martes, 11 de agosto de 2020

Fibrosis quística: se promulgó la ley con el veto parcial de Alberto Fernández

Se promulgó hoy en el Boletín Oficial la ley de fibrosis quística, sancionada por el Congreso, al igual que el veto parcial del presidente Alberto Fernández, que modifica artículos clave de la legislación.


A través del Decreto 662/2020, el poder Ejecutivo promulgó hoy parcialmente la Ley N° 27.552, sancionada a fines de julio y declarada de interés nacional por el Congreso. Las modificaciones, que ya habían sido anticipadas y habían generado polémica entre las organizaciones y familias que impulsaron el debate de la medida, se dieron finalmente en los artículos 5, 6, 7 y 9.

"Resulta aconsejable promulgar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la completa provisión de las prestaciones allí establecidas, pero sin afectar el marco normativo que regula la salud pública", señala el Ejecutivo. 

Asimismo, las primeras modificaciones que se dan en los artículos 5 y 6 ponen el foco en la sustracción de la palabra "médicos", ya que según establece el decreto "no todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas".

"Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales. En este sentido se deja en claro que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", agrega el comunicado oficial. 

De este modo, se indica que, a diferencia del artículo 5 del texto original aprobado en el Congreso, la cobertura total del cien por ciento (100%) de las prestaciones para pacientes con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis podrá ser indicado no solo por médicos. Algo similar sucede con el artículo 6, a lo que se le agrega la posibilidad de sumar la sustitución de productos y admitir la prescripción por denominación común internacional.

"El proyecto sancionado, al establecer en su artículo 6 que la cobertura integral se debe realizar según lo prescriba el médico, quedando prohibida la sustitución y/o modificación del medicamento, se aparta de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en el país, tal como la Ley Nº 25.649 por la cual se dispone que toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando la denominación común internacional, usualmente llamado "nombre genérico", lo cual tiene por objeto la defensa del consumidor o de la consumidora de medicamentos y drogas farmacéuticas y permite a los y las pacientes ejercer con libertad su derecho de elección, además de facilitar una política competitiva de precios", se aclara en el decreto.

No obstante, la mayor controversia se generó por el artículo 7, que establecía que las personas diagnosticadas con fibrosis quística debían recibir el Certificado Único de Discapacidad de por vida y que debía otorgarse apenas diagnosticada la enfermedad, lo que podría ocurrir tras el nacimiento.

La posible modificación de este punto fue la que provocó gran polémica no solo por parte de las familias y organizaciones que impulsaron el proyecto de ley, sino también revuelo en las redes sociales. A tal punto que motivó un reclamo por parte del actor Gerardo Romano, identificado con el kirchnerismo y uno de los defensores de la ley sancionada por el Congreso. "Evitá el veto, Beto", señaló Romano en un video que subió a Twitter.

Sin embargo, desde el Ejecutivo también aconsejaron la observación de la expresión que hace referencia a una condición "de por vida", ya que según se determina en el decreto presidencial "en nuestro país los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida".

Por último, el decreto también establece observar el término "acción social" que figura en el artículo 9° proyecto de ley sancionado. "...se hace referencia al Ministerio de Salud y Acción Social, el cual no se encuentra dentro de la administración pública nacional, correspondiendo dichas competencias al Ministerio de Salud. En efecto, es este Ministerio el que tiene competencia en todo lo inherente a la salud de la población", esgrime el comunicado oficial.

Es por tales motivos que el Ejecutivo considera, por medio de este decreto "conveniente observar parcialmente los artículos 5°, 6º, 7° y 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.552", aunque resalta que "la presente medida no altera el espíritu ni la unidad" del proyecto de ley sancionado.


Fuente: La Nación