Deberá garantizar la cobertura integral y en forma inmediata
de un tratamiento de extracción y preservación de óvulos, para garantizarle a
una entrerriana la posibilidad de ser madre.
Se trata de una empleada judicial, de 33 años, quien tiene
un problema por el que su organismo produce menos óvulos y de inferior calidad
en comparación a otras mujeres de su misma edad. Por eso, su médica le aconsejó
la práctica de congelar sus óvulos, para que no viera frustrada la posibilidad
de ser madre en el futuro.
La Obra Social del Poder Judicial de la Nación no objetó el
diagnóstico, pero se negó a cubrir el tratamiento porque, según argumentaron
sus abogados, esa práctica no está regulada por la ley de reproducción
médicamente asistida. Ante ello, la mujer presentó un recurso de amparo ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y, tanto el juez de primera instancia
como el tribunal de apelación le dieron la razón.
El tribunal argumentó que el tratamiento de extracción y
criopreservación de óvulos solicitado por una mujer se encuentra dentro de la
fase preparatoria para la consecución de un futuro embarazo; resaltó "el
derecho de toda persona a la paternidad / maternidad y a formar una familia, en
íntima conexión con el derecho a la salud"; y ratificó "el derecho
humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales
de reproducción médicamente asistida" que "se funda en los derechos a
la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana".
El fallo del tribunal dispuso que la obra social deberá dar
cobertura total e inmediata, en las condiciones en que la mujer lo reclama, en
una clínica especializada de Paraná. Estableció que la preservación de óvulos
se hará por un período de cinco años desde su extracción.
Derecho humano
La asistencia por parte del Estado a técnicas de
reproducción médicamente asistida es un derecho para quienes no pueden procrear
por medios naturales y la ley aprobada en 2013 contempla de manera igualitaria
e inclusiva los derechos de toda persona a ser padre o madre y a formar una
familia, reconocidos por la Constitución y también por los tratados
internacionales suscriptos por el país.
La cobertura de este derecho y el tratamiento solicitado
contemplan, además, los criterios establecidos por la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
El juez de primera instancia y la Cámara Federal –con voto
mayoritario de Mateo Busaniche y Daniel Alonso– advierten entonces que el
tratamiento de extracción y criopreservación que pretende la mujer paranaense
se encuentran dentro de la fase preparatoria para la consecución de un futuro
embarazo.
También destacan los magistrados que las obras sociales,
entre otras entidades "incorporarán como prestaciones obligatorias y a
brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e
interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las
terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización
Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".
La ley habla de "técnicas de baja y alta complejidad,
que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones" y,
específicamente, menciona "la criopreservación de ovocitos y embriones; la
donación de ovocitos y embriones y la vitrificación de tejidos
reproductivos", como técnica de alta complejidad.
Para destacar
"El derecho humano al acceso integral a los
procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente
asistida, reconocido por la Ley Número 26.862, se funda en los derechos a la
dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la
Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos)", textual del fallo que obliga a una obra social
a congelar óvulos, como solicita la afiliada.
Fuente: El Diario - APF Digital