El decreto lo fundamenta en que los precios asociados al
mercado de la salud han tenido una variación superior al nivel general de
precios de la economía.

Con retroactividad al 1° de agosto, se elevó de $ 7.003,68 a
$ 17.509,20, el mínimo no imponible salarial por trabajador. Esto significa que
esas entidades pagarán las contribuciones sobre el excedente salarial de $
17.509,20. Este valor se actualiza anualmente por el IPC del INDEC, hasta
diciembre de 2021. .
La decisión se concretó a través del decreto 688/2009
publicado ayer lunes en el Boletín Oficial.
El beneficio comprende “en particular a los servicios de
hospitales; los servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y
odontólogos; los servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; los
servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento; los servicios de
emergencias y traslados; así como a otros servicios relacionados con la salud
humana; y a las obras sociales”.
El decreto fundamenta la decisión en que “los precios
asociados al mercado de la salud han tenido una variación superior a la
ocurrida para el nivel general de precios de la economía, ocasionando un
crecimiento en los costos por encima de la variación promedio de los precios de
la economía”.
Y que “la actividad relacionada con la salud humana,
conformada por los prestadores de servicios de asistencia sanitaria, médica o
paramédica y las obras sociales, es atravesada por una situación crítica y de
emergencia sanitaria, que obstaculiza el debido cumplimiento de las
obligaciones impositivas y de la seguridad social”.
La ley 27430 de fines de 2017 de reforma tributaria creó un
“mínimo no imponible”, que arrancó en $ 2.400, sobre el cual no se pagan las
contribuciones patronales. Ese monto aumenta, ajustado por inflación, en forma
gradual hasta alcanzar los $ 12.000, a valores de hoy, a partir de enero de
2022. Este año esos valores suman $ 7.003,68 y $ 17.509,20.
Al mismo tiempo, la ley autorizó al Poder Ejecutivo a
aplicar el máximo de detracción salarial, o sea, los $ 17.509,20 ajustables,
“cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la
economía así lo aconsejare”.
Otros empresas que tienen estos beneficios son, por ejemplo,
los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de
Marroquinería y determinados rubros del sector primario agrícola e industrial.
Fuente: Clarín