Resolución 2239 - Ministerio de Salud de la Nación
Título: Discapacitados. Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral. Transporte de personas con discapacidad. Valor del arancel.
Actualización.
Fecha B.O.: 15-dic-2016
Texto de la norma:
Visto el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO
DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 692
de fecha 31 de mayo de 2016, N° 1993-E#MS-2016 y N° 2016-2001-E-APN-MS ,
y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 842/1999 del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones
Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan
periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta
elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención
Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que, en ese orden, por
Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó
un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de
2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las
prestaciones incluidas en el nomenclador.
Que, por Resoluciones N° 1993-E#MS-2016 y N° 2001-E#MS-2016
se readecuaron los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para
Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente,
precedentemente indicada.
Que, en la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, se excluyó la
prestación del transporte para personas con discapacidad.
Que, tras conversaciones con el sector, se consensuó el
incremento del doce y medio por ciento (12,5%) a partir del mes de octubre del
corriente año, y un segundo aumento del doce y medio por ciento (12,5%) a
implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos
respectivos.
Que, en otro orden de ideas, se detectó un error material en
el Anexo de la mentada Resolución N° 2001-E#MS-2016, respecto de los valores a
percibir en el módulo "Maestro de Apoyo", toda vez que no se habrían
aplicado los aumentos aprobados en la grilla, a saber, incremento no
acumulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1 de octubre de
2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1 de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO
POR CIENTO (6,5%) a partir del 1 de enero de 2017,
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la
"Ley de Ministerio T.O. 1992" y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Actualízase el valor del arancel referidos a
transporte de personas con discapacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con el incremento
del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente
año, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a implementar a
partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos,
quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.