en la jurisdicción.
Comedor/Estar: contara con una superficie por usuario de
1,80 m2, contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de
decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará
con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 9m2, contara con
heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas,
bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contare con un sector con estantes
para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado
de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un solo local. Se dimensionare en funden del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de Limpieza. Se dimensionara
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.)
Áreas descubiertas para esparcimiento: contare con
equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, silla).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo continuo,
sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en
buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contaran con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán
embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerara la
provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro
del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contara con un sistema de
climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una
temperatura de confort. El mismo dispondrá de un sistema de ventilación apto
para garantizar la renovación del acre. Podrán utilizarse sistemas de aire
acondicionado, ventiladores de techo, estufas de tiro balanceado y sistema de
radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros
elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: deberá contar con telefonía e Internet.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
10- Residencia Asistida con alto nivel de apoyo y cuidados
básicos de salud
Establecimiento de Salud/Salud Mental, destinado a población
con padecimiento mental que por su autonomía limitada y/o su condición de
vulnerabilidad psico-social requiere la provisión de cuidados básicos y
esenciales y diversos niveles de apoyo, en el marco de un programa de
rehabilitación. El perfil poblacional no estará centrado exclusivamente en el
tratamiento de consumo problemático. El tratamiento se realiza a través de los
servicios de la red de salud/salud mental, fuera de la residencia (excepto
cuando la persona no pueda movilizarse, en tales casos se implementara
dispositivo de atención domiciliaria).
El establecimiento deberá estar integrado a la red de
servicios de salud/salud mental y contar con clara referencia a un hospital
general (clínica/sanatorio) y/o centro de salud/salud mental. Capacidad máxima:
16 personas. Recomendable menor a 10 personas.
a- Prestaciones:
Provisión de alojamiento.
Provisión de alimentos.
Provisión de medicación.
Apoyos/cuidados básicos y esenciales de salud/salud mental.
Acciones de Rehabilitación.
Orientación/Consejería.
Acciones de Apoyo/integración psico-social.
Acompañamiento terapéutico.
b- Nómina de profesionales:
Coordinador, Director: profesional del campo de la salud
mental con experiencia en atención en servicios de salud mental y
preferentemente con formación y/o experiencia en gestión sanitaria, en caso de
haber prestación psiquiátrica o neurológica deberá ser médico con especialidad.
Médico psiquiatra
Psicólogo
Trabajador social
Enfermero
Terapista ocupacional
Nutricionista
Personal idóneo para el acompañamiento
Personal de apoyo con tareas de mantenimiento y servicios.
c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:
Habitaciones: tendrán hasta 4 camas. Deberá contar con una
superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de 20 m3, sin incluir
sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas, sábanas, frazadas,
mesa de luz, sillón pare acompañante, guardarropas individuales con llave, luz
individual, aplicada a la pared fija y segura, lavabo de acero inoxidable,
toallero pare toallas descartables.
Sanitario: contará con un mínimo de 1 cada 4 personas, con
receptáculo para ducha con piso antideslizante, con cortina, lavatorio, inodoro
con accesorio, espejo empotrado y accesorios varios (agarraderas, toalleros,
estantes, etc.). Contará con sanitario adaptado para discapacitados, según
normativa vigente en la jurisdicción
Comedor/Estar: contará con una superficie por usuario de
1,80 m2; contará con mesa, sillas, sillones, televisión, audio, elementos de
decoración.
Gabinete/SUM: tendrá una superficie mínima de 12 m2. Contará
con mesa y sillas.
Cocina: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con
heladera, cocina, microondas, vajilla, mesada con pileta profunda, alacenas,
bajo mesadas, despensa, campana extractora de humo y equipamiento necesario.
Depósito de alimentos: contará con un sector con estantes
para el guardado de alimentos.
Lavadero: con pileta para lavado de ropa, mueble de guardado
de ropa diferenciado en ropa limpia y ropa sucia y sector para tendido.
Depósito de Medicamento: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de medicamentos que puede llegar a constituir con el
área de preparación un solo local. Se dimensionara en función del volumen de
medicamentos que deberán guardarse. Deberá contar con estantes/armarios,
mesadas con pileta de acero inoxidable y heladera de ser necesario.
Depósito de Limpieza: área destinada al estacionamiento
transitorio o definitivo de elementos y utensilios de limpieza. Se dimensionara
en función de los elementos y/o utensilios que deberán guardarse. Deberá contar
con estantes/armarios/ mesadas con pileta de acero inoxidable.
Servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).
Áreas descubiertas para esparcimiento: contara con
equipamiento exterior necesario (bancos, mesas, sillas).
d- Características Constructivas:
Paredes: los locales que usen revestimiento serán de
material Impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos,
preferentemente hasta nivel cielorraso.
Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y
desinfección.
Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,40 m de tipo
continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe
encontrarse en buen estado de conservación.
Iluminación: tendrá suficiente luz natural y/o artificial en
todos los sectores. Las fuentes de luz artificial deben estar de acuerdo con la
legislación vigente. Contará con una distribución uniforme evitando el
deslumbramiento, sombras, reflejos, contrastes excesivos y focalizados.
Agua: el dispositivo dispondrá de agua potable fría y
caliente, con temperatura regulable, en cantidades suficientes para las
necesidades operacionales. Los desagües contarán con sifones y piletas de piso
con rejillas.
Electricidad: las instalaciones eléctricas estarán
embutidas. Dispondrá de llaves termomagnéticas y disyuntor. Se considerará la
provisión de tomacorrientes con puesta a tierra, adecuadamente ubicados dentro
del sector para todo el equipamiento necesario.
Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado, asegurando una temperatura de confort. El mismo
dispondrá de un sistema de ventilación apto para garantizar la renovación del
aire. Podrán utilizarse sistemas de aire acondicionado, ventiladores de techo,
estufas de tiro balanceado y sistema de radiadores.
Medidas contra incendios: se dispondrá extintor y otros
elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exija.
Corrientes Débiles: Internet, telefonía entre otras.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del 1° piso en caso de ser necesario.
11- Instituto
Conforme a la Resolución Ministerial N° 2385/1980, en su
parte correspondiente. Los institutos especializados en salud mental no podrán
contar con Internación.
12- Servicio de salud mental y psiquiatría en Hospital
General, Clínica o Sanatorio
Servicio prestador múltiple que incluye modalidad
ambulatoria y de internación, atiende la demanda interna y externa en Salud
Mental y Adicciones y se encuentra integrado al Establecimiento de Salud. De
ningún modo podrá habilitarse institución monovalente de Salud Mental con
internación.
a- Prestaciones:
Atención de la demanda espontánea.
Admisión.
Orientación/Consejería.
Evaluación y/o Diagnóstico en Salud Mental.
Desintoxicación.
Asistencia/Tratamiento ambulatorio. Psicoterapéutico y
psicofarmacológico. Incluye demanda espontánea y programada, externa e interna.
Intervención en crisis y atención domiciliaria (Individual,
familiar/vincular, grupal).
Acciones de apoyo/integración psico-social en la red
socio-sanitaria (Incluye Acompañamiento terapéutico).
Atención de urgencias de salud mental.
Internación.
Acciones de educación para la Salud Mental.
Acciones de Promoción y Prevención.
Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitario.
Interconsulta.
Supervisión.
Criterios de funcionamiento:
Se debe admitir a toda persona con padecimiento mental y/o
adicciones.
En el caso de los Hospital Generales Pediátricos su
cobertura será hasta los 18 años.
El componente de salud mental estará integrado a la guardia
del hospital general.
En caso de existir criterio clínico, se debe internar en
cama propia del servicio o disponible en el hospital.
Las camas o salas destinadas a la internación de Salud
Mental deberán estar integradas a la estructura edilicia del establecimiento, al
igual que las otras especialidades. Contará con un porcentaje de camas
disponibles para internación por salud mental. En caso de contar con sala
propia, no deberá exceder el 10% de las camas totales del efector y deberá
estar en consonancia con la situación epidemiológica del área de influencia a
fin de dar cobertura a la totalidad de los requerimientos, privilegiando la
internación de las personas en la propia comunidad.
b- Nómina de profesionales:
Jefe de Servicio de Salud Mental y psiquiatría
Médico Psiquiatra
Psicólogo
Enfermero
Musicoterapeuta (recomendable, no obligatorio)
Psicopedagogo (recomendable, no obligatorio)
Terapista ocupacional
Contará con equipo de salud mental disponible para abordaje
en territorio del área de referencia.
Disponible en el hospital:
Equipo de Guardia: que cuente con Médico psiquiatra,
Psicólogo, Enfermeros, Trabajador social, Toxicólogo (recomendable pero no
oligatorio, debería contar con consultoría externa)
Médico clínico o generalista
Kinesiólogo
Nutricionista
Trabajador Social
Abogado (recomendable, no obligatorio)
c- Locales/áreas mínimas y equipamiento:
Para atención Ambulatoria:
Consultorios
Salón de usos múltiples: contará con una superficie de 1,80
m2 por concurrente (superficie mínima de 12 m2). Deberá contar con mesa y
sillas.
Sala de espera
Para el área de Internación:
Áreas complementarias: Baño de profesionales (inodoro,
lavabo), sala de reunión de equipo/oficina de jefatura (sillas, mesa, pizarrón,
iluminación adecuada, calefacción y refrigeración, archivero, perchero).
Oficina de enfermería (ídem anteriores).
Área de observación/cuidados (sector específico de la sala
de internación que garantice mayores cuidados y monitoreo clínico próximo al
sector de enfermería, con elementos ídem a la habitación común); deberá contar
como mínimo con tensiómetro, termómetro, elementos para contención física
(acorde a la normativa vigente), psicofármacos, material descartadle (guantes,
gasas, jeringas, agujas, suero, entre otros), soporte para suero.
Habitaciones tendrán hasta 4 camas, con sanitario adaptado.
Deberá contar con una superficie de 7,50 m2 por cama como mínimo y un cubaje de
20 m3, sin incluir sanitarios ni espacios comunes. Deberá contar con camas,
sábanas, frazadas, mesa de luz, sillón para acompañante, guardarropas
individuales con llave, luz individual, aplicada a la pared fija y segura,
lavabo de acero inoxidable, toallero para toallas descartables. Las puertas de
las habitaciones deben tener un paso libre de 120 cm al menos. Calefacción
mediante artefactos que no consuman oxigeno del ambiente, eliminando al
exterior los gases de combustión (sistema térmico central, estufas de tiro balanceado,
aire acondicionado, estufa eléctrica de cuarzo fijada en la pared). Medidas de
bioseguridad según normativa vigente. Es recomendable la distribución de las
habitaciones por grupos etarios y género. Las habitaciones deben tener
Iluminación natural, ventilación natural y/o artificial que garantice una
adecuada circulación de aire.
Sanitarios: se dispone al menos de 1 sanitario por
habitación. Por sanitario mínimo se entiende ducha con piso antideslizante,
lavabo e inodoro, portarrollos, toallero, espejo irrompible, recipiente de
residuos de plástico. Cerramiento para ducha. Los sanitarios deben disponer de
agua fría y caliente. El sistema de calentamiento del agua estará fuera de la
habitación. Contarán con puertas corredizas o de apertura hacia fuera. Por lo
menos uno de los sanitarios está adaptado para discapacitados.
Sanitario para personal.
Estación de Enfermería: estará ubicada en un lugar accesible
y estratégico para un rápido acceso. Los espacios para área limpia y área
contaminada estarán bien delimitados. Deberá tener ventilación, iluminación y
sonoridad adecuadas y seguras. Contará como mínimo 1,50 m de mesada por
trabajador. Contará con una pileta y mesada de acero inoxidable, toallero,
heladera, reloj con minutero, accesorio para soporte de suero, recipiente para
residuos según normas de bioseguridad, carro de curaciones, termómetro,
estetoscopio, tensiómetro universal, nebulizador, martillo para reflejos, tubo
de oxígeno (completo), mesa de apoyo, armario para medicación y materiales
descartables.
Medidas de Seguridad: protección (redes de seguridad) para
ventanas y balcones a partir del primer piso en caso de ser necesario.
Estructura Disponible en el Hospital:
Depósitos.
Sala Administrativa.
Sala de Personal/sala de recreación.
Farmacia.
Laboratorio.
Morgue.
Móvil/Traslado.
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