viernes, 4 de noviembre de 2016

Misiones: se regula el ejercicio de la actividad farmacéutica

Resultado de imagen para farmaceuticoLey N° 93 - Provincia de Misiones

Título: Actividad Farmacéutica. Ejercicio. Regulación.

Fecha B.O.: 21-oct-2016

Texto de la norma: 

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

REGULACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA

LIBRO I

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico, incluyendo la organización y funcionamiento de laboratorios, droguerías, oficinas de farmacias, farmacias hospitalarias, herboristerias, laboratorios de hierbas medicinales, locales de venta de hierbas medicinales y todo otro establecimiento público o privado que elabora, prepara, fracciona, expende o distribuye sustancias medicinales y especialidades farmacéuticas; así como las actividades comprendidas en botiquines de farmacia y en los procesos de esterilización de medicamentos y productos para la salud en el ámbito de la Provincia.

Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley la promoción, preservación y protección de la salud, seguridad y bienestar de la población, por medio del control y regulación efectiva de la práctica de la profesión del farmacéutico y el registro de las bocas de expendio de drogas, manufactura, producción, venta y distribución de drogas. medicamentos, productos médicos y los demás materiales que se pueden usar en la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud humana.

Artículo 3.- El medicamento es un bien social y debe ser dispensado al público exclusivamente en los establecimientos farmacéuticos habilitados por la Autoridad de Aplicación para tal fin, aún cuando se trate de aquéllos de expendio sin receta. Su dispensación fuera de esos lugares es considerada ilegal y sancionada conforme a las previsiones de la presente, ello sin perjuicio de las penalizaciones contempladas en el ordenamiento legal.


CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACION HABILITACIONES

Artículo 4.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación es responsable de las habilitaciones y fiscalizaciones de los establecimientos enumerados en la presente Ley y de cualquier lugar, dependencia o establecimiento en el que se manipulan, expenden, depositan, almacenan, distribuyan o se disponga de cualquier forma de especialidades medicinales, medicamentos o material aséptico a comerciantes, profesionales o particulares; debiendo llevar un registro actualizado para cada tipo de establecimiento habilitado.

Artículo 6.- Los trámites a realizarse ante la Autoridad de Aplicación están sujetos al pago del arancel correspondiente.

Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para expedirse, una vez cumplimentada la totalidad de la documentación requerida según la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 8.- Otorgada la habilitación para el funcionamiento, el establecimiento tiene un plazo máximo de sesenta (60) días para su apertura al público, vencido el cual caduca la habilitación otorgada oportunamente.

Artículo 9.- Concedida la habilitación en los establecimientos, no se puede introducir modificación alguna en su estructura edilicia que altere las previstas en la presente Ley ni en su funcionamiento, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 10.- La entrega de medicamentos sin cargo, dentro de programas de promoción de la salud y asistencia sanitaria a la población, debe ser efectuada bajo responsabilidad de un profesional farmacéutico matriculado y habilitado.


TITULO II

FARMACEUTICO

CAPITULO I

EJERCICIO DE LA PROFESION FARMACEUTICA

Artículo 11.- Entiéndese por ejercicio de la profesión farmacéutica la realización de servicios o el desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, que requieren el conocimiento científico o técnico que emana de la posesión del título universitario de farmacéutico, dentro de los límites establecidos por las incumbencias profesionales del mismo.

A los efectos de la presente es considerado ejercicio profesional del farmacéutico:

1) desarrollar en forma exclusiva las siguientes actividades:

a) ejercer la dirección técnica de farmacias privadas, farmacias de establecimientos hospitalarios y servicios de esterilización de establecimientos productivos o asistenciales, públicos, privados y de las fuerzas armadas, droguerías, distribuidoras, laboratorios o plantas industriales que realizan: investigación, diseño, síntesis, desarrollo, producción, control de calidad, fraccionamiento, envasado, esterilización, almacenamiento, conservación, distribución, importación, exportación y transporte de medicamentos y productos para la salud del ser humano y otros seres vivos; y ejercer la supervisión del personal técnico a su cargo;

b) preparar formulaciones farmacéuticas y medicamentos magistrales y oficinales; dispensar medicamentos de origen industrial, en farmacias de atención directa al público o en servicios de atención de la salud ejerciendo la dirección técnica o función similar y/o las funciones paramédicas, de acuerdo a la legislación y reglamentaciones vigentes;

c) intervenir en la investigación, diseño, desarrollo, producción, control de calidad, envasado, almacenamiento y distribución de medicamentos fabricados en serie por la industria farmacéutica, actuando como director técnico o función similar de acuerdo a la legislación y reglamentaciones vigentes en el orden nacional o provincial;

2) investigar, producir y administrar medicamentos y productos para la salud;

3) realizar seguimientos farmacoterapéuticos de productos destinados a la curación, alivio y prevención de enfermedades del ser humano;

4) ser el profesional responsable de la dirección técnica de las plantas industriales que realizan todos los procesos enumerados en el subinciso a) del inciso 1), respecto de alimentos, productos veterinarios, desinfectantes, insecticidas y biocidas;

5) realizar estudios farmacológicos y toxicológicos en sistemas biológicos aislados o en seres vivos;

6) extraer, aislar, investigar, identificar y conservar principios activos, medicamentos y nutrientes naturales u obtenidos de procesos sintéticos y/o biotecnológicos;

7) integrar el personal técnico de producción, control, desarrollo, fraccionamiento y almacenamiento en farmacias, industrias farmacéuticas, alimentarías, cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas;

8) asesorar y participar en la acreditación, supervisión técnica y categorización en todo establecimiento público o privado donde ejerce el farmacéutico su actividad profesional;

9) asesorar a otros integrantes del equipo de salud y a la población sobre el uso racional del medicamento y otros productos para la salud;

10) participar en el contralor del profesional farmacéutico;

11) establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realizan los procesos tecnológicos, en el ámbito oficial o privado, hospitalario o industrial, destinados a la preparación, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud;

12) participar en la realización de estudios, consultas, asesoramientos, auditorías, inspecciones, pericias e interpretaciones en temas de su competencia en los cuerpos legislativos y judiciales;

13) actuar en equipos de salud ya sea en la administración, planificación, programación, ejecución y evaluación de campañas y programas sanitarios;

14) intervenir en la confección de normas, patrones de tipificación, evaluación y certificación para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos, cosméticos y otros productos para la salud;

15) intervenir en la preparación, redacción y actualización de la Farmacopea Nacional Argentina, de formularios terapéuticos, de los códigos, reglamentos alimentarios y de todo otro texto o disposición legal relacionada con la actividad farmacéutica y la salud pública;

16) organizar, actuar y dirigir centros de información, suministro, gestión y ontrol de medicamentos y productos para la salud sean públicos o privados;

17) realizar las funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria vigente;

18) participar en actividades académicas; y 19) acceder a la carrera de salud pública, a los cargos directivos de establecimientos asistenciales y de los organismos de administración de salud en el orden municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo 12.- Los farmacéuticos que poseen título de médico, bioquímico, odontólogo, médico veterinario u otra profesión de grado relacionada al ámbito de la salud, deben optar ante la Autoridad de Aplicación por el ejercicio de una de estas profesiones, no pudiendo ejercerlas simultáneamente.

Artículo 13.- Los farmacéuticos, para ejercer su profesión y obtener la respectiva matrícula, deben inscribir previamente su título en el Registro del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones.

Artículo 14.- Pueden matricularse los farmacéuticos o licenciados en farmacia, que poseen:

1) título válido otorgado por una universidad nacional, provincial, pública o privada habilitada por el Estado Nacional;

2) título otorgado por una universidad extranjera y revalidado en una universidad nacional; o que en virtud de tratados internacionales en vigor, han sido habilitados por universidades nacionales.

Asimismo pueden ejercer la profesión farmacéutica los profesionales nacionales o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Misiones, son requeridos en consulta, para la realización de prácticas especiales o en el desarrollo de una actividad de investigación científica de carácter privado, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado designado por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos por el término de tiempo que este último autoriza.

Artículo 15.- Los farmacéuticos tienen derecho a realizar capacitaciones y actualizaciones profesionales, sin perjuicio de su desempeño laboral en el ámbito público o privado, por lo cual se entiende como ausencias justificadas las que son notificadas por estas causas, respetando las incompatibilidades expresadas en la presente Ley.

Artículo 16.- Los farmacéuticos que ejerzan la dirección técnica de un establecimiento no pueden hacerlo en otro establecimiento habilitado por esta Ley.

Los farmacéuticos que ejerzan la dirección técnica o son auxiliares a tiempo completo en establecimientos contemplados por esta Ley, no pueden ejercer la docencia o realizar investigación ni desempeñarse en cargos públicos con dedicación exclusiva.

Artículo 17.- En los establecimientos y/o servicios comprendidos en la presente Ley que requieren de la dirección técnica de un profesional, la misma debe ser ejercida por un farmacéutico matriculado en la Provincia, sin perjuicio de lo establecido en los títulos específicos de esta Ley y en el inciso a) del Artículo 8  de la Ley XVII - N° 73 de Plantas con Efectos Terapéuticos para la Protección y Promoción de la Salud.

El director técnico es el responsable ante la autoridad de aplicación del cumplimiento de las Leyes, disposiciones y reglamentaciones en el ámbito de la entidad bajo su dirección. La responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas humanas o jurídicas propietarias del establecimiento, respecto al cumplimiento de esta Ley y demás legislación vigente.

Artículo 18.- El director técnico en todos los casos debe:

1) exhibir su título profesional en su lugar de trabajo;

2) llevar una identificación personal que acredita su condición profesional, reconocida por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones;

3) poseer un ejemplar actualizado de la Farmacopea Nacional Argentina;

4) poseer un ejemplar de la presente Ley y de su reglamentación;

5) poseer las constancias de la habilitación del establecimiento;

6) prever que en los rótulos, sellos e impresos en general, figure su nombre, título y matrícula, debiendo consignarse en éstos la denominación de la entidad y su domicilio;

7) confeccionar, recepcionar y tramitar las notificaciones de farmacovigilancia y tecnovigilancia de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;

8) tener domicilio real en la localidad de asiento del establecimiento o en un rango de sesenta (60) kilómetros del mismo;

9) servir de fuente de información sobre drogas;

10) cuidar las condiciones de saneamiento e higiene del establecimiento y del personal;

11) adoptar los recaudos necesarios para la adecuada conservación de los medicamentos y demás productos sanitarios;

12) brindar toda la información requerida por la Autoridad de Aplicación y hacerle entrega de las muestras y la documentación que la misma solicita;

13) segregar e identificar claramente como tales las drogas y medicamentos vencidos procediendo a su devolución al proveedor o a su tratamiento como residuos peligrosos, exceptuando los estupefacientes y psicotrópicos, cuya destrucción se debe realizar según las condiciones que se reglamentan;

14) ser responsable del tratamiento de todo residuo peligroso resultante de las actividades que realiza; y 15) entregar, en los casos de cambio en la dirección técnica, los psicotrópicos y estupefacientes bajo constancia, en concordancia con los saldos existentes en los libros respectivos, al nuevo director técnico según el caso. Cuando se trate de cierre definitivo debe proceder en igual forma ante la Autoridad de Aplicación.


CAPITULO II

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Artículo 19.- Los farmacéuticos están obligados a cumplir con lo establecido en el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones y lo exigido en las demás normas referidas a la regulación del ejercicio de la actividad farmacéutica.

Artículo 20.- Los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial están obligados a:

1) poner sus conocimientos al servicio del ser humano y promover la protección y la recuperación de la salud individual y colectiva;

2) respetar la vida humana y la libertad de conciencia en las situaciones de conflicto entre la ciencia y los derechos humanos;

3) actuar éticamente en el ejercicio de su profesión, en beneficio del ser humano, la sociedad y el ambiente sin discriminación alguna;

4) tener en cuenta que la profesión farmacéutica no puede ser en ninguna circunstancia y bajo ninguna forma ejercida exclusivamente con fines comerciales;

5) guardar secreto sobre los hechos de los que tiene conocimiento como resultado de su ejercicio profesional y exigir lo mismo al personal a su cargo sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal;

6) velar en el ejercicio de su profesión para que no se produzca contaminación, deterioro del ambiente o riesgos de trabajo perjudiciales para la salud y la vida;

7) participar de las acciones que tiendan a la defensa de la dignidad profesional y a mejorar las condiciones de salud y los requisitos de los servicios farmacéuticos, asumiendo su parte de responsabilidad en relación a la atención farmacéutica, la educación sanitaria y la legislación referente a salud;

8) tener presente que la relación del farmacéutico con las personas no es sólo de orden profesional, sino también de naturaleza moral y social, evitando realizar discriminación de ninguna naturaleza;

9) colocar sus conocimientos y servicios profesionales a disposición de la comunidad en caso de conflicto social interno, catástrofe, epidemia u otro caso de emergencia sin pretender por ello una ventaja personal;

10) respetar la vida humana, evitando colaborar con quienes intencionalmente atentan contra ella;

11) respetar el derecho de las personas de conocer el medicamento que le es dispensado y de decidir sobre su salud y su bienestar:

12) asumir con visión social, sanitaria y política su papel en la definición de programas de enseñanza y del ejercicio de la profesión farmacéutica;

13) contribuir a la promoción de la salud individual y colectiva, principalmente en el campo de la prevención, la promoción y la educación para la salud, poniendo énfasis particular en estas áreas cuando se desempeña en la función pública;

14) asesorar a las personas sobre el uso correcto del medicamento;

15) dispensar medicamentos de expendio sin receta dentro de los límites de la atención primaria de la salud;

16) actualizar y ampliar sus conocimientos científicos y su cultura general, tendiendo al bien público y a la efectiva prestación de servicios al ser humano;

17) utilizar los medios de comunicación a los que tenga acceso para brindar esclarecimiento sobre los temas de su incumbencia, conceder entrevistas o promover encuestas con fines educativos o de interés social y sanitario;

18) abstenerse de realizar, en el ejercicio de su profesión, acciones que impliquen mercantilismo o produzcan a la conformación un mal concepto de la profesión farmacéutica;

19) comunicar a la autoridad sanitaria la recusación o la dimisión al cargo, función o empleo; y

20) ser personalmente responsable del origen de los productos que despacha o emplea en sus preparaciones, como asimismo de la sustitución del producto, alteración de dosis y preparación defectuosa de medicamentos. En cuanto a las especialidades medicinales, sólo es responsable de la legitimidad de las mismas, procedencia y estado de conservación.