La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que condenó a
OSDE a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común de un
menor que padece trastorno generalizado del desarrollo. Los ministros
consideraron que la decisión era arbitraria arbitraria y que carencia de
fundamentación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó
sin efecto la sentencia que admitió una acción de amparo y condenó a OSDE a
hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común de un menor que
padece trastorno generalizado del desarrollo.
En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia
anterior que admitió un amparo y condenó a OSDE a hacerse cargo de la cobertura
integral de la escolaridad de un niño, quien padece trastorno generalizado del
desarrollo.
Según consta en la causa, el menor requiere asistir a una
escuela que cuente con gabinete psicopedagógico y en la que la cantidad de
alumnos por curso fuera reducida. El Tribunal de Alzada consideró que el agente
del servicio de salud “es quien debe ocuparse concretamente de probar una
alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo
al que se persigue en la causa”.
En función de ello, la Cámara destacó que en el caso no se
encontraba acreditada la oferta de escuelas públicas que cumplieran con los
requisitos y confirmó el acogimiento de la pretensión en los autos “C. T., N.
c/ OSDE s/ Amparo de Salud".
En concreto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que se sentencia era arbitraria y que carencia de fundamentación. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia al entender que el recurso era inadmisible.
Contra dicha decisión, la demandada dedujo el recurso
extraordinario, cuya denegación originó la queja. La apelante manifestó que,
conforme la normativa vigente, las prestaciones que se le imponen “solo deben
ser provistas a los beneficiarios que no cuenten con una oferta educativa
estatal adecuada a las características de la discapacidad”, situación que,
según afirmó, no se presenta en el caso.
La causa llegó al Máximo Tribunal, el cual dejó sin efecto
la sentencia impugnada y ordenó que el caso vuelva al tribunal de origen para
que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
En concreto, los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo
Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que se
sentencia era arbitraria y que carencia de fundamentación. El juez Horacio
Rosatti votó en disidencia al entender que el recurso era inadmisible.
Para así decidir, estimaron que el Tribunal omitió valor el
ofrecimiento de la demandada a los padres del menor de trabajar en conjunto
para la búsqueda de la escuela pública adecuada cerca de su domicilio a través
de su Departamento de Psicología y Discapacidad, como así también sobre la
posible utilización de los servicios de integración escolar por medio de los
prestadores incluidos en su cartilla.
Los ministros afirmaron que tampoco se ponderó, entre otras
cuestiones, los informes emitidos por el Gobierno de la Ciudad en el sentido de
que sus establecimientos escolares se encuentran orientados a la integración de
los niños con discapacidad.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.