A través del Decreto 662/2020, el poder Ejecutivo promulgó
hoy parcialmente la Ley N° 27.552, sancionada a fines de julio y declarada de
interés nacional por el Congreso. Las modificaciones, que ya habían sido
anticipadas y habían generado polémica entre las organizaciones y familias que
impulsaron el debate de la medida, se dieron finalmente en los artículos 5, 6,
7 y 9.
"Resulta aconsejable promulgar parcialmente el Proyecto
de Ley sancionado para su mejor y más equitativa aplicación, garantizando la
completa provisión de las prestaciones allí establecidas, pero sin afectar el
marco normativo que regula la salud pública", señala el Ejecutivo.
Asimismo, las primeras modificaciones que se dan en los
artículos 5 y 6 ponen el foco en la sustracción de la palabra
"médicos", ya que según establece el decreto "no todas las
prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de
Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o
médicas".
"Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto
de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y
solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin
contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u
otras profesionales. En este sentido se deja en claro que las prestaciones
requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se
establece en el proyecto sancionado", agrega el comunicado oficial.
De este modo, se indica que, a diferencia del artículo 5 del
texto original aprobado en el Congreso, la cobertura total del cien por ciento
(100%) de las prestaciones para pacientes con Fibrosis Quística de Páncreas o
Mucoviscidosis podrá ser indicado no solo por médicos. Algo similar sucede con
el artículo 6, a lo que se le agrega la posibilidad de sumar la sustitución de
productos y admitir la prescripción por denominación común internacional.
"El proyecto sancionado, al establecer en su artículo 6
que la cobertura integral se debe realizar según lo prescriba el médico,
quedando prohibida la sustitución y/o modificación del medicamento, se aparta
de los criterios fijados en diversas normas y políticas públicas existentes en
el país, tal como la Ley Nº 25.649 por la cual se dispone que toda receta o
prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria expresando la
denominación común internacional, usualmente llamado "nombre genérico",
lo cual tiene por objeto la defensa del consumidor o de la consumidora de
medicamentos y drogas farmacéuticas y permite a los y las pacientes ejercer con
libertad su derecho de elección, además de facilitar una política competitiva
de precios", se aclara en el decreto.
No obstante, la mayor controversia se generó por el artículo
7, que establecía que las personas diagnosticadas con fibrosis quística debían
recibir el Certificado Único de Discapacidad de por vida y que debía otorgarse
apenas diagnosticada la enfermedad, lo que podría ocurrir tras el nacimiento.
La posible modificación de este punto fue la que provocó
gran polémica no solo por parte de las familias y organizaciones que impulsaron
el proyecto de ley, sino también revuelo en las redes sociales. A tal punto que
motivó un reclamo por parte del actor Gerardo Romano, identificado con el
kirchnerismo y uno de los defensores de la ley sancionada por el Congreso.
"Evitá el veto, Beto", señaló Romano en un video que subió a Twitter.
Sin embargo, desde el Ejecutivo también aconsejaron la
observación de la expresión que hace referencia a una condición "de por
vida", ya que según se determina en el decreto presidencial "en
nuestro país los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y
para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no
necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición
de por vida".
Por último, el decreto también establece observar el término
"acción social" que figura en el artículo 9° proyecto de ley
sancionado. "...se hace referencia al Ministerio de Salud y Acción Social,
el cual no se encuentra dentro de la administración pública nacional,
correspondiendo dichas competencias al Ministerio de Salud. En efecto, es este
Ministerio el que tiene competencia en todo lo inherente a la salud de la
población", esgrime el comunicado oficial.
Es por tales motivos que el Ejecutivo considera, por medio
de este decreto "conveniente observar parcialmente los artículos 5°, 6º,
7° y 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.552", aunque resalta
que "la presente medida no altera el espíritu ni la unidad" del
proyecto de ley sancionado.
Fuente: La Nación