Resolución 163/2021
RESOL-2021-163-APN-SSS#MS
Fecha de publicación 22/01/2021
Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-02563750-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 24.977 y sus modificatorias, y Nº 27.541, los Decretos Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 332 del 1º de abril de 2020, Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y sus prórrogas y Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nº 941 del 20 de mayo de 2020, Nº 1086 del 20 de junio de 2020, Nº 1284 del 24 de julio de 2020 y Nº 1397 del 24 de agosto de 2020, todas del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nº 465 del 25 de mayo de 2020, Nº 599 del 28 de junio de 2020, Nº 750 del 31 de julio de 2020, Nº 995 del 31 de agosto de 2020, Nº 1070 del 9 de septiembre de 2020, Nº 1345 del 22 de octubre de 2020, Nº 1526 del 16 de noviembre de 2020 y Nº 1806 del 18 de diciembre de 2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado luego hasta el 7 de junio del año en curso.
Que por el Decreto Nº 520/20 se estableció luego la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en gran parte del país, prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° de dicho Decreto.
Que luego de ello y por sucesivos Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con algunas salvedades y modificaciones, se prorrogaron las medidas de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, restringiendo la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, hasta el día 20 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se dispuso, a partir de dicha fecha y hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia en todo el país del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, dejando sin efecto el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con motivo de las medidas adoptadas se produjo una limitación en la circulación de las personas, con el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las actividades independientes y al empleo.
Que la merma en la actividad productiva, consecuencia inevitable del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se ve reflejada asimismo en la recaudación tributaria y, consecuentemente, en los recursos destinados a los Agentes del Seguro de Salud.
Que la situación descripta amenaza la cadena de pagos del Sistema de Salud, en momentos en los que este sector resulta clave para minimizar los impactos de la pandemia y brindar la debida atención de sus beneficiarios.
Que resulta necesario adoptar medidas adecuadas con el objeto de prevenir tales efectos y garantizar el adecuado servicio de los sanatorios, clínicas y demás prestadores de salud que atienden a los beneficiarios de la seguridad social durante la pandemia causada por el COVID-19.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE SALUD ha considerado oportuno destinar recursos a los Agentes del Seguro de Salud que permitan compensar la disminución de la recaudación de sus recursos habituales como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Que a tal efecto, por las Resoluciones Nº 941/20, Nº 1086/20 y Nº 1284/20, dicha cartera ministerial instruyó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que otorgase un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
Que asimismo, dispuso que el monto del apoyo financiero fuere abonado con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, afectados al PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, instituido por el Decreto N° 554/18.
Que se dispuso que dicho monto fuera el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, de conformidad con la información que brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a sendas instrucciones ministeriales mediante las Resoluciones Nº 465/20, Nº 599/20 y Nº 750/20.
Que por mantenerse vigentes las circunstancias que motivaran el dictado de la Resoluciones Nº 941/20, Nº 1086/20 y Nº 1284/20, el MINISTERIO DE SALUD instruyó luego, por Resolución Nº 1397/20, el otorgamiento de un apoyo financiero a los Agentes del Seguro de Salud, con carácter excepcional y extraordinario, con recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, a fin de compensar la caída en la recaudación de aportes y contribuciones correspondiente al mes de julio de 2020 y los sucesivos meses, hasta tanto se levante en todo el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en función de la pandemia de COVID-19 o se agoten los recursos existentes en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16, lo que ocurra primero.
Que al igual que para los meses anteriores, el monto del apoyo financiero a otorgar será, en todos los casos, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de julio de 2020 y los sucesivos meses, de conformidad con la información que para cada mes brinde la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Que por las Resoluciones Nº 995/20, Nº 1070/20, Nº 1345/20, Nº 1526/20 y Nº 1806/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se otorgaron los apoyos financieros correspondientes a la baja de recaudación observada en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020.
Que sin perjuicio de que el aislamiento social preventivo y obligatorio fue dejado sin efecto en todo el país a partir del día 20 de diciembre de 2020, los aportes y contribuciones recaudados en diciembre de 2020 corresponden mayormente a los salarios devengados durante el mes de noviembre 2020, época en la cual se encontraba vigente aún el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que, en función de ello, corresponde otorgar el apoyo financiero instruido por el MINISTERIO DE SALUD a fin de compensar la menor recaudación registrada en el mes de diciembre de 2020.
Que, habiendo recabado la correspondiente información a través del señalado organismo de recaudación fiscal, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han podido identificar los valores que deben ser otorgados a cada Agente del Seguro de Salud afectado por la merma en su recaudación habitual correspondiente al mes de diciembre de 2020.
Que corresponde recordar que, en función de lo previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 908/16, los recursos del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA de los Agentes del Seguro de Salud se encuentran depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en una cuenta a nombre de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de su inmediata y permanente disposición.
Que sin perjuicio de ello, cabe tener presente que los fondos señalados se encuentran resguardados en plazos fijos cuya titularidad está en cabeza de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la vez que, como resulta obvio, el presupuesto vigente no contempla las erogaciones instruidas, por lo que debe tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria específica para hacer efectivos los pagos.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Control Económico Financiero, Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 2710/12, Nº 908/16 y Nº 34/20.
Por ello
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud que hubieran sufrido una caída en la recaudación durante el mes de diciembre de 2020, con relación al mes de marzo de 2020, para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de salud durante la vigencia de la pandemia de COVID-19, así como el pago en tiempo y forma a los prestadores, indispensables para la continuidad de la atención de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2°.- El monto del apoyo financiero establecido en el artículo anterior será, para cada Agente alcanzado por la merma en su recaudación, el resultante de la diferencia entre la suma de recursos percibidos por aportes y contribuciones previstos en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 y aportes del artículo 39 de la Ley Nº 24.977 durante el mes de marzo de 2020, y la recaudación percibida durante el mes de diciembre de 2020, conforme surge del IF-2021-04546106-APN-GCEF#SSS, que se aprueba y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que disponga lo conducente, incluida la correspondiente modificación presupuestaria específica, a efectos de que se transfiera a los Agentes del Seguro de Salud que figuran en el ANEXO aprobado en el artículo anterior los montos que, en cada caso, allí se señalan, utilizando para ello los recursos disponibles en el FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA creado por el artículo 6° del Decreto N° 908/16.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Eugenio Daniel Zanarini