martes, 22 de noviembre de 2016

Empresa de medicina prepaga debe otorgar a menor con discapacidad la cobertura de maestra integradora y módulo de apoyo

Partes: N. D. S. y otro c/ Swiss Medical s/ amparo de salud - incidente de medida cautelar

Resultado de imagen para martillo juezLa empresa de medicina prepaga debe otorgar a un menor discapacitado la cobertura de una maestra integradora y módulo de apoyo a la integración escolar hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 18-ago-2016

Sumario: 

1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a una empresa de medicina prepaga otorgar a una menor discapacitado la prestación indicada por el médico que consiste en Maestra integradora, módulo de apoyo a la integración escolar , en tanto cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho y admitir la cobertura de dicha prestación hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad. 

Fallo:

Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 104/108 vta., contra el pronunciamiento de fs. 90/91 vta., -concedido con efecto devolutivo a f. 109-, cuyo traslado fue contestado a fs. 121/125 y oído la Sra. Defensora Oficial a fs. 131, y

CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. G.E.S. y el Sr. D.S.N. -en representación de su hijo E.N.- y dispuso que Swiss Medical SA le otorgue a este último la cobertura del 100 % de "maestra integradora" durante la doble jornada escolar en el establecimiento al que concurre el menor "Colegio Beth", hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Contra dicha decisión se alzó la emplazada quien alega que, según lo prescripto por el médico tratante del menor, no corresponde brindarle la cobertura del módulo de "apoyo a la integración escolar" sino el de "maestra inegradora" independientemente de la carga horaria que dicha prestación insuma.

II. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios, la recurrente no desconoció la condición de afiliado y de discapacitado del menor, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que el niño E.N., de 8 años de edad, afiliado a SWISS MEDICAL es discapacitado en virtud de padecer "trastorno especifico del lenguaje" (cfr. fs. 5, 9, y 21). Asimismo en el certificado médico de fs. 21 consta la prescripción de "Maestra integradora-Módulo de apoyo a la integración escolar" en Colegio "Beth" y la programación y detalle de la prestación a realizar (cfr. fs. 38/56).

Por otra parte, obra en autos el intercambio epistolar efectuado entre las partes (cfr. fs.14/22).

Sentado lo expuesto, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo de la litis cual es el módulo de prestación que debe cubrir la demandada, la que ha accedido a cubrir el módulo de maestra integradora mediante el sistema de reintegros.

Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

De acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2), entre las que se encuentran las de Educación General Básica, definida como ".el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio especial o común.".

Desde esa inteligencia, cabe señalar que la Resolución nº 428/99 (que aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad) establece tres módulos correspondientes a la integración escolar, a saber "Módulo Maestro de Apoyo" a valor mensual, "Maestro de Apoyo", valor por hora, y "Módulo de apoyo a la integración escolar", valor mensual.

Según la prescripción médica obrante a fs. 21, el Dr. Claudio G. Waisburg (neurólogo infantil) le indicó al niño E.N."Maestra Integradora, módulo de apoyo a la integración escolar-Colegio Beth, de lunes a viernes jornada completa"

De lo expuesto, surge con claridad que la prestación indicada al menor consiste en "Maestra integradora, módulo de apoyo a la integración escolar", con lo cual, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio) y admitir -prima facie- la cobertura dicha prestación hasta el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, cuyo valor mensual asciende en la actualidad a la suma de $ 12.484,30 (cfr. Resolución del Ministerio de Salud N° 692/16 del 31-05-16).

Esta solución es la que -de acuerdo a las constancias aportadas en la causa- resulta ajustada a derecho, sin perjuicio de que si se acreditan adecuadamente nuevas circunstancias, los accionantes puedan requerir una nueva decisión respecto de la cobertura integral de la integración escolar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas nº 3261 del 10-7-87, nº 1680 del 26-2-91 y nº 74 del 13-4-99).

Todo lo hasta aquí señalado basta para rechazar los agravios de Swiss Medical y confirmar la resolución apelada, pues el peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico (ver Fassi-Yañez, Código Procesal Comentado, T 1, pág.48 y sus citas de la nota nº13 y Podetti, "Tratado de las medidas cautelares", pág.77, nº19).

Por lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada en los términos precedentemente expresados. Se imponen las costas a la demandada (art. 70 del CPCCN).

El Dr. Ricardo Recondo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

Regístrese, notifíquese a las partes y al señor Defensor Oficial en su Público Despacho, oportunamente publíquese y devuélvase.

GUILLERMO ALBERTO ANTELO

GRACIELA MEDINA

Fuente: Microjuris