miércoles, 31 de octubre de 2018

Cannabis medicinal: empieza en el Garrahan el primer ensayo clínico argentino

Será la primera vez que el Estado ensayará con pacientes que sufren epilepsia refractaria. El resultado será clave para adoptarlo oficialmente como terapia.

Pasaron 579 días desde que el uso medicinal del cannabis recibió la media sanción que le faltaba en el Congreso para convertirse en ley hasta este lunes, en el que el aceite producido a partir de la planta de marihuana será administrado por primera vez bajo responsabilidad del Estado. Será en el contexto de un ensayo clínico ideado y supervisado por el Hospital Garrahan: este lunes recibirá el aceite un paciente de 15 años y, en promedio, se incorporarán unos ocho chicos por mes al seguimiento coordinado por el hospital. En total, el ensayo prevé estudiar a al menos cincuenta pacientes en el Garrahan y a otros cincuenta en centros de salud de otras provincias.

"La investigación dura dos años pero esperamos poder tener las primeras conclusiones sobre lo que ocurre con los chicos en marzo del año que viene", dice a Clarín Roberto Caraballo. Es el investigador jefe del protocolo que se elaboró para llevar a cabo el ensayo clínico y el jefe del servicio de Neurología del Garrahan: trabaja en el hospital desde que abrió sus puertas, en 1987. "Tenemos esperanza", dice, y enseguida reformula con rigor: "Tenemos expectativa médica y científica, creemos que podemos ayudar a los pacientes".

Carlos Kambourian, presidente del Consejo de Administración del hospital, suma: "Creemos que este estudio puede contribuir a mejorar la calidad de vida de los chicos y de sus familias. Muchas veces, aunque no se detecte a simple vista, un chico epiléptico está convulsionando. Si podemos reducir el número diario de esas crisis estaremos mejorando su vida. Hay muchos papás y mamás esperando este estudio sobre un tratamiento que ya se probó en otras partes del mundo".

Aunque, entre varias patologías, el aceite de cannabis es usado por personas con fibromialgia, dolores crónicos, Parkinson y cáncer, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis creado por la ley 27.350 sólo prevé el tratamiento con los derivados de esa planta a quienes padezcan epilepsia refractaria. Es por eso que esa será la patología de los pacientes de entre uno y dieciséis años que el Garrahan contemplará para el ensayo.

"La epilepsia refractaria es aquella que no manifestó ninguna respuesta ante ningún tratamiento, que puede ser farmacológico, quirúrgico o a través de alguna dieta. En esos casos, se probará con el uso de cannabis", describe Caraballo, y agrega: "En principio, se contemplarán las formas más severas dentro de las epilepsias refractarias". Según el especialista, en Argentina el 1% de la población pediátrica tiene epilepsia: son unos 120.000 chicos. El 20% de esos casos son de epilepsia refractaria.

"El aceite es provisto por un laboratorio canadiense, Aphria. Ya cumplió con los estándares exigidos por ANMAT. El compromiso es que, en los pacientes en los que arroje buenos resultados, el laboratorio los provea de por vida", explica Kambourian. Consultado por los costos que tendrá el ensayo clínico, el presidente del Consejo del Garrahan sostuvo que no cuenta con esa información. El presupuesto para 2019 que obtuvo media sanción la semana pasada en Diputados prevé 360.000 pesos anuales para "desarrollo en estudios e investigaciones del uso medicinal de la planta de cannabis". El ensayo clínico en adultos que, según había anunciado el Estado, supervisaría el Hospital El Cruce aún no empezó. En agosto, en diálogo con Clarín, el titular del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, Diego Sarasola, había dicho al respecto: "Hubo una demora, está frenado pero se va a seguir trabajando".

El aceite que se implementará bajo supervisión del Garrahan, explica Caraballo, es rico en CBD, un cannabinoide no psicoactivo. Respecto de cuál es la respuesta química que se espera del CBD, el especialista sostiene: "Puede neutralizar neurotransmisores excitatorios o estimular a los inhibitorios para compensar las crisis convulsivas de los pacientes epilépticos. Esas crisis provocan deterioro cognitivo, conductual y motor. Si se logra neutralizarlas, el vuelco del paciente es impresionante porque se puede lograr que ese chico esté más alerta y más conectado, y eso impacta en su calidad de vida y en la de su familia".

El preparado derivado del cannabis será administrado dos veces por día a los chicos en sus casas. "Una vez al mes se harán análisis de sangre, un control clínico y una video-electroencefalografía. Cada tres meses, además, habrá un control neuro-psicológico para estudiar cambios conductuales. Se estudiará la efectividad, la tolerabilidad y la seguridad de este tratamiento, y el primer parámetro para eso es ver la cantidad y la frecuencia de las crisis convulsivas de los pacientes", explica Caraballo. Cada treinta días, además, podrá ajustarse la dosis que reciben los chicos.

Entre los posibles efectos adversos a los que prestarán atención los investigadores se cuentan que no aumenten sus crisis convulsivas, que el uso del aceite no deprima o excite a los chicos, y que no padezcan compromiso hepático ni complicaciones digestivas, como náuseas o diarrea.

"Esto no es sedar al chico ni drogarlo. Es un tratamiento serio y metodológico que ya se ha probado en distintos países del mundo. Hay que desterrar ese pensamiento y hacer un estudio en un hospital de referencia puede contribuir a ese fin", sostiene Kambourian.

Testimonio de una madre: "Ya hicimos todo, así que ahora me la juego por esto"

La primera vez que P. tuvo una convulsión fue cuando era una beba de cuatro meses. El diagnóstico llegó pronto: tiene síndrome de West, una de las formas severas de la epilepsia refractaria. En algunos momentos, su mamá supo que las convulsiones eran más de veinte por día. En otros momentos, llevar la cuenta se le hizo imposible. Ahora, cuatro años y tres meses después de esa primera crisis convulsiva, los médicos y enfermeros del Hospital Garrahan le practican análisis de sangre, un electrocardiograma y una video-encefalografía: son los requisitos preparatorios para empezar a administrarle aceite de cannabis y supervisarla bajo el ensayo clínico que el hospital pone en marcha.

"Ya hicimos todo así que ahora me la juego por esto. Es mi hija y no nos vamos a rendir", dice Cristina, la mamá de P., cuya identidad permanece reservada dada la confidencialidad del ensayo. "No me da miedo porque, con todos los fármacos que le tuve que dar a mi hija, perdí el miedo. Y porque además hay estudios sobre el uso de cannabis en otros países. Cuando me enteré por los medios de comunicación que podía hacerse el tratamiento, se lo sugerí al médico. Me dijo que había que esperar a que fuera legal y a que hubiera un protocolo, y ese momento llegó", dice Cristina.

Apenas recibieron el diagnóstico, el tratamiento de su hija fue farmacológico. Se mantuvo así los dos primeros años: "Era como tener una hija que no estaba, porque pasaba todo el día dormida. Cuando pasamos a tratarla con la dieta cetogénica empezó a reírse, a conectar un poco más con nosotros, y recuperó tonicidad muscular", cuenta Cristina. Esa dieta, que en algunas ocasiones se indica a pacientes con epilepsia refractaria, es muy abundante en grasas: "Eso empezó a implicar que tuviéramos que internarla muy seguido por complicaciones digestivas, por lo que se hizo difícil sostener la dieta".

Alguna vez, cuenta Cristina, la dificultad de encontrar el tratamiento que resultara mejor para su hija, sintió que bajaba los brazos: "Yo no me rindo, ¿y usted?", le dijo Roberto Caraballo, el neurólogo de su hija en el Hospital Garrahan y el investigador jefe del ensayo clínico. "Detrás de este estudio puede haber un avance en términos de investigación y hay también un equipo médico que va por más, que nos dice a las familias 'Intentemos esto'", cuenta, conmovida.

Cada día, P. hace kinesiología, fonoaudiología y psicomotricidad. En el jardín de infantes al que va en Caballito hay terapistas ocupacionales y músicoterapeutas que la tratan. "Puede hacer todo eso porque no permanece dormida, se ríe, se conecta más con nosotros, lleva una vida más sociable. Lo que más queremos es eso, que disminuyan sus convulsiones y mejore su conexión". Esa es su apuesta.

Fuente: Clarín

martes, 30 de octubre de 2018

Resolución 156/2018 SSSalud: Régimen de Graduación de Sanciones de las Entidades de Medicina Prepaga que incurran en infracciones a la Ley 26.682

Régimen de Graduación de Sanciones de las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en el art. 1 de la Ley 26.682 que incurran en infracciones a dicha normativa y su reglamentación.

Resultado de imagen para servicio prepagasMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 156/2018

RESOL-2018-156-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-52219224-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones Nº 77 de fecha 3 de julio de 1998, N° 1379 de fecha 1º de diciembre de 2010, ambas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 y su Decreto Reglamentario Nº 1993/2011 establecen el marco regulatorio de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que dicha normativa instituye diversas obligaciones que deben ser cumplidas por los sujetos alcanzados.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 26.682 establece que toda infracción a la ley será reprimida por la autoridad de aplicación con sanciones de apercibimiento, multa y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

Que en el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 se describen, genéricamente, las infracciones pasibles de sanción en las que pudieren incurrir los sujetos comprendidos en el artículo 1° del cuerpo legal citado.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reviste el carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682 y, por ende, resulta ser el ente de supervisión, fiscalización y control de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de dicha norma legal.

Que en el carácter esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha normatizado diversos aspectos en razón de las facultades conferidas por el Decreto citado en el Considerando precedente.

Que este Organismo ha intervenido en innumerables reclamos de usuarios que finalizaron con actos administrativos de alcance particular en los que -mediante intimación- se han impartido instrucciones precisas a las respectivas Entidades de Medicina Prepaga, y cuya inobservancia por los destinatarios queda tipificada como infracción por incumplimientos de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nº 26.682 y su reglamentación por el Decreto N° 1993/2011.

Que en virtud de las infracciones pasibles de sanción, tipificadas en el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 y la multiplicidad de conductas que pueden ser ponderadas dentro de los alcances del inciso a) de la norma reglamentaria mencionada, teniendo en consideración la ausencia de normas específicas respecto de la graduación de la penalización que corresponde a cada una de dichas infracciones, resulta necesario establecer un orden administrativo que garantice la seguridad jurídica a las Entidades de Medicina Prepaga, quienes pueden resultar sujetos pasivos de las investigaciones por la realización de acciones u omisiones punibles.

Que en tal sentido, también resulta necesario asegurar el conocimiento generalizado de las pautas y criterios que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD utilizará para la graduación y aplicación de sanciones, con la finalidad de promover conductas de cumplimiento y aminorar los efectos del impacto de la actividad punitiva de esta autoridad de aplicación sobre los sujetos pasibles de ser sancionados.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 que incurran en infracciones a dicha normativa y su reglamentación, sean las tipificadas por el artículo 24 del Decreto N° 1993/2011 o bien las especificadas y calificadas en la presente Resolución, quedarán sujetas al Régimen de Graduación de Sanciones que se establece en la presente.

ARTÍCULO 2º.-En el marco del procedimiento sumarial establecido al efecto, el instructor sumariante deberá calificar las infracciones de acuerdo con la siguiente clasificación:

a. Faltas GRAVES: Sin perjuicio de las conductas en infracción que las normas aplicables califiquen como faltas graves, se considerarán como tales aquellas que impliquen o pudieren implicar la afectación de las prestaciones médicas debidas al afiliado o su falta de cobertura.

b. Faltas MODERADAS: Se considerarán como tales aquellas infracciones a la normativa aplicable que, no encontrándose contempladas como faltas graves, impliquen o pudieren implicar la afectación o impedimento al ejercicio de las facultades de contralor de la autoridad de aplicación.

c. Faltas LEVES: Se considerarán como tales aquellas infracciones a la normativa aplicable de menor entidad y que no encuadraren dentro de los incisos anteriores.

ARTÍCULO 3º.-APRUÉBASE la clasificación de infracciones que se establece en el ANEXO obrante en el IF 2018-53604615-APN-GGE#SSS y que forma parte integrante de la presente. Ello, sin perjuicio de otras infracciones a la normativa aplicable que pudieran existir o sobrevenir en el futuro, y que deberán ser clasificadas de acuerdo con lo previsto en el ARTICULO 2°.

ARTÍCULO 4º.-Las infracciones que a través de la sustanciación del respectivo sumario se comprueben a las Entidades de Medicina Prepaga, acarrearán las siguientes sanciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 26.682:

a. apercibimiento;

b. multa;

c. cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).

ARTÍCULO 5º.- La sanción de apercibimiento sólo resultará aplicable respecto de infracciones calificadas como LEVES.

La sanción de multa resultará aplicable a cualquier tipo de infracciones.

La cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) como sanción ante el incumplimiento de la normativa aplicable, sólo podrá ser aplicada en caso de infracciones GRAVES o infracciones MODERADAS reiteradas que, por su cantidad, entidad y repercusión, la autoridad considere, mediante decisión debidamente fundada, que amerita dicha sanción.

ARTÍCULO 6º.- En los casos en que resultare aplicable la sanción de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), previo a aplicar la misma y a los efectos de no perjudicar a los afiliados de la Entidad afectada y garantizar la continuidad de prestaciones a los mismos en las condiciones oportunamente pactadas, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá suspender preventivamente la autorización de la Entidad para realizar nuevas afiliaciones, hasta tanto haya subsanado el o los incumplimientos que se le reprochan.

ARTÍCULO 7º.- Las sanciones de multa serán cuantificadas en un rango cuyo mínimo no podrá ser inferior a TRES (3) veces el valor promedio de las cuotas mensuales que hubiere comercializado la Entidad infractora por la totalidad de sus planes al cierre del último ejercicio anterior a la fecha de aplicación de la multa y su máximo no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) de su facturación total en el mismo período. Sin perjuicio de dichos topes, las multas se establecerán en módulos, cuyo valor será equivalente al de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, vigente al momento del efectivo pago de la multa respectiva.

ARTÍCULO 8º.- En los casos en que el límite mínimo de la multa no pueda ser establecido por no encontrarse al día la Entidad con la presentación de la información respectiva necesaria para su determinación (facturación total y padrón de beneficiarios), se utilizará el valor promedio de cuota más alto registrado por las demás Entidades de Medicina Prepaga. A los efectos de pretender hacer efectiva la limitación prevista por el tope máximo establecido en el ARTÍCULO 7º, será obligación de la Entidad sancionada acreditar fehacientemente el valor de dicho límite.

ARTÍCULO 9º.- Las sanciones de multa se graduarán de acuerdo con la siguiente escala:

a. infracciones LEVES: de UNO (1) a DIEZ (10) módulos. El mínimo de la multa no podrá ser inferior al previsto en el ARTÍCULO 7º y su máximo no podrá exceder el CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación total del infractor en el ejercicio anterior al año de aplicación de la multa;

b. infracciones MODERADAS: de ONCE (11) a TREINTA (30) módulos. El máximo de la multa no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de la facturación total del infractor en el ejercicio anterior al año de aplicación de la multa;

c. infracciones GRAVES: de TREINTA Y UN (31) a QUINIENTOS (500) módulos. El máximo de la multa no podrá exceder el previsto en el ARTÍCULO 7º.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de la determinación de la o las sanciones a aplicar, en particular dentro de las escalas respectivas para el caso de la sanción de multa, deberán tomarse en consideración y hacerse expresa mención en el acto sancionatorio de toda circunstancia atenuante y/o agravante que fundamente la medida, entre las cuales cabe incluir a las siguientes:

1. Atenuantes:

a. carecer la entidad de antecedentes;

b. corregir rápida y diligentemente las irregularidades en que consista la infracción reprochada;

c. colaborar activamente para evitar o disminuir los efectos desfavorables de los hechos constitutivos de la infracción;

d. observar espontáneamente cualquier otro comportamiento de significado análogo, como la compensación, satisfacción o reparación efectiva de los daños y perjuicios causados al afiliado;

e. haber cometido la infracción en función de una razonable duda respecto de la aplicación de la norma reprochada o por error de interpretación atendible de la normativa aplicable.

2. Agravantes:

a. contar la entidad con antecedentes previos de sanción, sea por la misma infracción como por otra u otras;

b. originar un grave perjuicio a la salud, vida o intereses económicos de sus afiliados;

c. haberse cometido la infracción explotando la especial situación de indefensión o vulnerabilidad de determinados afiliados o grupos de ellos;

d. haber afectado los hechos reprochados a un gran número de afiliados;

e. haber cometido la falta de manera deliberada y a sabiendas de su contradicción con la normativa aplicable, o bien faltando a los más elementales deberes de diligencia exigibles;

f. haber incumplido advertencias o requerimientos previos formulados por la autoridad de aplicación para evitar y/o subsanar irregularidades;

g. haber omitido la regularización de los hechos en infracción luego de notificada la iniciación de sumario;

h. constituir los hechos reprochados una infracción continuada o práctica habitual de la entidad;

i. haber obtenido la entidad un importante beneficio económico como consecuencia directa o indirecta de la comisión de la infracción;

j. haber abusado la entidad de su posición dominante en el mercado;

El listado precedente no tiene carácter taxativo y podrá hacerse mérito de otras circunstancias relevantes.

ARTÍCULO 11.- En cada caso de reincidencia que se suscite dentro de un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de comisión de las conductas reprochadas, cuando éstas hubieren adquirido firmeza, atendiéndose a los mismos parámetros de graduación de la sanción, el límite máximo de la escala respectiva se entenderá duplicado, manteniéndose los límites porcentuales fijados en el ARTÍCULO 9º.

ARTÍCULO 12.- En el supuesto de concurrencia de incumplimientos en una misma investigación sumarial, se determinará la sanción que corresponda aplicar por cada falta de manera individual, identificando los módulos que corresponden a cada falta en el caso de sanciones de multa. Los límites mínimo y máximo deberán verificarse respecto de cada multa en forma individual.

ARTÍCULO 13.- En los casos en los que los hechos objeto de investigación configurasen un incumplimiento LEVE o MODERADO, las Entidades de Medicina Prepaga contarán con un plazo ÚNICO E IMPRORROGABLE de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que ordena la instrucción del sumario, para efectuar el reconocimiento voluntario de la infracción imputada, acreditar la subsanación de la conducta en infracción y abonar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo de la escala prevista en el ARTÍCULO 9º. Cuando dentro de las mismas actuaciones sumariales se investigare más de un incumplimiento, la Entidad sumariada podrá proceder conforme lo previsto en el párrafo anterior respecto de algunos o todos los que se encuentren calificados como LEVES o MODERADOS, en cuyo caso las actuaciones continuarán su curso respecto de los restantes.

ARTÍCULO 14.- El reconocimiento voluntario de las infracciones imputadas y el cumplimiento de los recaudos exigidos para su validez en los términos del ARTÍCULO 13 producirán como efecto el cierre inmediato del procedimiento sumarial respecto de los hechos alcanzados, sin que se registre antecedente alguno en el legajo de la Entidad de Medicina Prepaga, cuando se verifiquen los siguientes extremos:

a. La subsanación del incumplimiento imputado sea verificada por el área técnica pertinente del Organismo, quien deberá emitir informe expreso en tal sentido.

b. La Gerencia de Administración certifique el ingreso total del pago pertinente, mediante depósito o transferencia Cta. Cte.-Ley Nº 26.682 Nº 54.065/88 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, perteneciente a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

En caso de no verificarse los extremos anteriores, las actuaciones sumariales continuarán según su estado y las sumas abonadas serán tomadas como pago a cuenta de la eventual multa que pudiere aplicarse, con cargo de devolución total o parcial en caso de no comprobarse la infracción o establecerse una sanción menor. Las sumas abonadas en ningún caso devengarán intereses.

ARTÍCULO 15.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

lunes, 29 de octubre de 2018

Amparo ordena continuidad de internación de paciente que padece enfermedad de origen genético en institución conforme indicación médica

Partes: R, F. M c/ GCBA y otros s/ amparo - salud-internación

Fecha: 28 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro 6 de la CABA

Sumario:

Resultado de imagen para martillo juez
En el marco de una acción de amparo iniciada por el hermano de quien padece una enfermedad de origen genético y hereditario en la que se presentan accidentes cerebrovasculares isquémicos de manera recurrente con consecuente deterioro progresivo, resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar de no innovar ordenando la continuidad de internación del paciente haciéndole saber a la institución y al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se autoriza la permanencia del paciente residente en el lugar, hasta tanto lo necesite conforme indicación médica y/o se dicte sentencia definitiva. Considera que la inaplicabilidad del límite de 57 años previsto en el artículo 3 del decreto n°170/2018 tienen por fundamento la dignidad humana y el derecho a la vida del paciente.


Fuente: SAIJ

jueves, 25 de octubre de 2018

Se rechaza demanda por mala praxis por infección sufrida posteriormente a intervención quirúrgica de rodilla

La Justicia de Azul rechazó una demanda por mala praxis interpuesta por una mujer que sufrió una infección luego de una intervención quirúrgica en la rodilla.

Resultado de imagen para medicos operandoEn los autos "H. H. E. c/ Cemeda Sanatorio S.A. y otros s/ medida cautelar-daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazó una demanda por mala praxis interpuesta por una mujer que sufrió una infección luego de una intervención quirúrgica en la rodilla.

Los miembros del Tribunal no hicieron lugar al reclamo porque, "aún cuando se tuviera por cierta la existencia de un proceso infeccioso vinculado con la intervención quirúrgica practicada en la rodilla izquierda de la demandante, ello no demostraría que esa infección sea imputable a la negligencia, imprudencia o impericia del galeno interviniente". 
Los jueces resaltaron que el padecimiento denunciado por la mujer se inscribe dentro de los riesgos inherentes a toda intervención quirúrgica y no es una muestra de mala praxis de los médicos. 
"Al margen de los resultados insatisfactorios que arrojaron las intervenciones quirúrgicas practicadas por el galeno accionado, no se ha acreditado que ello haya obedecido a su culpa, en cualquiera de sus manifestaciones", señalaron los magistrados.

Los camaristas explicaron que de las pruebas reunidas, la concordancia que se advierte entre el relato y explicaciones oportunamente brindadas por el médico demandado al contestar demanda, y lo que surge de las opiniones concordantes brindadas por los peritos y el informe técnico obrante en autos, corresponde rechazar la demanda por mala praxis porque no se acreditó que la infección se deba a una negligencia.

"En los juicios en los que se imputa responsabilidad médica por mala praxis, la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del médico que demuestren una actividad negligente o imprudente o falta de la pericia necesaria, pero no solamente sobre el resultado negativo del tratamiento pues aunque ese resultado no fuere el esperado no compromete responsabilidad alguna si aquella conducta considerada reprochable no está probada suficientemente", resaltaron.

Los jueces resaltaron que el padecimiento denunciado por la mujer se inscribe dentro de los riesgos inherentes a toda intervención quirúrgica y no es una muestra de mala praxis de los médicos.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

miércoles, 24 de octubre de 2018

La Argentina, próxima a eliminar la malaria

No se han notificado casos autóctonos desde 2010. Pedirá la certificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Resultado de imagen para mosquito malariaLa malaria o paludismo es la más mortal de las enfermedades transmitidas por el mosquito. En la Argentina se ha podido rastrear como antecedente histórico que la enfermedad tuvo un gran impacto durante la época colonial y que también interfirió en la actividad de las tropas durante las contiendas independentistas.

Es por eso que el país estaría próximo a un momento clave: está cada vez más cerca de alcanzar la certificación de la eliminación del paludismo, según informó este martes la Secretaría de Salud de la Nación. Para ello, la cartera reunió a profesionales de todo el país en el Taller de Diagnóstico de Malaria y Aseguramiento de la Calidad en la sede de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos (Anlis), Dr. Carlos G. Malbrán, con el objetivo de capacitarlos en el diagnóstico y vigilancia de la patología.

La enfermedad se transmite por la picadura del mosquito silvestre Anopheles, el cual, a su vez, debe estar infectado. En 2010 se registraron en el país los últimos casos autóctonos notificados en el área de frontera y en lo que va del año (semana epidemiológica 30) se han registrado 11 casos importados, indicó el área conducida por Adolfo Rubinstein.

La ausencia de casos autóctonos de paludismo desde 2010 pone en condiciones a la Argentina de solicitar la certificación de la eliminación ante la Organización Mundial de la Salud. De esta forma, el país logrará ingresar al grupo de países libres de paludismo, que actualmente en la región está integrado por Uruguay, Chile y, recientemente, Paraguay.

La Asamblea Mundial de la Salud proporcionó en mayo de 2015 la “Estrategia técnica mundial contra la malaria 2016-2030” con orientaciones técnicas para los siguientes 15 años, para ampliar la escala de las intervenciones de respuesta a la malaria y avanzar hacia su eliminación.

Fuente: La Voz

martes, 23 de octubre de 2018

Células madre: buscan regularlas como remedios biológicos y frenar el vacío legal en el país

El proyecto de ley llegará al Congreso en marzo. Serán consideradas “Medicamentos de Terapia Avanzada”. Y el INCUCAI y la ANMAT regularán su uso.

Leen la frase “células madre” y muchos de los que alguna vez pisaron la sala de espera del obstetra recordarán los folletos o a un promotor tentándolos a congelar la sangre del cordón umbilical del bebé, por ejemplo, a US$ 1.000 al contratar el servicio más US$ 100 de mantenimiento anual. La explicación tal vez haya sido así: “El futuro de las células madre es prometedor para la cura de enfermedades como VIH, esclerosis múltiple, diabetes, Parkinson, Alzheimer, enfermedades genéticas…”

Pero quienes conocen los avances que se hicieron en esta materia saben que esas promesas, luego de al menos tres décadas desde las primeras investigaciones, siguen en fase experimental. Y que los bancos privados de sangre de cordón gozaron de un “boom” que se fue desinflando.

Lo nuevo, lo que promete, son las investigaciones con células madre pluripotentes (las de cordón, hay que aclarar, sólo son “multipotentes”). El auspicioso mundo que se viene, cuya regulación legal está en marcha en la Argentina, tiene nombre: Medicamentos de Terapia Avanzada (MTA). O sea, remedios, como los que conocemos, pero basados en material biológico antes que farmacológico.

Pero, ¿qué son las células madre? Lo más parecido a una hoja en blanco. Las células “comunes” están especializadas en algo, pero estas, las “madre”, no tienen orientación y es posible direccionarlas en el laboratorio para que cumplan cierta función o desarrollen equis tejido.

Los términos “medicina regenerativa” o “reparativa” vienen de ese enorme potencial, conocido desde los 90. Los investigadores enloquecieron por años intentando aislarlas y direccionarlas para reparar tejidos del cuerpo. Al mismo tiempo, claro, surgió un circuito paralelo lleno de promesas.

Gustavo Sevlever, director de Docencia e Investigación de FLENI, y miembro de la Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa, explicó que “en general usan células madre de la médula ósea del paciente, que es poco probable –aunque no imposible- que genere reacciones adversas. A veces ocurre un efecto placebo… pero por ahora no hay ninguna prueba real de su eficacia”.

También se ofrecen tratamientos cosméticos. “Es delicado porque no es gente enferma. O sea, células madre para implantes, para las arrugas. Es muy riesgoso”, agregó Sevlever.

Vale mencionar un momento álgido en la historia de las células madre: las primeras investigaciones las tomaban de embriones “descartados” en las clínicas de reproducción asistida. Las alertas desde la bioética obligaron a frenar esa modalidad.

Entonces se apuntó a las células madre de médula ósea, cuyo uso para batallar enfermedades de la sangre (como algunas leucemias) es exitoso. Hoy, estos procedimientos son los únicos autorizados en la Argentina. La coordinación de donantes y receptores está a cargo del INCUCAI.

Además, es posible aprovechar el stock de células madre de la sangre de cordón umbilical, muy útil para trasplantes de médula, también. Por eso el hospital Garrahan puso en marcha, en 2005, un programa de colecta (garrahan.gov.ar/sangredecordon), el único de su tipo en el país. En la práctica, a las mujeres que dan a luz en maternidades en convenio con ese hospital se les ofrece donar la sangre del cordón, que es guardada en forma anónima, ya que el banco es público.

Paralelamente brotó el negocio de los privados que, pago mediante, guardan en frío (criopreservan) la sangre del cordón del bebé, con nombre y apellido. En la cartera de Salud están registrados como “laboratorios”, pero su regulación es una papa caliente que nadie agarra. Para las autoridades no es un tema fácil, ya que sólo guardan sangre, más allá de las esperanzas de tratamientos futuros que crean en sus clientes.

Sin embargo, el mundillo de las células madre se revolucionó en 2012, cuando el japonés Shin’ya Yamanaka desarrolló las “iPS”, en español, “células madre pluripotentes inducidas”.

Es increíble: toman una célula cualquiera, por ejemplo de la piel, y la “reprograman”, la vuelven “a cero”, a célula madre. Luego, si quieren, la convierten en neurona. En Argentina hay equipos de investigación que hacen exactamente esto.

Como los desarrollos avanzan cada día, regular las aplicaciones es clave. Con ese fin se creó en 2006 la Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa.

Su misión es impulsar una ley, cuyo anteproyecto “está redactado y muy avanzado”, aseguró Sevlever. ¿La novedad? Hace un mes salió una disposición (179/18) de la ANMAT, donde el organismo dejó claro que por ser la autoridad reguladora de los medicamentos en general, se ocupará también de reglamentar aquellos “biológicos de uso humano”, o sea, los Medicamentos de Terapia Avanzada (MTA).

Los hay de tres tipos, detalló Sevlver: “La Terapia Celular Somática, en la que usás células madre u otras; la Terapia Génica, que usa ADN; y los Productos de Ingeniería Tisular, como podría ser una válvula cardíaca creada con impresoras 3D y células madre”. ¿Es posible? “Sí, está en investigación”, aseguró Sevlever.

Fabiana Arzuaga, doctora en Derecho y Ciencias Sociales y coordinadora de esa Comisión Asesora adelantó que “hay consenso para este proyecto porque las principales agencias regulatorias del mundo están regulando así. Esperamos presentarlo al Congreso en marzo de 2019”.

La experta adelantó que “funcionará con la intervención coordinada de ANMAT e INCUCAI”. En síntesis, el INCUCAI se va a ocupar de todo lo referido a los donantes, o sea, a la recolección del material biológico. Y la ANMAT va a regular la producción, registro, autorización y vigilancia de los MTA.

Arzuaga aclaró que “se espera que a fin de año este marco esté completo, con el dictado de una resolución del Secretario de Salud para distribuir las competencias de ANMAT e INCUCAI”. Y, optimista, concluyó: “Argentina es el primer país en Latinoamérica en regular y poner en marcha un arco normativo así. Aprovechamos los avances de otros países, aprendiendo de sus experiencias y errores”.

Fuente: Clarín

lunes, 22 de octubre de 2018

Tercera edad sin aumentos

Una empresa de medicina prepaga no podrá aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. La Justicia porteña consideró que el incremento no se encuentra en "armonía" con la normativa vigente.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma confirmó una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que ordenó a la empresa Swiss Medical SA no aumentarle la cuota a un afiliado que había cumplido 61 años. Todo ello en los autos "Swiss Medical SA c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. de Apel".

La acción se inició como consecuencia de la denuncia efectuada por un afiliado de la prepaga ante la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDYFC) por un incremento de un 47,66% de la cuota, tras haber cumplido los 61 años.

La empresa de medicina sostuvo que el denunciante "no podía alegar que desconocía que se le aumentaría el precio" ya que, según argumentaron, estaba previsto expresamente en el contrato  Puntualizó, además, que la ubicación de los afiliados en una franja etaria "constituye el pilar del sistema, basado en la contribución solidaria de los más sanos en favor de los más enfermos".

La DGDYFC dictó la disposición DI-2012-490-DGDPYPC, otorgando una medida preventiva de no innovar por la cual ordenaba a la empresa abstenerse de realizar cualquier medida que implicara alterar el monto abonado por el denunciante hasta diciembre de 2011. 

Tras analizar el caso, los jueces determinar que el incremento aplicado “no se encontraría en armonía con prescrito”, como también advirtieron que la prepaga “no acompañó el contrato ni el anexo al expediente administrativo o judicial”. 

Para así decidir, el organismo ponderó que se encontraban acreditados la existencia de una relación de consumo, del aumento de la cuota y de la falta de facultades de la prestadora de disponer incrementos por razones etarias, particularmente porque el artículo 12 de la Ley 26682 permitía subas sólo con respecto a aquellos afiliados que cumplieran 65 años y no tuvieran más de diez años de antigüedad en la empresa.

En este escenario, el Tribunal porteño recordó la normativa en cuestión, la cual establece que la diferenciación de la cuota por grupo etario “sólo puede fijarse al momento del ingreso del usuario al sistema, encontrándose permitido el aumento por edad de los usuarios ya afiliados sólo cuando estos cumplan los 65 años de edad y no reúnan diez años continuos de antigüedad en la empresa”.

Tras analizar el caso, los jueces determinaron que el incremento aplicado “no se encontraría en armonía con prescrito”, como también advirtieron que la prepaga “no acompañó el contrato ni el anexo al expediente administrativo o judicial”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

VII Jornadas Marplatenses de Derecho de la Salud

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viernes, 19 de octubre de 2018

La Secretaría de Salud reiteró la necesidad de vacunar a niños de entre 13 meses y 4 años

En el marco de la Campaña Nacional de Vacunación y Seguimiento contra el Sarampión y la Rubéola 2018, la vacunación obligatoria y gratuita se realiza en todos los centros de salud y hospitales públicos del país.

Resultado de imagen para La Secretaría de Salud reiteró este jueves la necesidad de administrar la dosis extra de triple viral a los niños que tengan entre 13 meses a 4 años, para reducir el número de chicos susceptibles de contraer sarampión a que en lo que va del año se confirmaron 14 casos sin antecedentes de haberse vacunado. Explicó que de los tres primeros casos de finales de marzo, dos habían viajado a países con circulación viral y fueron clasificados como importados, mientras que el tercero fue un caso secundario a uno de ios viajeros (caso relacionado a la importación). Agregó que desde el 23 de junio de este año se detectaron tres casos de sarampión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ocho en la Provincia de Buenos Aires, seis de los cuales fueron menores de un año. Desde octubre hasta el 30 de noviembre se desarrolla la Campaña Nacional de Vacunación Seguimiento contra el Sarampión y la Rubéola 2018, que se realiza cada cuatro años y tiene el objetivo de reducir el número de personas susceptibles a esas enfermedades. La vacunación se realiza en todos los centros de salud y hospitales públicos del país y consiste en una dosis adicional, obligatoria y gratuita de vacuna triple viral para niñas y niños de 13 meses a 4 años inclusive, aunque ya estén vacunadosLa Secretaría de Salud reiteró este jueves la necesidad de administrar la dosis extra de triple viral a los niños que tengan entre 13 meses a 4 años, para reducir el número de chicos susceptibles de contraer sarampión a que en lo que va del año se confirmaron 14 casos sin antecedentes de haberse vacunado.

Explicó que de los tres primeros casos de finales de marzo, dos habían viajado a países con circulación viral y fueron clasificados como importados, mientras que el tercero fue un caso secundario a uno de ios viajeros (caso relacionado a la importación).

Agregó que desde el 23 de junio de este año se detectaron tres casos de sarampión en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ocho en la Provincia de Buenos Aires, seis de los cuales fueron menores de un año.

Desde octubre hasta el 30 de noviembre se desarrolla la Campaña Nacional de Vacunación Seguimiento contra el Sarampión y la Rubéola 2018, que se realiza cada cuatro años y tiene el objetivo de reducir el número de personas susceptibles a esas enfermedades.

La vacunación se realiza en todos los centros de salud y hospitales públicos del país y consiste en una dosis adicional, obligatoria y gratuita de vacuna triple viral para niñas y niños de 13 meses a 4 años inclusive, aunque ya estén vacunados

Fuente: Télam

jueves, 18 de octubre de 2018

En la Provincia de Buenos Aires, la Justicia ordenó restablecer la vacuna contra la meningitis para los chicos de 11 años

El juzgado federal N° 2 de La Plata hizo lugar a un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y la mamá de una nena de esa edad.

Resultado de imagen para vacunacion meningitisEl juzgado federal N°2 de La Plata ordenó al ex Ministerio de Salud de la Nación (ahora Secretaría de Salud) restablecer la dosis de los 11 años de la vacuna contra el meningococo, que la cartera sanitaria suspendió en agosto de este año hasta contar con las dosis necesarias, pero que no puso una fecha cierta de cuándo se concretaría.

La medida judicial es una respuesta a un amparo colectivo presentado por la Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada y por la mamá de una nena de 11 años, que debería recibir la dosis.

Según el Calendario Nacional de Vacunación, la vacuna Menveo contra el meningococo la deben recibir todos los niños de 3, 5 y 15 meses y aquellos que tengan 11 años. Esta última dosis fue la que quedó en suspenso, aunque no se quitó del calendario oficial.

El juez Adolfo Gabino Ziulu ordenó en su fallo que el Estado deberá disponer los medios necesarios para que la niña reciba la dosis de la vacuna en un plazo no mayor a 10 días. En sus argumentaciones, el magistrado sostiene que la vacunación en el sistema sanitario argentino ha sido pensada “como una herramienta importante de prevención, donde el elemento de obligatoriedad se erige como un pilar indispensable en miras de la salud pública”.

"El derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros derechos de los cuales deriva. Su génesis, en el ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud pública", dice el fallo.

"La vacuna cuya suspensión aquí se discute -sigue el magistrado- fue introducida a través de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud, en cuya exposición de motivos puede leerse que la enfermedad invasiva por meningococo representa un importante problema de salud pública por la alta morbimortalidad que presentan las personas que la sufren y por las secuelas permanentes que puede acarrear". También dice que la decisión de incorporar a los adolescentes de 11 años al esquema surgió del consenso entre sociedades y especialistas en el tema "en aras de disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada, para así favorecer la disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable".

El magistrado en su fallo destaca además que "la suspensión por tiempo indeterminado de esta vacunación en los adolescentes del rango etario señalado no habría sido decidida mediante resolución o acto alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que dieron a conocer en los medios de comunicación que lo dispuesto por la resolución 10/2015 no sería acatado, al publicar en su página web que se garantizaría la vacunación a los bebés de hasta 15 meses, dada su alta vulnerabilidad, pero que se pospondría el refuerzo previsto a los menores de 11 años de edad".

Precisamente, uno de los cuestionamientos que hace el juez es que se haya tomado la decisión de hecho, sin la correspondiente resolución. Según indica Gabino Ziulu, la ley 22.909 exige "que cualquier decisión que signifique reglamentar el plan de vacunación establecido en nuestro país debe plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos que le son propios". Esto es, que si querían suspender la vacuna, deberían haber publicado la correspondiente resolución en el Boletín Oficial.

Sobre el alcance del fallo, el magistrado dice que la medida cautelar comprende "por una parte el caso individual de la niña J.B. y por otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires".

Fuente: Clarín

miércoles, 17 de octubre de 2018

Laboratorio deberá pagar multa millonaria por vender vacunas adulteradas

El laboratorio chino Changchun Changsheng, implicado en un caso de vacunas adulteradas, tendrá que pagar una multa de 9.100 millones de yuanes, lo que equivale a unos u$s 1.300 millones, según anunciaron este martes los responsables de control de medicamentos de ese país. 

Resultado de imagen para vacunasEn julio, los servicios sanitarios descubrieron un proceso de fabricación ilegal de vacunas contra la rabia en este laboratorio situado en la provincia de Jilin.

El establecimiento había falsificado los registros de producción y modificado los parámetros de fabricación de las vacunas, por lo que quince personas fueron detenidas.

"El monto total del dinero decomisado y las multas alcanzará 9.100 millones de yuanes", indicó en un comunicado conjunto la administración estatal de medicamentos y la oficina de control de productos alimenticios y farmacéuticos de la provincia de Jilin.

El monto incluye la confiscación de 1.890 millones de yuanes de ingresos generados por las ventas de las vacunas incriminadas.

Las autoridades acusan entre otros al laboratorio de modificar las centrifugadoras, de haber hecho mal las mezclas de las soluciones o de haber destruido discos duros y pruebas "para disimular actos ilegales".

El director de la empresa, Gao Junfang, así como otros dirigentes directamente implicados en el caso tampoco podrán trabajar en la industria farmacéutica.

Cuando empezó el escándalo, el presidente chino Xi Jinping denunció prácticas "odiosas y escandalosas".

A pesar de que se puso en marcha una inspección nacional de los laboratorios de producción de vacunas, muchas familias chinas dicen desconfiar desde entonces de las dosis producidas en el país.

Fuente: Ambito

martes, 16 de octubre de 2018

Argentina tiene una de las tasas más bajas de enfermeros de la región y buscan duplicarlos para 2020

El déficit surge de un informe reciente de la OPS. Son 4 cada 10 mil habitantes. Chile tiene 22 y Paraguay, 14.

La escasez de enfermeros es una problemática mundial. Sin embargo, al mirar lo que sucede en el continente, un informe reciente de la Organización Panamericana de la Salud revela que Argentina tiene una de las tasas más bajas de enfermeros por habitante de la región, con 4,24 enfermeros cada 10.000 habitantes. Para poner en contexto basta mirar lo que sucede alrededor: Chile tiene 22 cada 10.000; Paraguay, 14,6; Uruguay, 18,9, Brasil 7,1 y Bolivia, 5,1.

Entre los países que mejor están, figuran Estados Unidos, con 111,4 enfermeros cada 10.000 habitantes y Canadá, con 106,4. Por debajo de Argentina solo hay tres países: Honduras y República Dominicana con 3,8 enfermeros cada 10.000 habitantes cada uno y Haití, con 3,5.

“Estamos mal, por eso nos pusimos a trabajar con un objetivo ambicioso, que es duplicar para 2020 la cantidad de enfermeros. Queremos que haya más alumnos y que se reciban, porque una de las características de enfermería es la alta deserción, ya que muchos necesitan trabajar”, explica a Clarín Leandro Goroyesky, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) del Ministerio de Educación de la Nación, que está a cargo del Programa Nacional de Formación de Enfermería (PRONAFE) que se puso como objetivo llegar a 250 mil enfermeros.

Otro dato llamativo es cómo está conformado el mapa de personal de salud de cada país. El informe de la OPS advierte que mientras en América del Norte “la relación es de 4,3 enfermeros por médico, en los países de la subregión andina y en el Cono Sur hay más médicos que enfermeros”. “El mercado laboral, la oferta de programas de formación de enfermeros y los incentivos financieros y no financieros ofertados entre las regiones, ciudades y países determinan la cantidad de personal de enfermería”, señaló a Clarín Silvia H. de Bortoli Cassiani, asesora regional de enfermería y técnicos de Salud de la OPS/OMS y autora del trabajo "Distribución de la fuerza de trabajo en enfermería en al Región de las Americas".

En Argentina, según datos del Observatorio Federal de Recursos Humanos en Salud, que depende del Ministerio de Salud, los datos a 2016 indican que en Argentina hay 172.502 médicos en actividad y 192.829 enfermeros, lo que da una tasa de 1,12 enfermeros por médico. Sin embargo, al desgranar cómo está compuesto el número de enfermeros, se puede ver que 82.274 de esos enfermeros son auxiliares de enfermería, que tienen menor formación, ya que la carrera dura sólo un año.

“Las recomendaciones internacionales son para tener más técnicos enfermeros. Entonces, al tomar ese número, la relación baja a 0,65 enfermeros por médico. Actualmente se está abandonando la formación de auxiliares y se está incentivando la formación técnicos, para mejorar estos números”, afirmó a Clarín Marcelo García Dieguez, director de Capital Humano del Ministerio de Salud.

García Dieguez agrega que este número se irá corrigiendo con el tiempo, a medida que se vaya dejando de lado la formación de auxiliares, los actuales auxiliares salgan de actividad o se logre incentivarlos para que completen la tecnicatura. “Una de las preocupaciones es trabajar para acortar esos tiempos y ayudar a que alcancen el título de técnico. Para eso se creó el programa PRONAFE, para acompañar y becar a estudiantes y poder ir incrementando la fuerza laboral”, señaló.

“No sé si vamos a poder cumplir la meta de 2020. Pero esto ya escapa a los formadores”, advierte Teresa Gómez, directora de la Escuela de Enfermería del Hospital Británico. “El abandono –continúa- viene por distintas razones, hoy más que nada es un problema social, porque los estudiantes necesitan trabajar y priorizan eso. Ante esa situación no podemos hacer nada”, se sincera. Y advierte que tienen un promedio de desgranamiento de entre 20 y 30%.

El mercado laboral en el sector de enfermería en la Argentina presenta diversos problemas: si bien es cierto que es una carrera son salida laboral asegurada, por otro lado la precarización laboral y los magros salarios atentan contra el mismo mercado que necesita más trabajadores. “En enfermería los sueldos son muy bajos, muy magros. Muchos tienen que trabajar en dos lugares. Esto hace que haya un déficit en la preparación. Hay muchas especialidades en enfermería, pero son muy pocos los que llegan a hacerlas por la necesidad de trabajar”, señala el licenciado Gustavo Díaz, presidente de la Federación Argentina de Enfermería.

“La enfermería es una profesión muy desgastante desde el punto de vista físico y psíquico, trabajamos con el dolor y la muerte todos los días. Es una elección muy particular, por eso muchos se frustran”, agrega Díaz.

Gómez señala que en la carrera están los que se inscriben porque les gusta la enfermería y otros que buscan aprobar. “Al que realmente le gusta trabajar se va a dedicar a la enfermería. Trabajo para enfermeros hay, en todo el país. El enfermero siempre va a tener trabajo, es fácil conseguir porque todas las instituciones están en la búsqueda”, dice, aunque advierte que “el tema salarial no depende de nosotros y la realidad es que la mayoría de los enfermeros tienen dos trabajos”.

Para intentar bajar la deserción, el PRONAFE rediseñó los planes de estudio, mejoró la tecnicatura y también armó un plan de becas en enfermería para el que no hay límite de edad. Quienes aplican pueden recibir hasta 6.000 pesos por mes, una mochila técnica –con insumos para la práctica, como reloj y estetoscopio- que puede tener un costo de hasta 4.000 pesos.

Con estas medidas, en el primer año lograron reducir la deserción en un 10%. Actualmente el PRONAFE tiene acuerdo con una red de 165 instituciones superiores técnicas de enfermería y 5 universidades, con un total de 35.000 matriculados. En este año esperan firmar acuerdo con otras 10 universidades.

Fuente: Clarín

jueves, 11 de octubre de 2018

Por los aumentos, la cantidad de afiliados es la más baja desde 2015

Según la Dirección de Estadísticas porteña, en el primer trimestre tocó un piso del 6,1%. El costo de la medicina privada creció un 20 por ciento más que los salarios privados.

Resultado de imagen para aumentos prepagasImaginemos una familia compuesta por dos adultos –ambos trabajadores activos del sector privado, en blanco, que lograron surfear todas las olas de despidos y que tienen un salario promedio– y dos menores. Esta "familia tipo" debe hacer recortes en la Argentina de Macri. La baja de afiliados voluntarios a la medicina privada es un reflejo de esta situación.

Según la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad, 2018 muestra una baja estacional en el número de afiliados a prepagas, que en el primer semestre cayó al nivel más bajo desde 2015: un 6,1%, un derrumbe del 10% respecto del mismo período de 2017. En el segundo trimestre, la caída fue menor pero sigue la tendencia: un 8% contra el 9% de igual período del año anterior.

Que la cuota sea cada vez más difícil de afrontar para los afiliados es desde hace tiempo una preocupación para las propias empresas que, al mismo tiempo, no desestiman ningún tope de aumento que otorga el gobierno. En lo que va del año, las prepagas aumentaron las cuotas en un 29,8%. Desde la asunción de Cambiemos, las cuotas subieron un 144%, unos diez puntos porcentuales por encima de la inflación acumulada que se estima para octubre de este año.

Un plan básico para una familia tipo en una prepaga top costaba cerca de 5000 pesos en julio de 2015. En paralelo, un trabajador del sector privado ganaba entonces un promedio de $ 14.500, según datos del Ministerio de Trabajo. Si ambos adultos trabajaban, sumaban $ 29 mil. Esto significa que debían destinar un 16,9% del salario a la cuota de la prepaga.

En julio de 2018, el mismo plan oscilaba en $ 12.300, mientras que el salario de un privado promedio era de $ 30.642 (último dato disponible), que multiplicado por dos resulta en $ 61.284. La familia pasó a destinar un 20,1% del salario a la prepaga; es decir, el costo de la medicina privada creció un 20% más que los salarios privados promedio.

Un crecimiento de esta índole en un puñado de bienes o servicios (tal como ocurre con luz, gas, alimentos y bebidas, combustibles, etc.) acabarían con ambos salarios. Por tanto, este tipo de familias también se ven obligadas a realizar recortes en distintos servicios. La medicina privada no es la excepción.

Fuente: Tiempo Argentino

miércoles, 10 de octubre de 2018

Se practicó un aborto no punible en el Hospital Rivadavia a pesar de que militantes "provida" quisieron impedirlo

Durante el fin de semana hicieron una vigilia y el viernes una agrupación presentó un amparo ante la Justicia. Según pudo saber Clarín, la Interrupción Legal del Embarazo ya se realizó garantizando el derecho de la mujer.

Resultado de imagen para hospital rivadaviaMilitantes provida intentaron en los últimos días frenar un aborto no punible que se debía practicar una joven cuyo caso estaba contemplado dentro de las causales para una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Hospital Rivadavia. Según pudo averiguar Clarín, a pesar de las presiones y amenazas, el procedimiento pudo realizarse en tiempo y forma y se garantizó el derecho de la mujer.

La mujer a la que se le practicó la ILE es una joven que estaba amparada para pedir el aborto por cuestiones de salud que ponían en riesgo su vida, una de las causales contempladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL. “Se hizo lo que correspondía, el caso estaba dentro de las causales”, informaron las fuentes a Clarín, quienes además expresaron su preocupación por el hecho de que se haya filtrado el caso, lo que dio lugar a la intervención de los grupos antiaborto.

El sábado, el periodista Mariano Obarrio publicó en su cuenta de Twitter desde el Hospital Rivadavia en el que afirmaba que el aborto estaba suspendido y era posible que no se realizara. En el video, en el que aparece junto a un grupo de mujeres, el periodista aseguraba que en ese caso el aborto “no estaba debidamente fundamentado” y afirma que “los médicos y el director del hospital Rivadavia no han querido practicar este aborto”. Luego pasa a elaborar una teoría en la que se pregunta “si en realidad no se está usando este protocolo ILE como excusa para producir abortos indiscriminados en Buenos Aires y muchos lugares del país”.

Durante todo el fin de semana se realizó una vigilia de militantes pro vida que se fueron turnando en la puerta del Hospital, ubicado en Las Heras y Talge,  para evitar que se practicara el aborto no punible.

Por este mismo caso el viernes la Fundación Más Vida presentó un recurso de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La causa recayó en el juzgado contencioso administrativo y tributario N°2 a cargo del juez Roberto Gallardo. “En caso de que el aborto llegara a practicarse (algo que efectivamente ya ocurrió), la Fundación se encuentra evaluando incluso la posibilidad de presentarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo dependiente de la OEA y también de la ONU para denunciar la violación de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, que protegen la vida desde la concepción”, dice el comunicado.

“Nos moviliza a llevar a cabo esta acción de amparo la impunidad con que son violentados los derechos humanos en el ámbito de la ciudad. No podemos negar en pleno siglo veintiuno el derecho a nacer de este niño, la justicia debe intervenir para salvar su vida, él tiene derecho a vivir” resaltó Raúl Magnasco presidente de la organización.

“El aborto no se frenó. Era un aborto no punible que se hizo a pesar de la denuncia y de la pintada en el hospital. Se hizo lo que se tenía que hacer, que era garantizar el derecho”, dijeron fuentes allegadas al caso. En este caso se trataba de una joven que entraba dentro de las causales de salud por riesgo de vida para la madre. “El hospital hizo lo que correspondía, en un contexto de mucha presión y persecución. Es grave que se haya filtrado el caso, hay que cuidar mucho la confidencialidad”, agregaron.

Fuente: Clarín

martes, 9 de octubre de 2018

La ANMAT prohibió la comercialización de varios productos

Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos.

Resultado de imagen para anmat prohibicionesLa disposición 670/2018, que se publicó en el Boletín Oficial de este martes, alcanza al siguiente alimento: "'Berenjenas en aceite condimentadas' marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná".

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", indica el texto oficial.

Y agrega: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284". 

Por otra parte, mediante la disposición 756/2018 se prohibió la venta en todo el territorio nacional de los siguientes productos: "Masas secas frito" y "Lao Po Bing", elaboradas por Grupo Lin SRL.

"Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal", indica la disposición.

En tanto, la disposición 759/2018 alcanza a las piezas de mano odontológicas que están rotuladas de la siguiente manera: "PANA-AIR Σ / NSK / MADE IN JAPAN / NSK NAKANISHI INC.- JAPAN / EC REP NSK EUROPE GmhH-Germany/ ProductCode: T112001 / (21) 001542127". La medida se adoptó tras la detección de irregularidades en el marco de una inspección que encabezó la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS).

Por último, la disposición 761/2018 se ocupa de la "Bebida de Almendras" de la marca Brotes del Sur.

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal", justificó la ANMAT.

Y completó: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

Fuente: Infobae

jueves, 4 de octubre de 2018

Prepagas: bajas y migración a los planes más económicos

“Estamos sufriendo una sangría”, reconoció hace unas semanas en Mendoza, durante el Congreso Argentino de Salud, Hugo Magonza, presidente de la Asociación Civil de Entidades Médicas Integradas (ACAMI).

Prepagas: bajas y migración a los planes más económicosCon esa frase, el ejecutivo graficó el impacto que la crisis económica genera en las empresas de medicina prepaga que, desde hace unos años vienen perdiendo adherentes, aunque el panorama se intensificó en los últimos meses. 

Desde el lunes el valor de las cuotas se incrementó un 8% y se estima que no será el último aumento del año.

Esto hizo que muchas de familias decidan dejar la cobertura privada y vuelvan a las obras sociales. Quienes optan por permanecer en las prepagas, se bajan a los planes más accesibles. Y otros, imposibilitados de seguir pagando, pasan al sistema público en el que hoy se se atienden 15,7 millones de personas.

“El crecimiento de la población de usuarios ha mermado en un 60% si comparamos el período enero-agosto 2017 con los ocho primeros meses de 2018”, indica en diálogo con FILO Francisco Clucellas, Gerente de Relaciones Institucionales de Osde, la prepaga con mayor número de afiliados: 2.220.959. También admite que existe un descenso en el número de cápitas y cambios hacia los planes más económicos, pero aclara que no dispone aún de estadísticas.

Las prepagas cuentan hoy en el país con 6 millones de adherentes. La mayoría son afiliados a las obras sociales que derivan sus aportes al sector privado


¿Por qué aumentan?

Lo primero que aclaran en las empresas es que “el aumento del valor de los planes no lo determinan las entidades, sino el Estado”, a través del ahora Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Aseguran además que la suba no logra cubrir el 50% del incremento de los costos.

“La necesidad del aumento no solo obedece a la inflación general sino también en razón de la suba de precios de medicamentos e insumos ortopédicos que en su gran mayoría son de origen importado”, explican.

“Nosotros no brindamos un servicio público, sino privado; no obstante los precios de los planes se encuentran regulados por el Estado, cosa que no ocurre por ejemplo con la escolaridad privada”, sostiene el representante de Osde

“Permanentemente se introducen en el mercado nuevas tecnologías que encarecen el costo de tratamientos de diversas enfermedades. E incluso algunas que no han sido incorporadas en el menú de prestaciones por parte del Ministerio de Salud, su cobertura le es impuesta a las prepagas a través de resoluciones judiciales”, se quejan.

Por encima de la inflación

“No solo en Argentina sino a nivel global, se ha demostrado que la inflación en salud es en promedio un 6 ó 7% más elevada que la inflación general”, explica Clucellas y lo adjudica a la “permanente incorporación de nuevos tratamientos que en muchos casos no han demostrado ser más efectivos que los existentes”.

Sus dichos confirman lo que está ocurriendo hoy: la inflación de la salud privada acumula en lo que va del año un 29,8%, mientras que el índice de inflación general del INDEC suma en los primeros ocho meses del año 24,3%.

Un sistema con tres actores

La cobertura sanitaria argentina combina al sector público a través de los hospitales nacionales, provinciales y municipales, con las obras sociales y mutuales y con la medicina privada, a través de las prepagas.

Y en muchos casos esos tres actores se superponen: un mismo paciente puede consultar en el servicio público de salud, aportar a una obra social y a la vez optar por una prepaga abonando un plus en la cuota.



Los especialistas sostienen que es imperioso ordenar el sistema para que sea más eficiente y el acceso a la salud sea equitativo para toda la población.

Fuente: Filo News