EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES
Decreto 1249/2016
Declaración.
Buenos Aires, 07/12/2016
VISTO, el EX-2016-03973589-APN-DAJ#MDS, la ley de
Ministerios N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, el
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado por Ley N° 23.313, el Decreto N° 357/02 y sus normas
modificatorias y complementarias, el inciso 22, del artículo 75, de la
Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 22, del artículo 75, de la Constitución
Nacional otorga jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales,
entre los cuales se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313.
Que el artículo 12, del indicado PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, establece que los Estados Partes
del mismo reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
Que mediante el Decreto N° 228/2016, se evidenció la
decisión del Estado Nacional de combatir el narcotráfico con el máximo rigor, y
sus consecuencias gravosas en relación a la salud de los ciudadanos.
Que en efecto, como contrapartida al avance del narcotráfico
que se evidencia en las últimas décadas en nuestro país, se ha incrementado el
consumo de drogas, lo que impacta en la salud de la ciudadanía.
Que en tal sentido, diversos estudios han dado cuenta del
aumento en el consumo y la adicción a las drogas, como ser el “BARÓMETRO DEL
NARCOTRÁFICO Y LAS ADICCIONES EN LA ARGENTINA” elaborado por el Observatorio de
la Deuda Social Argentina de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
Que a igual conclusión, se arriba en distintos documentos de
la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Acción Pastoral sobre
Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina.
Que por su parte, diversos informes realizados en los
últimos años por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, refieren al aumento del consumo
de sustancias psicoactivas.
Que en virtud de lo expuesto, resulta menester disponer lo
necesario a efectos de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo
como ejes su prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas
personas que se encuentran afectadas por esta problemática.
Que en tal sentido, resulta conveniente declarar la
“Emergencia Nacional en materia de Adicciones”, para todo el territorio de la
República Argentina.
Que, conforme surge del ANEXO II al artículo 2° del Decreto
N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, entre las competencias
de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y sus dependencias orgánicas inferiores, se
encuentran las de “coordinar, orientar, supervisar e implementar planes y
programas de carácter nacional, referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación,
reinserción y acción social en el campo del uso indebido de drogas, alcohol y
sustancias psicotrópicas en todo el ámbito del país, con la cooperación y la
búsqueda del consenso de organismos gubernamentales y no gubernamentales con el
MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, entre otros organismos nacionales, y con Organismos no
Gubernamentales, determinando prioridades y lineamientos de trabajo”.
Que, en virtud de las competencias referidas en el
considerando precedente, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, para
que lleve a cabo las acciones que resulten necesarias a los fines de atender a
la emergencia que se declara por la presente medida.
Que, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta de acuerdo a las facultades
emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA
DE ADICCIONES”, para todo el territorio de la República Argentina, con el
objeto de atender al abordaje integral de las adicciones, teniendo como ejes su
prevención y tratamiento, así como la inclusión social de aquellas personas que
se encuentran afectadas por esta problemática.
ARTÍCULO 2º — La declaración de emergencia y las acciones
que de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO para
que elabore, ponga en vigencia, e implemente acciones destinadas a hacer frente
a la emergencia que se declara por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a todos los organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, incluyendo a los Organismos Descentralizados,
a colaborar con la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, en la implementación de las
acciones que se lleven a cabo como consecuencia de la instrucción brindada en
el ARTICULO 3° del presente decreto.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a adherir al presente mediante la respectiva
declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — La presente medida entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina
Stanley.