Una obra social deberá brindar la cobertura integral del
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una pareja. El
fallo aplicó una mirada de perspectiva de género.
En los autos “A, N. G. y otros contra ObsBA sobre amparo –
salud – medicamentos y tratamientos”, la jueza del Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 6, Patricia Lopez Vergara, hizo lugar al amparo
y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires
(ObSBA) brindar a los amparistas la cobertura integral del tratamiento de
fertilización asistida de alta complejidad.
Los amparistas interpusieron una acción de amparo contra la
obra social con el objeto de que se ordene a la demandada a otorgarles la
cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad con donación de óvulos. Así solicitaron la medicación, donación de
gametos, criopreservación embrionaria y todo lo que resulte necesario a efectos
de llevar a cabo el procedimiento prescripto por un centro prestador de la obra
social, así como también a repetirlo en caso de fracaso, hasta tres veces por
año por afiliado.
Ambos se encuentran afiliados a la obra social y
argumentaron que “desde hace dos años tienen el deseo de reproducirse pero no
han logrado un embarazo de manera natural”. Reclamaron a la demandada la
cobertura pretendida a través de carta documento, pero recibieron una respuesta
evasiva “a fin de negar la autorización al tratamiento prescripto”.
En el caso puntual, la magistrada porteña incorporó una
mirada desde la perspectiva de género. “No puede obviarse (…) que la negativa
de cobertura médica en torno a la donación de gametos genera un impacto
negativo en el cuerpo de N. ¿Haría falta explicitar que las mujeres nacen con
un determinado número de óvulos? Obviamente estos no se regeneran ni se
duplican, sino que por el contrario se gastan y consumen”, dijo y señaló que la
negativa a cubrir el tratamiento prescripto, constituye “una notoria conducta
discriminatoria contra la mujer”.
La jueza recordó además que “la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención
de Belém do Pará’ expresamente pregona que una vida libre de violencia, incluye
entre otras cuestiones, el derecho de la mujer a liberarse de toda forma de
discriminación”.
"De acuerdo a las constancias de autos, el tiempo
transcurrido desde que la pareja amparista emprendió la búsqueda del embarazo
revisten la gravedad suficiente para que se torne necesaria la adopción de
medidas dentro del bloque de legalidad, constitucional y convencional aquí
reseñados".
Y concluyó: “Los derechos reproductivos en juego merecen una
solución urgente, puesto que el paso del tiempo sin tener acceso a los
tratamientos de fertilización asistida afecta la tasa de éxito de los mismos.
Amén de implicar una degradación en el campo psicofísico de la pareja”.
Fuente: www.diariojudicial.com
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