Resolución 8/2020 - AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESOL-2020-8-APN-DE#AND-Fecha de publicación 30/01/2020
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-06840007-APN-DNAYAE#AND del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, las Leyes N° 13.478, 25.869,
26.378, 26.928 y 27.541, los Decretos N° 432/97, 698/17, 95/18, 160/18, las
Resoluciones N° 39/19, 44/19 y 76/19 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017
se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado
del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a
promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por
invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 de fecha 1° de febrero de 2018 se
suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se
transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL
DE SALUD INCLUIR SALUD.
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima
coyuntura, los intolerables niveles actuales de pobreza, la crisis que afecta
al sistema público de la salud, la profunda parálisis productiva con su
consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que alcanzó a
los estados provinciales, en cuanto miembros de la organización nacional.
Que tal cuadro de situación hizo necesario declarar, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, a través
de la Ley N° 27.541 promulgada por Decreto N° 58 de fecha 23 de diciembre de
2019, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en el mismo sentido, se encuentra afectada la
prestación de la cobertura médica de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que los Convenios de adhesión al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD
INCLUIR SALUD suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires operaron su vencimiento con fecha 31 de diciembre de 2019.
Que el estado de necesidad manifiesta y la especial
vulnerabilidad de su población beneficiaria exigen adoptar urgentes medidas que
optimicen la aplicación de los recursos de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y permitan restablecer las prestaciones esenciales que la misma
debe brindar a sus beneficiarios.
Que resulta conveniente instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD a los efectos de que proceda a la suscripción
de nuevos convenios, conforme a las pautas que estime resulten necesarias para
facilitar la rápida y eficaz implementación del programa prestacional médico.
Que por la Resolución N° 39 de fecha 31 de enero de 2019 de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el Circuito de Confección del
Certificado Médico Oficial (CMO) correspondiente a las solicitudes de Pensiones
no Contributivas por Invalidez instituidas en el artículo 9° de la Ley N°
13.478 y la creación del nuevo Formulario Certificado Médico Oficial (CMO).
Que por la Resolución N° 44 de fecha de fecha 6 de febrero
de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el “Circuito
Administrativo de Renovación de Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no
Contributivas de Invalidez”.
Que el déficit en el sistema sanitario, la diversidad
geográfica y los problemas en la conexión a internet, se erigen como los
principales obstáculos para poder lograr la tramitación del Certificado Médico
Oficial (CMO) digital, a los fines de la obtención de la Pensión No
Contributiva por Invalidez prevista en la Ley N° 13.478 y modificatorias y
reglamentarias, por intermedio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
contemplada en los circuitos aprobados por las Resoluciones ANDIS N° 44/2019 y
670/2019.
Que el sistema informático no es apto para la totalidad de
las personas beneficiarias, ya sea porque no cuentan con recursos, conexión a
internet, traslado para poder llegar a cumplir con este requisito, entre otros,
situación que se ve agravada por el desborde actual de los establecimientos
sanitarios oficiales, ya sea por la carencia de médicos en general, falta de conectividad,
falta de la debida articulación entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y los
directores de los hospitales públicos, falta de turnos e imposibilidad de
acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la
determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del C.M.O.
Que por sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del
Estero, en los autos caratulados: “Defensor del Pueblo de la Provincia y Otros
c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y Otros s/Amparo Colectivo, Expte.
N° FTU 15130/2019” se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la suspensión de la aplicación del plazo
contenido en la Resolución ANDIS N° 44/2019 y su prórroga por 180 días hábiles
a partir de su notificación, así como también otorgar acceso a la información
pública pertinente a cada una de las Asociaciones y/o Fundaciones accionantes a
efectos de tomar conocimiento acerca de 1) la existencia de las condiciones
mínimas requeridas para la emisión del CMO y la autorización para la
realización de trámites alternativos para aquellos beneficiarios que se
encuentren en condiciones que imposibiliten el acceso a hospitales públicos por
su situación de vulnerabilidad social, condición de salud o ubicación
geográfica.
Que por todo ello corresponde dejar sin efecto la Resolución
ANDIS N° 44/2019.
Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la
conveniencia del diseño de un nuevo circuito relativo a la confección de
Certificados Médicos Oficiales de Pensiones no Contributivas por Invalidez.
Que se estima necesario posibilitar la obtención del
Certificado Médico Oficial (CMO) por otras vías que no sean exclusivamente las
digitales.
Que la Ley N° 13.478, en su artículo 9°, y sus normas
modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las
condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona
sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e
imposibilitada de trabajar.
Que por el artículo 9° del Decreto Reglamentario N° 432 de
fecha 15 de mayo de 1997 la mencionada ley, se establecieron los requisitos
para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las
prestaciones no contributivas por invalidez, así como la competencia del órgano
competente, para disponerse, en forma permanente, la realización de
inspecciones tendientes a verificar la situación de los beneficiarios y
disponer las medidas que estime procedentes para comprobar el cumplimiento o
subsistencia de los requisitos de obtención o goce de la prestación o exigir su
comprobación por parte de los beneficiarios.
Que por la Resolución N° 76 de fecha 27 de febrero de 2019
de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los criterios para la
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los
peticionantes —o beneficiarios— atinentes para el otorgamiento, denegación,
suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el
marco de la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Que los criterios y parámetros establecidos por la
mencionada Resolución ANDIS N° 76/2019 para determinar la vulnerabilidad de los
solicitantes y actuales beneficiarios se encuentra integrada por variables que
resultan de carácter muy restrictivo.
Que por ello, corresponde dejar sin efecto la Resolución
ANDIS N° 76/2019 y volver a implementar los criterios para la determinación del
estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o beneficiarios
para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No
Contributivas por Invalidez, vigentes con anterioridad al dictado de la misma.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18 y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Procédase a realizar, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, un urgente relevamiento de los
Convenios de Adhesión suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD, y cuyo
vencimiento operó con fecha 31 de diciembre de 2019, a los efectos de prorrogar
los mismos hasta el día 29 de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de
nuevos acuerdos que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que
permita el contralor de la Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sobre las prestaciones efectuadas, así como el pago directo a los prestadores
en toda la República Argentina por parte del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR
SALUD.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 44 de fecha
6 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS a los fines de evaluar la conveniencia del diseño de un
nuevo circuito relativo a la confección de Certificados Médicos Oficiales de
Pensiones no Contributivas por Invalidez.
ARTICULO 4°.- Establécese que, hasta tanto el Certificado Médico
Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias
de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite
correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de
colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en
esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 76 de fecha
27 de febrero de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a los fines de la
determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las peticiones
—o beneficiarios— atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y
caducidad de las pensiones no contributivas por Invalidez en el marco de la
reglamentación de la Ley N° 13.478, y apruébanse los criterios previstos en el
Anexo I (IF-2020-05888882-APN-DE#AND), que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y
ASIGNACIONES ECONÓMICAS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE
SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS, dentro del
marco de sus respectivas competencias, a proponer alternativas para la
identificación, formulación, evaluación y aplicación de las acciones destinadas
a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de
discapacidad y el proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y 26.928, bajo los principios de eficiencia,
economía y celeridad.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio
Augusto Esposito