El STJ entrerriano ordenó a una obra social la cobertura
total e inmediata a un niño que debe ser operado por padecer infecciones en las
vías urinarias. La demandada dilató la intervención al no proveer en tiempo y
forma las prestaciones.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó al
Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) brindar
cobertura total e inmediata a un niño que debe ser operado en Paraná por
padecer infecciones en las vías urinarias.
La resolución fue dictada por el tribunal de Feria en los
autos “M. M. E. en representación de su hijo L.M.C. c/Instituto de la Obra
Social de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de amparo”. En igual sentido se
expresaron el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, los cuales propiciaron
el rechazo a la apelación y solicitaron la ratificación del fallo de primera
instancia emitido por el juez de Garantías de Feria de Concordia, Mario
Figueroa.
En primera instancia se condenó a la obra social a brindar,
en un plazo de 48 horas, cobertura total consistente en la internación,
controles pre y posoperatorios, intervenciones quirúrgicas, medicamentos,
drogas anestésicas, descartables, uso de quirófanos y tratamientos de
rehabilitación. También fue condenada a cubrir los gastos de traslado y
alojamiento para el paciente y un acompañante.
Para así decidir, tuvo en cuenta que el silencio ante la
intimación frente a los problemas de salud que padece el menor, lo que
constituyó una “omisión relevante y dilación innecesarias”. El menor fue
diagnosticado con “nefropatia izquierda por reflujo vegico uretral izquierdo”,
motivo por el cual su médico tratante solicitó una intervención quirúrgica.
En este escenario, el STJ sostuvo, por mayoría, que la
conducta y proceder de la demandada “repercute restringiendo los derechos y
garantías constitucionales a la salud y a la vida que, como toda persona, posee
el niño, hijo de la amparista”.
“Todo ello denota una actitud omisiva por parte de la
demandada, que ha tenido su correlato en la no provisión en tiempo y forma de
las prestaciones que le fueran requeridas, con justificadas razones que
ameritaban un obrar suyo acorde a la premura impuesta por el cuadro de salud
que presenta el pequeño”, sostuvo el fallo y concluyó: “La postura adoptada por
la demandada surge ilegítima al no haber dado respuesta en tiempo oportuno y
forma adecuada a la afiliada, y atenta de modo negativo contra la posibilidad
de conservar y/o alcanzar el mejor nivel posible de salud”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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