MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1117/2020
RESOL-2020-1117-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
Fecha de publicación 29/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31523850-APN-DD#MS del
registro del MINISTERIO DE
SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad COVID-19 causada por el coronavirus
SARS-COV-2 fue declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) una
emergencia de salud pública de alcance internacional, causando estragos
pandémicos antes nunca padecidos por la sociedad mundial.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) mediante
la Resolución CSP28.R18 del año 2012 resolvió respaldar el documento “Bioética:
hacia la integración de la ética en el ámbito de la salud” e instar a los
Estados Miembros, entre otros puntos, a que apoyen y promuevan la incorporación
del análisis bioético en la formulación y ejecución de políticas y planes y en
la toma de decisiones sobre salud y formen comisiones nacionales de bioética
que sean independientes, multidisciplinarias y pluralistas, estableciendo el
compromiso del MINISTERIO DE SALUD de impulsar la bioética e integrar la ética
en la salud pública.
Que este Ministerio, en el contexto de la emergencia
sanitaria, en su misión de salvaguardar al máximo posible la vida y la salud de
la población argentina, debe adoptar innumerables decisiones sanitarias,
implicando muchas de ellas, dilemas éticos, que requieren del acompañamiento de
la bioética para guiar las decisiones sanitarias tomadas bajo estrictas
evidencias científicas. Ante las múltiples incertidumbres que plantea el
COVID-19, el diálogo interdisciplinario entre la política sanitaria, la ciencia
y la ética se torna ineludible.
Que, en ese sentido, resulta necesario crear un comité
asesor del MINISTERIO DE SALUD, conformado por expertos que entienda en los
dilemas bioéticos que plantea la pandemia COVID-19 en la sociedad argentina,
esencialmente en la salud pública, en protección de los derechos fundamentales
de la persona humana en sentido universal, especialmente, las personas en
situación de vulnerabilidad. El Comité se abocará a generar recomendaciones
éticas en apoyo de la tarea sanitaria de esta cartera de Estado durante el
contexto de la pandemia de COVID-19.
Que la creación del citado comité no supondrá un cambio o
modificación en la estructura del MINISTERIO DE SALUD.
Que el mencionado comité se denominará “COMITÉ DE ÉTICA Y
DERECHOS HUMANOS EN PANDEMIA COVID19” (CEDHCOVID19) y funcionará dentro de la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, bajo la
coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA.
Que el CEDHCOVID19 cimentará su accionar en la filosofía que
emana del Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho
que rige la Nación Argentina, en el derecho internacional de los Derechos
Humanos, en la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos
(UNESCO-2005) y en las recomendaciones que dicten la OPS y OMS. Asimismo, la
ética de los derechos humanos se nutrirá de valores éticos fundamentales como
la dignidad y la libertad, en igualdad de la persona humana, como también, la
solidaridad, la equidad, la beneficencia, la justicia y la igualdad de género.
Que los miembros elegidos cuentan con la idoneidad y expertise
necesaria para conformar el comité y su desempeño será ad-honorem.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria
alguna para este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias y por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “COMITÉ DE ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS
EN PANDEMIA COVID19” (CEDHCOVID19), de carácter asesor y consultivo, el que
funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE
SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 2º.- El CEDHCOVID19 brindará asesoramiento al
MINISTERIO DE SALUD sobre las implicancias éticas de la pandemia de COVID-19 en
la salud pública.
ARTÍCULO 3º.- El CEDHCOVID19 limitara la realización de su
cometido a la existencia de la emergencia declarada mediante el Decreto Nº 260
del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4º.- Los miembros del CEDHCOVID19, la Dra.
Florencia Luna, DNI Nº 13.736.212; la Mag. Silvia Liliana Brussino, DNI Nº
11.011.508; la Dra. Andrea Laura Macías, DNI Nº 17.015.740; la Dra. Diana Cohen
Agrest, DNI Nº 11.593.366; la Dra. Beatriz Marcela Firmenich, DNI Nº
11.684.600; el Dr. Norberto Ignacio Liwski, DNI Nº 4.547.783; el Dr. Ignacio
Maglio, DNI Nº 16.766.758; la Lic. Nélida Susana La Rocca, DNI Nº 5.585.367; la
Dra. María Luisa Pfeiffer, DNI Nº 4.856.012; el Dr. Juan Carlos Tealdi, DNI Nº
8.481.275; Dra. Marisa Sandra Aizenberg, DNI Nº 17.109.827; el Dr. Pascual
Rubén Valdez, DNI Nº 13.565.090; la Dra. Susana Vidal Suarez, DNI Nº
12.998.405; prestarán servicios en carácter ad honorem.
ARTÍCULO 5°.- Las y los integrantes del CEDHCOVID19 serán
independientes en la formulación de sus recomendaciones, las cuales serán no
vinculantes.
ARTÍCULO 6°.- El CEDHCOVID19 dictará su reglamento de
funcionamiento dentro de los VEINTE (20) días corridos de publicada la presente
resolución.
ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, realizará la coordinación técnica y administrativa
del CEDHCOVID19.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García