Un fallo de la justicia correntina rechazó una demanda de
daños y perjuicios contra una clínica privada por el tiempo que debió esperar
un niño para ser atendido. Para la jueza, fue un plazo razonable.
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de
Corrientes, a cargo de Liliana Lisceiko, no hizo lugar a una demanda contra una
clínica privada por la demora en el servicio de atención. El proceso se inició
en octubre de 2015 y fue adecuado al Protocolo de Oralidad.
La magistrada explicó que, si bien el niño, con una posible
fractura de codo, permaneció junto a sus padres unas tres horas para que lo
atiendan, dicho lapso "no es reprochable al centro demandado".
Para decidir, Lisceiko tuvo en cuenta que la madre del niño
analizó la información proporcionada por la médica de guardia y, en lugar de acudir directamente al Hospital
Pediátrico como le fuera sugerido, decidió que se convoque al radiólogo de la
clínica para el diagnostico y al médico traumatólogo prestador de su obra
social.
El fallo destacó que la madre del niño pretendió una
atención por parte del centro de salud que excedía los servicios que prestaba y
que en todo momento fue correctamente informada por la profesional que los
recibió.
La clínica arbitró los medios a su alcance para contactar un
prestador de la obra social y, lograda tal comunicación fue el propio
especialista quien hizo saber que debían concurrir al Hospital Juan Pablo II en
el que se encontraba de guardia.
“El tiempo transcurrido entre el ingreso y derivación del
niño no fue injusto o innecesariamente impuesto por desidia del centro
asistencial”, sostuvo la jueza. Agregó que en los hechos "no se
encontraron verificados actos que dejaran ver faltas de respeto a la dignidad
del paciente o sus familiares, a quienes, en definitiva, se les brindó la
colaboración necesaria para articular la atención del niño a través de un
prestador de su Obra Social".
Finalmente, la titular del juzgado optó por rechazar la
demanda interpuesta, donde la madre del menor expresó que “en todas esas horas
de espera fuimos destratados por el personal de la clínica habiéndosenos
humillado como personas y tratados de muy mala manera sin tener en cuenta la
desesperación de dos padres al ver a su hijo llorar de dolor y ver que en la
clínica no hicieran nada por ayudarlo fue doblemente desesperante”.
El fallo destacó que la madre del niño pretendió una
atención por parte del centro de salud que excedía los servicios que prestaba y
que en todo momento fue correctamente informada por la profesional que los
recibió.
Fuente: Diario Judicial
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