El decreto lo fundamenta en que los precios asociados al
mercado de la salud han tenido una variación superior al nivel general de
precios de la economía.
El Gobierno redujo las contribuciones patronales que pagan
las obras sociales y empresas vinculadas a la salud con destino a la Seguridad
Social (ANSeS).
Con retroactividad al 1° de agosto, se elevó de $ 7.003,68 a
$ 17.509,20, el mínimo no imponible salarial por trabajador. Esto significa que
esas entidades pagarán las contribuciones sobre el excedente salarial de $
17.509,20. Este valor se actualiza anualmente por el IPC del INDEC, hasta
diciembre de 2021. .
La decisión se concretó a través del decreto 688/2009
publicado ayer lunes en el Boletín Oficial.
El beneficio comprende “en particular a los servicios de
hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y
odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los
servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de
emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud
humana; y a las obras sociales”.
El decreto fundamenta la decisión en que “los precios
asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la
ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un
crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de
la economía”.
Y que “la actividad relacionada con la salud humana,
conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o
paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de
emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las
obligaciones impositivas y de la seguridad social”.
La ley 27430 de fines de 2017 de reforma tributaria creó un
“mínimo no imponible”, que arrancó en $ 2.400, sobre el cual no se pagan las
contribuciones patronales. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma
gradual hasta alcanzar los $ 12.000, a valores de hoy, a partir de enero de
2022. Este año esos valores suman $ 7.003,68 y $ 17.509,20.
Al mismo tiempo, la ley autorizó al Poder Ejecutivo a
aplicar el máximo de detracción salarial, o sea, los $ 17.509,20 ajustables,
“cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la
economía así lo aconsejare”.
Otros empresas que tienen estos beneficios son, por ejemplo,
los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de
Marroquinería y determinados rubros del sector primario agrícola e industrial.
Fuente: Clarín