Resolución 547 - Superintendencia de Servicios de Salud
Título: Salud. Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus. Creación. Resolución N° 1711/2014. Artículo 4.
Sustitución.
Fecha B.O.: 16-dic-2016
Texto de la norma:
Visto la Resolución N° 1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO, se creó el
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, como una
herramienta para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran empadronar a
todos sus beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2,
permitiéndoles alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica
de su propia población beneficiaria respecto de dicha enfermedad y fomentar
medidas de prevención y promoción de la salud, entre otros objetivos.
Que en ese marco, el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR),
contempla la posibilidad de financiamiento, a través de un valor máximo a
reintegrar por beneficiario, para aquellos Agentes del Seguro de Salud que
desarrollen el Programa precedentemente citado.
Que en lo que hace al valor máximo de reintegro, se han
suscitado diversos planteos por parte de los Agentes del Seguro de Salud con el
objeto que se actualice el monto vigente con motivo del significativo y
progresivo incremento de los costos prestacionales que se han producido durante
los últimos años.
Que en razón de lo expuesto y en el marco de la facultad
conferida a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante la Resolución
N° 1711/2014 SSSalud, para revisar periódicamente, tanto el importe, como las
condiciones y el procedimiento para el otorgamiento del apoyo financiero, se
hace necesario establecer un valor que se corresponda con la realidad del
sector y garantice la continuidad de las prestaciones médico asistenciales que
se brindan a todas aquellas personas incluidas en el PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS, conforme con lo dispuesto por las
Leyes N° 23.753 y N° 26.914.
Que, en consecuencia, se estima razonable, readecuar el
valor mensual previsto en el Artículo 4 de la resolución vigente,
precedentemente indicada, elevándolo a PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), a
partir del 1 de Septiembre de 2016.
Que dicha actualización, será atendida con los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE
REDISTRIBUCIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de
Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 4 de la Resolución N°
1711 de fecha 11 de Diciembre de 2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, por el siguiente: "ARTICULO 4:- Establézcase como
valor máximo a reconocer la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) mensuales
por beneficiario que ingrese al padrón de diabéticos condicionada a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia".
Artículo 2.- Lo dispuesto por el Artículo 1 de la presente
Resolución, regirá a partir del 1 de Septiembre de 2016.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.-
Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de
Servicios de Salud.