MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 407/2016
Buenos Aires, 27/10/2016
VISTO el Expediente N° 0035751/2016 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N°
366 de fecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N° 2710
de fecha 28 de Diciembre de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, creado por
Decreto N° 1615/96, cuya estructura organizativa de primer nivel operativo fue
aprobada por Decreto N° 2710/12.
Que, en ese contexto, el aludido Decreto estableció los
objetivos institucionales, entre otros, regular y supervisar los servicios de
salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para
la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,
afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en
condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad
social y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los
Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas,
Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes
y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones
médico-asistenciales.
Que a su vez, se asignó la facultad de implementar,
reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la
atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, habiéndose creado el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS para el cumplimiento de
tales fines.
Que en el marco de las funciones y misiones que se le
atribuyen a la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo, analizó
CUATROCIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (460.297) facturas que
fueron presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en ocasión de solicitar
apoyos financieros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) conforme el marco
legal de la Resoluciones N° 1200/12, 1561/12, 1048/14 SSSALUD, sus
modificatorias y/o complementarias.
Que la información colectada, permite la conformación de una
base de datos epidemiológica, una base de datos prestacional y una base de
datos de precios de prestaciones, que sirva de sustento para analizar el
comportamiento del sector en cada una de las dimensiones enunciadas, con el
objetivo de orientar a los Agentes del Seguro de Salud hacia una mejor y
eficiente gestión de sus recursos.
Que en consecuencia, se estima oportuno disponer la creación
de un OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN
ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de esta SUPERINTENDENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y determinar sus objetivos y acciones a desarrollar.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crease el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la
órbita de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE
COSTOS de la SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme los
fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — El OBSERVATORIO DE PRECIOS creado por el
ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:
a) conocer, analizar y evaluar los valores que los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud abonan por las prestaciones,
provisiones, prácticas y medicamentos que cuentan con subsidio y/o reintegro
del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS que funciona en el ámbito de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de identificar niveles
de eficacia, eficiencia y calidad.
b) Apreciar y proponer acciones y medidas que permitan
corregir eventuales distorsiones y/o asimetrías que pudieran identificarse,
orientadas a optimizar la toma de decisiones en la gestión de los recursos
disponibles.
ARTÍCULO 3° — Entre las acciones a desarrollar se detallan
las siguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:
a) Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de
los costos de prestaciones médicas, insumos médicos y medicamentos a fin de
elaborar indicadores que permitan visualizar el impacto en el financiamiento de
los Agentes del Seguro de Salud.
b) Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis
de la información.
c) Crear una Matriz de Indicadores con el objetivo de
sistematizar y organizar la información recibida.
d) Emitir Informes Técnicos sobre la base de información
confiable y oportuna para orientar una mejor toma de decisiones en la
administración de los recursos disponibles para el financiamiento de las
prestaciones de salud.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán tener
acceso, en forma individual y confidencial a sus correspondientes informes
técnicos, ingresando al sitio web institucional: www.sssalud.gob.ar
ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo, habilitará una instancia de consulta pública, por la que se obtendrá
información en relación al valor promedio del sistema sobre cada una de las
variables analizadas, en el marco de las funciones del Observatorio de Precios.
ARTÍCULO 6° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a
adherir con las acciones que lleve a cabo el Observatorio de Precios que se
crea por el Artículo 1° de la presente. La adhesión se realizará, suscribiendo
los instrumentos necesarios que disponga la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 01/11/2016 N° 81842/16 v. 01/11/2016