Decreto 16/2017 - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 26.905
Buenos Aires, 04/01/2017
CONSIDERANDO:
Que la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario,
Actividad Física y Salud (OMS, 2004), reconoció la alta carga que impone la
creciente prevalencia de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT) en muchos
sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades
cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular, la hipertensión.
Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control
de las ENT (ONU, 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el
objetivo de reducir los factores de riegos de las enfermedades referidas.
Que, en particular, las ENT tienen CUATRO (4) principales
factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el
consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
Que, en lo concerniente a la alimentación inadecuada,
resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la
elaboración de alimentos procesados como el adicionado al momento de la cocción
y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas
ENT, como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las
cerebrovasculares y renales entre otras, las cuales constituyen la principal
causa de morbimortalidad en el mundo.
Que el MINISTERIO DE SALUD por medio de la Resolución N°
1083/09 aprobó la “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control de
Enfermedades No Transmisibles” y el “Plan Nacional Argentina Saludable” con el
objetivo de reducir los principales factores de riesgos de la ENT.
Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del
consumo de sodio, en el año 2009 se impulsó la incitativa “Menos Sal, Más
Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la
población argentina.
Que, en consecuencia, en el año 2011, se consolidó la
iniciativa citada a través del acuerdo de reducciones de sodio en determinados
grupos de alimentos procesados y envasados por medio de la suscripción de
Convenios Marcos de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de
los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD, el entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las principales Cámaras e
Industrias de Alimentos de nuestro país.
Que en el año 2013 se sancionó la Ley N° 26.905 que promueve
la reducción del consumo de sodio de la población, en la cual se establecen
diferentes líneas de acción con el fin de fortalecer las políticas públicas
sanitarias.
Que, por la importancia que reviste el tema a tratar es
necesario contar con un espacio de trabajo que brinde asesoramiento para la
promoción de la reducción del consumo de sodio en la población, que debe
integrarse con representantes de la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y
CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRASMISIBLES; del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA todos
del MINISTERIO DE SALUD; del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y del sector
privado, Universidades y Centros de Investigación, organismos no gubernamentales
y/o especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar.
Que de conformidad con las previsiones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la REPÚBLICA
ARGENTINA se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel
nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provincial y, por su
intermedio, municipal.
Que la Ley N° 18.284 y sus modificatorios declara vigente en
todo el territorio de la República, con la denominación de CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO (CAA) las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de
identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por Decreto N°
141/53, con sus normas modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, el Decreto N° 815/99 señala que el CÓDIGO
ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) es la norma fundamental del Sistema Nacional de
Control de Alimentos, y se incorporará al mismo toda la normativa vigente que
haga a la elaboración, transformación, transporte, distribución y
comercialización de todos los alimentos para el consumo humano.
Que dicho Decreto crea la Comisión Nacional del Alimentos
encomendándole velar que los organismos integrantes del Sistema Nacional de
Control de Alimentos hagan cumplir el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) en
todo el territorio de la Nación Argentina.
Que mediante la Resolución N° 241/11 de la SECRETARIA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD se creó el Programa
Federal de Control de los Alimentos, cuyos objetivos son priorizar la
prevención, reforzar las actividades de vigilancia, auditoria y las acciones
regulatorias y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que en este sentido resulta oportuno y conveniente propiciar
la armonización de las normativas alimentarias para el cumplimiento de la Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N°
26.905 de promoción de la reducción del consumo de sodio en la población que,
como ANEXO I (IF-2016-05284916-APN-MS), forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2° — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las
disposiciones complementarias que considere necesarias para garantizar el pleno
funcionamiento de lo previsto por la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 3° — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD,
la “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA REDUCCION DEL CONSUMO DE
SODIO” con el objeto de asesorar en lo relativo a la promoción de la reducción
del consumo de sodio en la población argentina. Dicha Comisión estará integrada
por UN (1) representante de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades No Transmisibles; UN (1) representante del Instituto Nacional de
Alimentos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA ambos del MINISTERIO DE SALUD; UN (1) representante del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA; UN (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA de dicha Jurisdicción; y representantes del sector privado,
Universidades y Centros de Investigación, Organismos no Gubernamentales y/o
especialistas que el MINISTERIO DE SALUD considere necesario convocar. Una vez
constituida la Comisión, ésta elaborará su reglamento de organización y
funcionamiento.
ARTÍCULO 4° — El presente decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D.
Lemus.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de esta Ley entiéndese el
término sodio al elemento químico cuyo número atómico es ONCE (11). Asimismo, a
los efectos de los incisos d), e) y h) del artículo 5°, de la Ley que por el
presente se reglamenta, entiéndase sodio como sal o cloruro de sodio de acuerdo
a lo establecido por el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, Ley N° 18.284.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5°.-
a) El MINISTERIO DE SALUD coordinará, a través del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD, las estrategias de promoción de los hábitos saludables para
la reducción del consumo de sodio con las autoridades sanitarias jurisdiccionales.
b) El MINISTERIO DE SALUD a través de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS, propiciará por medio del “Programa Federal de Control de
Alimentos” el monitoreo periódico del contenido de sodio en los alimentos
conforme lo determina la Ley que se reglamenta.
c) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO” propondrá los valores máximos de sodio y su
progresiva disminución para los productos no incluidos en el Anexo I de la Ley
que se reglamenta, los que serán fijados por la Autoridad de Aplicación.
d) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
REDUCCION DEL CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios que deberán
figurar en el rótulo de los envases en los que se comercializa la sal (cloruro
de sodio) cuando corresponda, los que serán fijados por Resolución del
Ministerio de Salud.
e) La “COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA PROMOCIÓN DE LA
REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE SODIO” propondrá los mensajes sanitarios en la
publicidad de los productos con contenido de sodio cuando corresponda, los que
deberán ser autorizados por el Ministerio de Salud.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Sin reglamentar.
k) Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°- Sin reglamentar.
ARTICULO 7°.- El MINISTERIO DE SALUD a través de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA por
medio del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS propiciará a la COMISION NACIONAL DE
ALIMENTOS las adecuaciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y la armonización
de las normativas alimentarias necesarias para el cumplimiento de lo prescripto
en la Ley que se reglamenta y lo establecido en esta reglamentación.
ARTICULO 8°.- Sin reglamentar.
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
ARTICULO 9°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 10.- Sin reglamentar.
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.
Fecha de publicación 05/01/2017