MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 400/2016
Buenos Aires, 25/10/2016
VISTO el Expediente N° 0038419/2016 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de
Diciembre de 1996 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones
N° 362 de fecha 27 de abril de 2012, N° 1200 de fecha 21 de Septiembre de 2012,
N° 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, N° 1444 de fecha 18 de marzo de 2013,
N° 406 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 453 de fecha 16 de marzo de 2014, N°
1048 de fecha 13 de junio de 2014 y N° 928 de fecha 11 de septiembre de 2015,
todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define
sus objetivos, entre ellos, “el de implementar reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su
accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los
beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los
recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por
prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada
en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud
igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y
nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución N° 1200/2012
SSSALUD, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR).
Que por la Resolución N° 1561/2012 SSSALUD se instaura el
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE
TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que mediante Resolución N° 406/14 SSSALUD, modificatoria de
la Resolución N° 1561/12 SSSALUD, se determinó que el plazo para la
presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de
reintegros por parte del Agente del Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24)
meses a contar desde el último mes de prestación.
Que por Resolución N° 453/2014 SSSALUD se aprobó el
procedimiento y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema del Seguro
de Salud para solicitar reintegros por prestaciones brindadas a personas con
VIH-SIDA y HEMOFILIA, contemplándose el proceso de digitalización de documentos
dentro del SISTEMA SUR, a los efectos de lograr mayor agilidad y eficiencia en
su tramitación.
Que en lo concerniente a solicitudes de medicamentos, cabe
referenciar que se dictó la Resolución N° 362/2012 SSSALUD, por la que se
establecieron procedimientos exigibles para que los Agentes del Seguro de Salud
procedan a implementar un mecanismo de auditoría de productos medicinales y
verificar la trazabilidad de los medicamentos dispensados y administrados a su
población beneficiaria a través de prestadores de servicios farmacéuticos
propios o contratados.
Que, a su vez, y en forma transitoria, se dictaron la
Resolución N° 1444/2013 SSSALUD y su modificatoria, la Resolución N° 928/2015
SSSALUD, por las cuales los Agentes del Seguro de Salud tienen la obligación de
certificar la autenticidad de los medicamentos que solicitan ante el SISTEMA
SUR, de acuerdo a los procedimientos alternativos que allí se contemplan y en
los casos que los medicamentos no se encuentren trazados.
Que por la Resolución N° 1048/2014 SSSALUD se aprobaron las
normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de
Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA SUR, habiéndose
reservado esta Administración, expresamente, la facultad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a
los reintegros para su eventual actualización, según las necesidades de
inclusión de nuevas tecnologías y modificaciones de valores de mercado.
Que la visión estratégica de esta autoridad regulatoria
orientada a mejorar la gestión pública en términos de transparencia, eficacia y
eficiencia, hace que las áreas técnicas del Organismo con competencia
especifica en la materia, procedan a la revisión integral del marco normativo
descripto anteriormente, tomando en consideración la experiencia recogida desde
su aplicación.
Que en tal sentido, se han propuesto algunas modificaciones
relacionadas al mecanismo y procedimiento de presentaciones ante el SISTEMA
UNICO DE REINTEGROS, cuyas pautas deberán respetar los Agentes del Seguro de
Salud como condiciones de acceso.
Que en lo que atañe a las solicitudes por medicación y
teniendo en cuenta el estado de avance del Sistema Nacional de Trazabilidad al
haber incluido la totalidad de las especialidades medicinales que se presentan
ante el SISTEMA SUR, se hace necesario que los Agentes del Seguro de Salud
informen obligatoriamente el GTIN seriado que poseen los medicamentos —código
comercial unívoco denominado Global Trade Item Number—, que se acompaña con un
número aleatorio llamado serie y que corresponde a cada unidad de lote de
producción- al momento de la carga de datos en el sistema informático para dar
inicio a las solicitudes.
Que el cumplimiento de tal recaudo, permitirá el intercambio
de información electrónica, vía web service entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) y esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, generándose una herramienta tendiente a validar y
controlar, en forma más ágil y dinámica, la trazabilidad de los medicamentos y
su efectiva dispensa a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que, asimismo, resulta atendible una adecuación en el procedimiento
de solicitudes de VIH, en lo referente a la carga de datos en el sistema para
evitar duplicidad de información y no recaer en un excesivo rigorismo formal en
el accionar administrativo.
Que en este orden de ideas y con sustento en el derecho al debido
proceso adjetivo como principio fundamental que rige el ordenamiento
administrativo, se ampliará a VEINTE (20) días hábiles luego del vencimiento de
las presentaciones, el plazo oportunamente dispuesto para corregir y/o subsanar
las observaciones que realizan cada una de las áreas funcionales del SISTEMA
SUR y que resultan determinantes para la continuidad del trámite de reintegro.
Que en el marco de la revisión mencionada, se ha proyectado
también la necesidad de realizar modificaciones a los valores máximos a
reintegrar, manteniéndose las coberturas que actualmente se encuentran
financiadas por el SISTEMA SUR.
Que la actualización se ajusta a las reales condiciones de
mercado y costo de las prestaciones, cuya fuente de financiamiento será los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución.
Que con fundamentos en las consideraciones expuestas,
corresponde sistematizar y ordenar en un solo cuerpo normativo, los requisitos
generales, específicos, plazos de presentación, períodos y modalidades que
deberán cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para dar inicio al trámite
de las solicitudes de reintegros por prestaciones brindadas a sus beneficiarios
a partir del 1° de Noviembre de 2016, como asimismo, comprenda todas las
prestaciones susceptibles de reconocimiento por el SISTEMA SUR.
Que las medidas que se adoptan por la presente, forman parte
de la necesaria actualización periódica de los procesos, circuitos
administrativos y de mejora continua del control interno en el seno de esta institución,
para un amplio y eficaz cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas y
consecución de los fines propuestos.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia
Operativa de Subsidios por Reintegros, la Gerencia de Administración, la Gerencia
de Sistemas de Información han tomado la intervención de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido su opinión.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los requisitos generales,
específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los
Agentes del Seguro de Salud, a través del Sistema Único de Reintegros, que como
Anexos I, II, III, IV y V forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente Resolución
serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegros; cuya fecha de
prestación sea efectuada a partir del 1° de Noviembre de 2016, a excepción de
las que contemplen el Módulo de abordaje para paciente infectado con Virus de
Hepatitis C, que serán reconocidas a partir del 1° de Enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones contenidas en la Resolución
N° 1048 SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantendrán su vigencia
respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31
de octubre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de
Información a efectos de proceder a habilitar el acceso informático a través
del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por
la presente, con el fin de garantizar su operatividad y funcionamiento.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXOS