Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (CABA)
Fecha: 24 de Septiembre de 2014
Síntesis:
Competencia comercial. Medicina prepaga. Declara la
competencia de la justicia comercial para entender en una acción promovida por
una asociación protectora de derechos de consumidores contra un hospital en su
carácter de prestador de servicios de medicina prepaga, con el objeto de
obtener la declaración de nulidad de la cláusula de los contratos de admisión
suscriptos por los afiliados, en la cual se dispone uno o varios incrementos
del valor de las cuotas en razón del aumento de la edad del cliente, mecanismo
que también se aplica mediante el cambio de plan según la edad del afiliado.
Considera que entre los afiliados y la prestadora del servicio de salud existe
un vínculo contractual de carácter mercantil en los términos del art. 7 del
Código de Comercio, es decir, un contrato atípico con caracteres de la locación
de obra y de la locación de servicios, y el reclamo versa sobre la revisión de
cierta cláusula vinculada con el precio que la demandada cobra a sus afiliados
por tal servicio.