La suspensión de la aplicación del refuerzo de la vacuna a
los 11 años-incorporada al calendario en 2015- se dio a conocer en agosto de
2018 a través de un comunicado de prensa. Hasta el momento, la Secretaría de
Gobierno de Salud nunca explicó las acciones que llevaría a cabo para reanudar
la aplicación de esta vacuna, qué sucedió con los fondos destinados a la compra
de esas dosis ni los detalles de su sistema de compra y distribución. Una
sentencia le ordena entregar toda la información en un plazo de 10 días.
El 15 de octubre, la Jueza Federal María Alejandra Biotti
hizo lugar a una acción de amparo, promovida por la Asociación Civil por la
igualdad y la Justicia (ACIJ), ordenando a la Secretaría de Gobierno de Salud
de la Nación que informe las razones de la suspensión de la vacuna contra la
meningitis que se aplicaba de manera gratuita a niñas y niños de 11 años de
edad.
La acción judicial fue promovida en el mes de febrero de
2019, luego de que la Secretaría de Gobierno de Salud incumpliera una decisión
de la Agencia de Acceso a la Información Pública de diciembre de 2018, que
intimaba al Gobierno a explicar, entre otras cuestiones, los fundamentos
técnicos y científicos de la suspensión de la vacuna (que, según el comunicado,
fue decidida en el marco de una “estrategia” adoptada con expertas/os y
referentes de la Organización Panamericana de la Salud que nunca fueron
individualizadas/os).
La Secretaría de Salud tampoco aportó datos estadísticos
sobre la incidencia de la enfermedad invasiva por meningococo (EIM), ni las
“dificultades de adquisición y entrega” de las dosis que habrían motivado la
suspensión, según el comunicado de prensa de agosto de 2019. Además, no se
explicaron las acciones que se llevarían a cabo para reanudar la aplicación de
las vacunas, qué sucedió con los fondos destinados a la compra de esas dosis ni
los detalles de su sistema de compra y distribución. En ningún momento la
Secretaría de Gobierno acompañó los dictámenes o documentos en los que
constaran los fundamentos de esta decisión.
En su sentencia, la Jueza consideró que las respuestas
brindadas por la Secretaría de Salud eran insuficientes, incompletas y
ambiguas. En el mismo sentido, el Fiscal Federal Fabio Canda cuestionó en su
dictamen las “manifestaciones genéricas incompatibles con el deber de
motivación suficiente de los actos estatales”, que había aportado la Secretaría
de Salud. Al respecto, en una sentencia de diciembre de 2018, el Juez Federal
de La Plata Adolfo Gabino Ziulu había señalado que la suspensión de la vacuna
carecía de un acto o resolución formal que la respalde “con todos los elementos
que le son propios”, incluyendo la motivación correspondiente a todo acto de
gobierno.
La suspensión de la aplicación de vacunas otorgadas
gratuitamente por el Estado es una regresión en la garantía de derechos que
debe ser justificada en relación a la realización del resto de los derechos
humanos, y en el contexto del aprovechamiento máximo de los recursos
disponibles. La situación de la adquisición y distribución de vacunas previstas
en el Calendario Nacional de Vacunación ya había sido planteada por las
autoridades de la Comisión Nacional de Inmunizaciones (Co.Na.In), que
expresaron su preocupación por la falta de suministro de vacunas y,
especialmente destacaron “la falta de transparencia en la información”.
Fuente: ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia)