Resolución 1951 de la Secretaría de Gobierno de Salud
Publicación: 20-sep-2019
Texto de la norma:
VISTO el EX-2019-70389154-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional fijó, a través del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016,
avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que mediante Ley N° 27491 se estableció la necesidad de
diseñar y proveer un carnet unificado de vacunación -CUV-.
Que por Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016 se
aprueban las finalidades para la Estrategia CUS, dentro de las cuales se
encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.
Que por Decreto N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018 se determinó
dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS el de entender en la planificación de acciones de
prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades
inmunoprevenibles.
Que asimismo el Decreto N° 958/18, estableció dentro de los
objetivos de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, entender en el
diseño de políticas estratégicas de carácter federal y territorial para la
Cobertura Universal de Salud.
Que el Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN (actual Secretaría de Gobierno de Modernización) a dictar las
normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para
la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los
planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser
aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que en este sentido mediante la Resolución del entonces
Ministerio de Modernización N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 se aprobaron
los NIVELES DE ACCESO AL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE
VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO.
Que la Resolución mencionada en el párrafo anterior delegó
en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL la facultad de dictar las normas
operativas y complementarias a la misma.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD
N°475 de fecha 14 de abril de 2016 se instruyó a todos los programas nacionales
de salud, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar
su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de la CUS,
con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita
y con la adecuada calidad, jerarquizando el Primer Nivel de Atención.
Que por ANEXO I -IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la
Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1013 de fecha 28 de mayo de 2018
se aprobó la estrategia de implementación de la CUS, la cual se desarrolló
mediante tres ejes principales, del cual el segundo es el de SISTEMAS DE
INFORMACIÓN INTEROPERABLES Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Que mediante Resolución N° 189 de la SECRETARIA DE GOBIERNO
DE SALUD de fecha 25 de octubre de 2018 se aprobó la Estrategia Nacional de Salud
Digital la cual encuentra dentro de sus objetivos que los registros y programas
nacionales, así como los registros de vacunación, de vigilancia epidemiológica,
estadísticas, etc., cuenten con datos oportunos, precisos y completos; que
estos datos sean recibidos mediante los estándares de interoperabilidad
propuestos, que simplifican y homogenizan los flujos de información,
facilitando su implementación en los sistemas jurisdiccionales.
Que asimismo la estrategia mencionada en el párrafo anterior
contiene dentro de sus principios que el paciente es el dueño de su
información, y por lo tanto debe tener control sobre la misma, debe conocer la
información registrada en el sistema de salud, saber para qué se utiliza y
quiénes pueden acceder.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, han
prestado su conformidad en virtud de la competencia que les asiste conforme el
Decreto N° 958/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado
intervención en la faz de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese en formato digital el CARNET
UNIFICADO DE VACUNACIÓN DIGITAL.
ARTICULO 2°-. La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARIA DE
MODERNIZACIÓN, conforme a lo establecido en la Resolución N° 494/18,
implementará el formato digital del CARNET UNIFICADO DE VACUNACIÓN DIGITAL
creado por el artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese Adolfo Luis Rubinstein