Fallo determina la capacidad jurídica de un destacado futbolista con retraso
mental moderado, indicando los actos que no puede realizar por sí mismo y
designando a su madre como apoyo, a quien felicita por potenciar sus habilidades.
Expte. Nº: TG-3335-2016 - "D. B, A. s/ Determinación de
la capacidad jurídica" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) -
06/03/2017 (Sentencia firme)
CAPACIDAD. DETERMINACIÓN. Persona con retraso mental
moderado. Arts. 32 y 43 del Código Civil y Comercial de la Nación. Arts. 1, 2,
3 y ccs. de la ley 26657. Involucrado que está conectado con el medio.
Excelente deportista. Representación del municipio en diversos encuentros
deportivos bonaerenses. Asistencia a un taller de panadería. Límites o
restricciones a la capacidad. Requerimiento de asistencia de un tercero para
realizar actos jurídicos de disposición y de administración. DESIGNACIÓN DE LA
PROGENITORA COMO APOYO. Se destaca su rol por el incentivo y acompañamiento del
involucrado.
Resumen del fallo:
“Luce ostensible que el concepto de salud mental ha dejado
de ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho
más amplio (conf. Preámbulo, arts. 1º, 3º, 4, 12, 26 y concs., CDPD; II, III,
IV, CIEDPD), en tanto ha sido superada aquella concepción generalizadora de
discapacidad terminal que llevaba a una tuición predominantemente aislante del
paciente, por otra que reconociendo su estado de vulnerabilidad, procura su
posible habilitación y/o rehabilitación, sea total o aun parcial, en un marco
de respeto de su personalidad moral y dignidad, preservando al extremo su
autónomo desenvolvimiento residual en el seno de su comunidad (SCBA, C 116.954
“E.,E.R. insania y curatela”, sent. Del 08/07/2014 voto del Dr. Pettigiani).”
“El sistema de apoyos se inserta en el tránsito entre el
paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracterizó al modelo de la
protección del Código Civil) y el nuevo paradigma que pretende preservar al
extremo el autónomo desenvolvimiento residual de la persona en el seno de su
comunidad, para lo que se basa en la toma de decisiones con apoyos y
salvaguardas (conf. Art. 12 CDPD ya citado). Se trata de un sistema "... que
exige una construcción individual, particular, acorde a la condición
personal/contextual del protagonista, una construcción artesanal en que deben
ensamblar adecuadamente el régimen de restricciones establecido y las funciones
encomendadas a las figuras de apoyo, siempre bajo la perspectiva del
acompañamiento, el favorecimiento de la comunicación, la autonomía y no la
sustitución de voluntad..." (cfr. Kemelmajer de Carlucci, A.-Herrera, M.-
Fernandez, S.; Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil
en el nuevo Código, pub. L.L. del día 18/08/2015, pág. 1; On line:
AR/DOC2518/2015).”
“…por las características de su patología, el causante no
puede ejercer por sí actos jurídicos de disposición ni de administración, ni
administrar un salario o beneficio previsional, con la salvedad referida. No
puede vivir solo, no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le
efectúen, y solo parcialmente prestar consentimiento para prácticas o
tratamientos que se propongan. B. está conectado con el medio y puede realizar
por sí algunos actos de la vida cotidiana (comer, higienizarse, trasladarse por
la vía pública, etc) pero requiere asistencia de un tercero para las restantes
necesidades básicas.
“B. está conectado con el medio, ha demostrado ser un
excelente deportista, juega al fútbol en un polideportivo municipal ha
representado al Municipio de Tigre en distintos encuentros deportivos
bonaerenses, y concurre además a un taller de panadería. Sabe leer, escribir,
conoce el valor del dinero, y puede realizar una actividad remunerada, puede
realizar por sí algunos actos de la vida cotidiana (comer, higienizarse,
trasladarse por la vía pública, etc) pero requiere asistencia de un tercero
para cumplir con las restantes necesidades referidas.”
“Designar apoyo del causante, a su madre, L, M, L. (DNI),
quién previa aceptación y discernimiento del cargo procederá a llenar su
cometido, y brindará el apoyo necesario a su pupilo a los fines de garantizar
el ejercicio de su capacidad jurídica, debiendo continuar promoviendo su
autonomía, facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su
voluntad, respetando en la medida de lo posible sus deseos y aspiraciones. Tal
como lo viene haciendo hasta el momento, a quien se ha felicitado, (en la
oportunidad de haber podido tomar contacto personal con ambos) por el
incentivo, la participación y el acompañamiento cercano que ha tenido para
fomentar el desarrollo de las potencialidades de su hijo tanto respecto al
taller al que concurre, a su actividad deportiva a nivel de competencia y a su
vida de relación. Se le hace saber que deberá requerir la intervención de la
justicia para los actos de disposición y aquellos de administración que
resulten extraordinarios (arts. 37, 38 y 43 del CCC).”
Fallo completo:
Expte. Nº: TG-3335-2016 - "D. B, A. s/ Determinación de
la capacidad jurídica" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) -
06/03/2017 (Sentencia firme)
Tigre, 6 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones venidas a despacho
para dictar sentencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO:
1) A fs. 8/9 se presenta la Sra. L, M, L., y pide la
determinación de capacidad de su hijo, B, A, D.
Manifiesta que B. padece de un retraso mental moderado y
solicita ser designada como sistema de apoyo del causante.
2) A fs. 7 y 15 declaran las testigos propuestas, E, M. y M,
A, A..
3) A fs. 28 la Titular de la Defensoría Oficial Nº 10 asume
la representación letrada del causante en el carácter de curadora provisoria,
conforme lo normado por los arts 622 y cctes del CPCC y 35 del CCC.
4) A fs. 31/ 35 se dispone el examen médico interdisciplinario
al causante en los términos del art. 625 del C.P.C.C., realizado por un médico
psiquiatra, un asistente social y un psicólogo en los términos de la ley 26.657
(fs. 31/4).
5) A fs. 36 se corre el traslado de la pericia aludida en
los términos del art. 626 del CPCC, de la que se notifican a fs. 40 el causante
y la peticionante en autos, y a fs. 38 la curadora provisoria.
6) A fs. 30 consta el acta que da cuenta de la entrevista
personal mantenida por la Suscripta con el causante, en presencia de la Sra.
Defensora Oficial, quien le prestó asistencia letrada, todo conforme lo normado
por art. 627 del CPCC y art. 35 CCC.
7) A fs. 13 se da cumplimiento con la ley 7205 y a fs. 21/23
se traba la Inhibición General de Bienes del causante de autos, conforme lo
ordenado a fs. 10.
8) A fs. 43 la Sra. Asesora de Incapaces se notifica de la
pericia médica y presta su conformidad para hacer lugar a la pretensión
incoada, como así también para que la Sra. L, M, L. le brinde el apoyo
necesario a B, A, D. para el ejercicio de su capacidad jurídica.
9) A fs. 45 el Sr. Fiscal se notifica y presta conformidad
con el dictado de sentencia.
SEGUNDO:
1) Se considera persona con discapacidad a toda persona que
padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que
en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral. (arts. 48 y 2448 del Cód.
Civ. y Com.).
Esta definición es coherente con la que nos acerca la Convención
sobre los derechos de las personas con Discapacidad, aunque no es exactamente
igual. Ambas definiciones se destacan por evitar la equiparación entre
discapacidad y patología, además de poner el énfasis en el contexto social, no
tanto en el individuo. Discapacidad no es la deficiencia o alteración
funcional, sino la interacción entre esa condición y un entorno de barreras
(Seda, Juan Antonio, Matrimonio y capacidad jurídica restringida. Decisiones en
materia patrimonial, Revista Códiigo Civil y Comercial, Ed. Thomson Reuters La
Ley, Año 1, Numero 6, diciembre 2015, pág. 80).
Luce ostensible que el concepto de salud mental ha dejado de
ser una noción estrictamente pericial para pasar a tener un contenido mucho más
amplio (conf. Preámbulo, arts. 1º, 3º, 4, 12, 26 y concs., CDPD; II, III, IV,
CIEDPD), en tanto ha sido superada aquella concepción generalizadora de
discapacidad terminal que llevaba a una tuición predominantemente aislante del
paciente, por otra que reconociendo su estado de vulnerabilidad, procura su
posible habilitación y/o rehabilitación, sea total o aun parcial, en un marco
de respeto de su personalidad moral y dignidad, preservando al extremo su
autónomo desenvolvimiento residual en el seno de su comunidad (SCBA, C 116.954
“E.,E.R. insania y curatela”, sent. Del 08/07/2014 voto del Dr. Pettigiani).
II. "La CDPD resulta el primer tratado de consenso
universal que importa la especificación concreta de los derechos de las
personas con discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos,
adoptando el modelo social de la discapacidad; modelo que importa un giro
trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de
considerarlas portadoras de una patología que las "discapacita" y
ubica "el problema" en el escenario social" (Citado por Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial Mar del Plata, Sala Tercera, 22/12/2015
D., J. S/ Insania y Curatela. Expte N° 159079, Cfr. Herrera, M.-Caramelo,
G.-Picasso, S. -directores-, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tit.
Preliminar y Libro primero; Edit. Infojus, Cda. de Bs. As., 2015, pág. 80;
Palacios, Agustina; El modelo social de la discapacidad: orígenes,
caracterización y plasmación en la Convención de los Derechos de las personas
con Discapacidad, Edit. Cinca, Madrid, 2008; Palacios, A.- Bariffi, F.,
Coordinadores, Capacidad Jurídica, Discapacidad y Derechos Humanos; Edit.
Ediar, Bs. As., 2012).
El art. 12 de la referida Convención establece que "Los
Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para
impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional de los derechos
humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio
de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que
sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos por parte de una autoridad o un órgano competente, independiente e
imparcial. Las salvaguardias serán proporcionadas al grado en que dichas
medidas afecten a los derechos e intereses de las personas" (Berizonce,
Roberto O.; Normas procesales del Código Civil y Comercial de la Nación.
Personas con capacidades restringidas, LA LEY 12/05/2015, 1 • LA LEY 2015-C ,
735 • DFyP 2015 (noviembre), 175).
III. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y
Comercial se implementan dos sistemas, uno de incapacidad genérica —declaración
de incapacidad— y otro de capacidad genérica —declaración de capacidad
restringida—, ambos flexibles y graduales, con el objetivo central de asegurar
toda la libertad posible otorgándole al mismo tiempo la protección necesaria
(arts. 31 inc. a) y b); 32). El juez, en la sentencia, debe determinar la
extensión y alcance de la incapacidad y designar representantes o apoyos. Si
considera que la persona está en situación de conservar su capacidad con
limitaciones o restricciones, declara los límites o restricciones a la
capacidad y señala los actos y funciones que no puede realizar por sí mismo. A
fin que la persona tome su decisión le designará los apoyos necesarios (art.
38). La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier
momento, a instancias del interesado. En los supuestos del art. 32, debe ser
revisada por el juez en un plazo no superior de tres años (art. 40). En
realidad, como se ha señalado, no se trata de "revisar" la sentencia,
sino la situación de la persona declarada incapaz o con capacidad restringida,
para que, en un eventual pedido de rehabilitación, observándose el trámite que la
misma norma establece, se revise la sentencia (Berizonce, Roberto O.; Normas
procesales del Código Civil y Comercial de la Nación. Personas con capacidades
restringidas, LA LEY 12/05/2015, 1 • LA LEY 2015-C , 735 • DFyP 2015
(noviembre) , 175, quien cita a TOBÍAS J.W., "La persona humana en el
Proyecto", La Ley, 2012-D, supl. 25-6-2012).
El sistema de apoyos se inserta en el tránsito entre el
paradigma de la sustitución de la voluntad (que caracterizó al modelo de la
protección del Código Civil) y el nuevo paradigma que pretende preservar al
extremo el autónomo desenvolvimiento residual de la persona en el seno de su
comunidad, para lo que se basa en la toma de decisiones con apoyos y
salvaguardas (conf. Art. 12 CDPD ya citado).
Se trata de un sistema "... que exige una construcción
individual, particular, acorde a la condición personal/contextual del
protagonista, una construcción artesanal en que deben ensamblar adecuadamente
el régimen de restricciones establecido y las funciones encomendadas a las
figuras de apoyo, siempre bajo la perspectiva del acompañamiento, el
favorecimiento de la comunicación, la autonomía y no la sustitución de
voluntad..." (cfr. Kemelmajer de Carlucci, A.-Herrera, M.- Fernandez, S.;
Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo
Código, pub. L.L. del día 18/08/2015, pág. 1; On line: AR/DOC2518/2015)
TERCERO:
En el caso que nos ocupa, surge del informe de la entrevista
prevista por el art. 627 del CPCC, y de la entrevista personal mantenida con la
Suscripta junto al Equipo Técnico y la Defensora Oficial, en los términos del
35 del CCyC, que B. se desempeña en actividades deportivas, juega al fútbol,
participa en torneos bonaerenses representando al municipio de Tigre, y
concurre además a un taller de panadería.
Respecto a su vida personal manifestó que se encuentra de
novio hace más de un año y medio con una compañera del colegio con quien tiene
muy buen vínculo. Expresa que sus padres siempre están presentes en sus
necesidades y que lo apoyan en todas las actividades que realiza desde temprana
edad.
Presta conformidad con que se designe a su madre como su
sistema de apoyo.
Del informe interdisciplinario de fs. 31/ 35 surge que el
diagnóstico de B. es un cuadro compatible con retraso mental moderado,
situación que se manifestó en su primera infancia.
El pronóstico es reservado, incurable desde los
conocimientos médicos actuales.
Surge además que el causante proviene de una familia
integrada por sus padres y un hermano mayor, de 14 años de edad.
Se sugiere para la protección y asistencia del causante su
cuidado permanente y supervisión por parte de terceros responsables.
Se detalla en particular que el causante sabe leer y
escribir y conoce el valor del dinero; puede realizar actividad laboral
remunerada, pero solo disponer de pequeños montos de dinero, así como efectuar
algunas compras para satisfacer necesidades básicas.
Por las características de su patología, el causante no
puede ejercer por sí actos jurídicos de disposición ni de administración, ni
administrar un salario o beneficio previsional, con la salvedad referida.
No puede vivir solo, no puede cumplir con las indicaciones
terapéuticas que se le efectúen, y solo parcialmente prestar consentimiento
para prácticas o tratamientos que se propongan.
B. está conectado con el medio y puede realizar por sí
algunos actos de la vida cotidiana (comer, higienizarse, trasladarse por la vía
pública, etc) pero requiere asistencia de un tercero para las restantes
necesidades básicas.
De las declaraciones testimoniales de fs. 10/12, surge que
B. no trabaja, que cuenta con la ayuda de sus padres, en especial de la Sra. L,
M, L., quien "es una buena mujer, humilde y trabajadora" y "que
con el hijo es afectuosa, lo cuida y tiene buena relación".
En consecuencia, conforme a la normativa indicada y
valorando la prueba aportada en autos, y en orden a lo normado por los arts. 32
y ss. del Código Civil y Comercial y 627 y ccs. del Código Procesal,
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la acción promovida, a los fines de
determinar la capacidad jurídica de B, A, D. (DNI), hijo de L, M, L. y R, E,
D., quien se halla afectado de retraso mental moderado, y se encuentra
comprendido en las previsiones de los arts. 32, 43 y ccs. del CCC y arts. 1, 2,
3 y ccs. de la ley 26657.
II. Establecer que el causante se encuentra limitado para el
ejercicio de todos los actos jurídicos de disposición y de administración con
la salvedad de que si puede administrar parcialmente un salario y/o beneficio
previsional, solo en pequeños montos de dinero, así como efectuar algunas
compras para satisfacer necesidades básicas.
No puede vivir solo, no puede cumplir con las indicaciones
terapéuticas que se le efectúen, sólo parcialmente prestar consentimiento para
prácticas o tratamientos que se propongan para lo que requiere la asistencia de
su sistema de apoyo (arts. 37 y 38 CCC).
B. está conectado con el medio, ha demostrado ser un
excelente deportista, juega al fútbol en un polideportivo municipal ha
representado al Municipio de Tigre en distintos encuentros deportivos
bonaerenses, y concurre además a un taller de panadería. Sabe leer, escribir,
conoce el valor del dinero, y puede realizar una actividad remunerada, puede
realizar por sí algunos actos de la vida cotidiana (comer, higienizarse,
trasladarse por la vía pública, etc) pero requiere asistencia de un tercero
para cumplir con las restantes necesidades referidas.
III. Designar apoyo del causante, a su madre, L, M, L.
(DNI), quién previa aceptación y discernimiento del cargo procederá a llenar su
cometido, y brindará el apoyo necesario a su pupilo a los fines de garantizar
el ejercicio de su capacidad jurídica, debiendo continuar promoviendo su
autonomía, facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su
voluntad, respetando en la medida de lo posible sus deseos y aspiraciones. Tal
como lo viene haciendo hasta el momento, a quien se ha felicitado, (en la
oportunidad de haber podido tomar contacto personal con ambos) por el
incentivo, la participación y el acompañamiento cercano que ha tenido para
fomentar el desarrollo de las potencialidades de su hijo tanto respecto al
taller al que concurre, a su actividad deportiva a nivel de competencia y a su
vida de relación. Se le hace saber que deberá requerir la intervención de la
justicia para los actos de disposición y aquellos de administración que
resulten extraordinarios (arts. 37, 38 y 43 del CCC).
IV. Facultar a la Sra. L, M, L. -una vez aceptado y
discernido el cargo- a tramitar y supervisar la administración toda pensión y/o
subsidio o haberes que puedan existir a favor del causante, con cargo de
oportuna rendición de cuentas.
V. Disponer que las evaluaciones interdisciplinarias sean
actualizadas cada tres años (art. 40 CCC).
VI. Consentida, líbrese oficio al Registro de las Personas
de la oficina de General Pacheco, a fin de que procedan a tomar nota de la
presente sentencia en el acta de nacimiento n°.., Tomo .., Folio ..., del año
... y líbrese testimonio.
VII. Se deja constancia que no se regulan honorarios en razón
de haber intervenido en autos la Defensoría Oficial.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dra. Sandra Fabiana Veloso
Juzgado de Familia n°1 Tigre
Fuente: elDial.com
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