Luego de un trámite iniciado por vía telefónica, un tribunal
de Río Negro obligó a una prepaga a cubrir medicamentos y elementos a paciente
con Alzheimer.
La Cámara Laboral de Bariloche resolvió que una empresa de
medicina prepaga deberá entregar medicamentos y pañales a un afiliado con
padecimiento de Alzheimer y patologías relacionadas, como hipoacusia
neurosensorial bilateral.
La demandante relató que acudió a la justicia por haber
agotado la vía administrativa con Swiss Medical para que se le provean pañales
especiales y medicamentos, que si bien no son específicos para su dolencia, son
necesarios para tratar patologías aleatorias. La empresa de medicina, en
cambio, propuso el reintegro de lo abonado y la provisión de pañales básicos, pero
el paciente se encuentra postrado y los necesita a diario.
En el fallo, los jueces citaron al Superior Tribunal que
consignó que "es procedente el amparo siempre que se advierta de modo
manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los
derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional,
así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la
cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales”.
En ese sentido, los camaristas explicaron que el derecho a
la salud,está íntimamente relacionado con el principio de autonomía personal,
ya que una persona gravemente enfermo no está en condiciones de optar
libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- previsto también
en nuestra Constitución Nacional.
"Es importante destacar que siempre en este tipo de
acciones se tiene en cuenta la opinión de los médicos tratantes en especial en
este caso de gravedad,el que debe analizarse con criterio de amplitud en
beneficio del amparista y que no merece dilación", se lee en el fallo.
El amparo fue iniciado de manera telefónica, poco antes de
la creación de la Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED) por parte del
STJ. Fue la esposa del afiliado la encargada de su presentación, así como de
toda la documentación que avaló el pedido, que se hizo de manera íntegramente
remota por la pandemia de coronavirus.
Fuente: www.diariojudicial.com
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