Un fallo de cámara
ratifica la decisión en primera instancia, y ordena a la obra social nacional a
entregar un fármaco para nebulizaciones, que deberá cubrir en su totalidad. Los
jueces consideraron “verosímil y urgente” el pedido del afiliado, afectado por
el trastorno respiratorio.
Desde el año 2000,
Carlos (nombre ficticio) padece Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Hace un tiempo, su médico le recetó un medicamento para realizarse
nebulizaciones, pero el PAMI, su obra social, le negó la cobertura. Ante esto,
inició un reclamo judicial que tuvo éxito en primera instancia. Esta semana, un
fallo de cámara ratificó esa primera decisión, y le ordenó a la entidad
nacional que cubra la totalidad del medicamento. Según los argumentos del
fallo, existe “urgencia” en el reclamo, y debe preservarse la salud del
paciente.
El fallo de la Cámara Federal de San Martín le ordenó al
PAMI que le provea al paciente de 71 años el medicamento específico para
nebulizaciones, que se había negado en un primer momento. La Sala Segunda del
tribunal, con las firmas de los jueces Daniel Rudi y Alberto Lugones, consideró
que "ante valores tales como la preservación de la salud y de la vida
misma, el derecho invocado por la peticionante aparece verosímil y urgente a
primera vista y la medida solicitada como el medio idóneo para su resguardo
provisional a fin de evitar de un modo razonable el peligro de un perjuicio
irreparable".
La Cámara confirmó una decisión que ya le había ordenado a
la obra social de los jubilados, a fines del año pasado, que "en forma
inmediata asuma la totalidad del costo del tratamiento con Tobramicina 300
mg/5ml ampollas por 56/mes marca Bribul de acuerdo a lo que el profesional
médico interviniente determine".
El fallo explica que la afiliada, de 71 años, posee certificación
de discapacidad por "Insuficiencia respiratoria crónica. Enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, no especificada. Asma". Ese cuadro requiere
de un tratamiento específico mediante un fármaco que la paciente no conseguía
que le fuera suministrado, por lo que debió recurrir al Poder Judicial.
"Frente a la específica indicación de la médica tratante, no existiría en
el legajo ningún elemento de juicio que la desautorice para esta concreta
paciente con EPOC reagudizado y tratamiento específico, según las reglas de la
sana crítica", resumieron los jueces.
Fuente: Mirada Profesional