La Justicia de Neuquén confirmó una resolución de grado que
ordenó, como medida cautelar, que se garantice el suministro de agua potable a
los vecinos de una pequeña localidad. El Tribunal explicó que la interrupción
del envío de camiones cisternas "se trata de la privación del acceso al
agua potable, aspecto comprendido dentro del derecho humano fundamental al
agua".
En los autos "S. E. O. y Otros C/ Provincia de Neuquén
S/ Incidente de Apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una resolución de grado que ordenó,
como medida cautelar, que el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS)
brinde el servicio de distribución de agua potable a todos los habitantes de
Puesto Guzmán, con la frecuencia y volúmenes que resulten necesarios para la
subsistencia de los residentes en la
zona.
El recurso de amparo fue presentado por uno de los vecinos
de Puesto Guzmán -una zona que no cuenta con gas ni agua- contra la decisión de
la Municipalidad de Neuquén de discontinuar del envío de camiones cisternas. La
jueza de grado resolvió favorablemente y ordenó a la Municipalidad de Neuquén,
EPAS y la Provincia del Neuquén que brinden el servicio de distribución de agua
potable a todos los habitantes del sector, hasta tanto se resuelva el fondo del
amparo.
Frente a la decisión de grado, la demandada afirmó que la
zona “se encuentra fuera del radio servido por el organismo”, y argumentó que
la cautelar sienta un “grave precedente”, ya que “cualquier persona o grupo de
personas que se instalen en cualquier lugar –en el medio de la nada- y a
grandes distancias de las redes de distribución de agua proyectadas, pueden
reclamarle al ente que les garantice la prestación del servicio”.
Luego de analizar el caso, el tribunal determinó que se debe
confirmar la resolución recurrida, pues se está “ante el resguardo de un
derecho humano fundamental o básico, en tanto es presupuesto esencial de otros
derechos tales como el derecho a la vida y a la salud”.
Para los jueces, “los habitantes de la zona denominada
Puesto Guzmán iban a encontrarse privados del acceso al agua potable”, pero
destacaron que “se trata de la privación del acceso al agua potable, aspecto
comprendido dentro del derecho humano fundamental al agua”.
Los vocales manifestaron que el organismo debe brindar “el
servicio de agua potable a la población de la provincia del Neuquén, por lo
que, en principio, y en atención al estado en que se encuentra la causa,
aparece como responsable de garantizar el derecho humano al agua potable o
salubre”.
“El hecho que la zona denominada Puesto Guzmán no sea un
área servida por el organismo apelante, y la lejanía de la red más cercana al
lugar tampoco son cuestiones que justifiquen eximir del cumplimiento de la
medida cautelar dispuesta en estas actuaciones”, indicó el fallo.
En efecto, los magistrados consideraron que el ente “tiene
la obligación legal de cumplir con el suministro de agua potable a los
pobladores, y el hecho que no haya realizado ninguna obra tendiente a llevar el
servicio a su cargo a dicho lugar no la exime de cumplir con su deber aunque
sea del modo en que ha sido dispuesto el juez de grado con camiones cisternas
que llevan el agua a la población del lugar”.
Por último, el tribunal excluyó a la provincia del Neuquén
de la condena al cumplimiento de la medida cautelar, por entender que “al solo
efecto de la medida cautelar su inclusión en la orden de provisión de agua
potable resulta innecesaria”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.