Un relevamiento realizado por la
Fundación Interamericana del Corazón Argentina comprobó que en bares,
discotecas y paradores de la Costa Atlántica se publicitan los cigarrillos,
violando la ley Nro. 26.687. Sucede lo mismo en los kioscos.
Durante el mes de enero un equipo de la Fundación
Interamericana del Corazón Argentina realizó una recorrida por la Costa
Atlántica y encontró que bares, discotecas y paradores publicitan los
cigarrillos, algo que está prohibido por la Ley Nacional Nro. 26.687.
Según detalló en un comunicado la FIC, se observó en las
principales ciudades balenearias carteles luminosos de grandes dimensiones de
marcas de tabaco, objetos decorativos y promotoras que entregaban paquetes de
cigarrillos en bares y boliches. Estos espacios son principalmente concurridos
por jóvenes, segmento clave al que apunta la industria tabacalera para atraer
nuevos consumidores.
Aunque la ley se encuentra en plena vigencia, la industria
tabacalera continúa con esta práctica ilegal destinada especialmente a este
segmento, no solo en bares, boliches y paradores, sino también en los puntos de
venta lo que viola la reglamentación de la Ley de Control del Tabaco. De acuerdo a la investigación de la FIC, que en 3 de 4 kioscos la industria tabacalera no
cumple con la normativa.
“La industria tabacalera se las ingenia para continuar
apuntado a los jóvenes con sus estrategias de marketing. En este sentido, hemos
observado que en distintos países de América Latina las tabacaleras están
implementando nuevas metodologías para promocionar sus productos como por
ejemplo la utilización de paquetes de cigarrillos como elementos decorativos y
la exhibición de productos para la venta. Por este motivo, junto con
organizaciones de la región lanzamos una campaña para promover que los países implementen
prohibiciones completas de publicidad, incluida la exhibición de producto, ya
que es la medida más efectiva para impedir las estrategias de manipulación de
las tabacaleras y detener la epidemia del tabaquismo”, sostiene Mariela
Alderete, vicedirectora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón
Argentina.
En nuestro país, la Ley Nacional N°26.687, sancionada en
2011, prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en
forma directa o indirecta y a través de cualquier medio de difusión o
comunicación pero contempla algunas excepciones: la publicidad directa a
mayores de 18 años con consentimiento previo y la publicidad o promoción que se
realice en el interior de los lugares de venta de productos de tabaco. El 28 de
mayo de 2013, en tanto, fue aprobado el reglamento de la ley que estableció
restricciones a la publicidad en el punto de venta, limitándola a la colocación
de solo dos avisos publicitarios por empresa de tabaco (uno con el listado de
marcas y precios y otro de promoción), de 30 centímetros por 30 centímetros
como tamaño máximo, de dos dimensiones y sin luz ni pantallas. Además, la
normativa establece que estos avisos no pueden ser visibles desde el exterior
del punto de venta y que deben incluir advertencias sanitarias de no menos del
20% del tamaño del anuncio.
Fuente: Mirada Profesional