La Justicia Federal de Córdoba dio trámite a un amparo
colectivo impulsado por profesores en Educación Especial, que buscaban el
reconocimiento de su profesión en calidad de prestadores/ agentes de salud.
En la causa “PROFESORES EN EDUCACION ESPECIAL -
LICENCIADAS/OS EN EDUCACION ESPECIAL Y OTROS, VERONICA Y OTROS c/
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/ AMPARO
COLECTIVO”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de
apelación interpuesto por la codemandada Estado Nacional- Ministerio de Salud y
Desarrollo de la Nación y confirmó la resolución de grado, que rechazó las
excepciones de falta de causa y legitimación opuestas, admitiendo la acción
colectiva.
Los Profesores en Educación Especial iniciaron acción de
amparo colectivo en contra de la Superintendencia de Servicios de Salud de la
Nación y el Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de obtener el
reconocimiento de la profesión como prestadores/ agentes de salud en la
reglamentación aplicable al Sistema de Salud de la Nación- Resolución MS
1337/01.
Solicitaron efectuar el control de constitucionalidad por
omisión de los accionados en permitirles obtener la inscripción en el Registro
Nacional de Prestadores, con la consiguiente imposibilidad de cumplimentar con
las reglamentaciones vigentes a los fines de contratar de manera directa con
las obras sociales y acceder a trabajar en el sistema de salud. Ante ello, el
Juez de primera instancia declaró formalmente admisible la acción colectiva,
certificó la clase involucrada y ordenó su inscripción en el Registro de
Procesos Colectivos.
Por su parte, la demandada interpuso excepción de falta de
legitimación activa y solicitó el rechazo de la demanda por inexistencia de
caso o causa contenciosa; lo cual fue rechazado por el Juez de primera
instancia. Contra tal decisorio, apeló el Ministerio de Salud, considerando que
la demanda está dirigida a obtener una resolución por parte del Poder Judicial
que implicaría inmiscuirse en cuestiones de política pública sanitaria que
resultan competencia de los tres poderes del Estado.
Los jueces que componen la
Sala B de la Cámara Federal de Córdoba (Liliana Navarro, Luis R. Rueda y
Abel G. Sánchez Torres) afirmaron que la acción colectiva presentada es
"de naturaleza estructural” y que según la doctrina “el principal
propósito de las sentencias estructurales es alterar condiciones sociales
amplias y generalizadas, principalmente -aunque no en forma exclusiva- por
medio de la reforma del entramado de relaciones que se da al interno del
Estado"; y que "de su contenido se desprende con evidencia que son
mandas sumamente complejas y que, además, generan un involucramiento profundo
del Poder Judicial dentro del accionar administrativo".
En lo concerniente a la falta de legitimación activa de los
accionantes expuesto por la demandada, los magistrados consideraron que
"ha sido clara la descripción y delimitación del colectivo afectado",
y que "los accionantes comparecen por sí y en representación de un
colectivo claramente definido, del cual acreditan pertenencia mediante
documental acompañada a la causa, e invocando la lesión de derechos concretos
de ejercer la profesión y de acceso al trabajo".
"Esta lesión encuentra una causa fáctica común que ha
sido invocada y explicitada, proveniente de la omisión de reglamentación por
parte de la Superintendencia de Salud de la Nación y la falta de reconocimiento
de la profesión por parte del Ministerio de Salud de la Nación en su resolución
M.S. 1337/01, todo lo cual consideran inconstitucional y cercenatorio de su
derecho a trabajar por las consecuencias que se generan y que describen en su
libelo introductorio" señalaron los jueces.
Para confirmar lo resuelto en grado y rechazar el recurso de
apelación del Ministerio de Salud, los magistrados concluyeron que "se
observa que el reclamo está fincado en la afectación homogénea de dichos
derechos sin que se observen heterogeneidades tales que ameriten la
judicialización individual de los reclamos por lo que se considera
cumplimentado el requisito de “pretensión procesal enfocada en el aspecto
colectivo de los efectos del hecho” establecido por la CSJN en el precedente
Halabi”.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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