A través de un amparo, la Justicia porteña ordenó a ObSBA
garantizar el derecho a la salud en forma integral a favor de un adulto mayor
que debe ser internado en un geriátrico.
En los autos “C. O. y otros contra ObSBA sobre Amparo –
Salud – Obras Sociales”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 17, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires que garantice el derecho a la salud en forma integral a un
adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.
En la causa se presentó la esposa de amparista, quien
solicitó que la ObSBA cubra el 100 por ciento del costo de internación
geriátrica, como así también la totalidad de medicamentos y/o tratamientos
médicos. El hombre, de 82 años, es jubilado y afiliado a la ObsBA.
Según consta en la causa, el amparista es “altamente
dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”,
encontrándose discapacitado y con diagnóstico de demencia vascular, asociada a
alteraciones en la memoria, deterioro cognitivo e ideas delirantes.
En este escenario, el magistrado destacó que la obra social
“debe garantizar el derecho a la preservación de la salud, y en consecuencia,
debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del
presente”. Y consideró que la conducta de la ObsBA de no brindar las
prestaciones requeridas “es prima facie arbitraria”.
“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la
salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del
derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de
efectivizarlo”, advirtió el juez.
Y añadió: “Ello, toda vez que, ante la falta o inadecuada
respuesta concreta y constitucionalmente satisfactoria frente a los
requerimientos efectuados, considerando que el esposo de la actora no puede
valerse por sí mismo sin que se vea afectada aún más su salud y se ve impedido
de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está
obligada a garantizar”.
Sin embargo, consideró que “no corresponde ordenar la
devolución de las sumas ya afrontadas por la actora con anterioridad al reclamo
y a la interposición de esta demanda”, por proceder en la contratación de la
Residencia Geriátrica mencionada, sin anoticiar en forma previa a la demandada.
Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo
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