Un Tribunal condenó a una clínica, un patólogo y un médico
de cabecera porque a raíz de un informe patológico erróneo se omitió
suministrar a la actora un medicamento, reduciendo su tiempo de sobrevida.
La paciente y accionante padecía cáncer de mama y se sometió
a una intervención quirúrgica. El error en el informe provocó la supresión de
un medicamento llamado Tomoxifeno. Esto sucedió en enero de 2003, y en 2005 un
nuevo estudio indicó que la enfermedad había aparecido de vuelta. Su argumento
fue que si no se hubiera suprimido este comprimido podrían haberse controlado
los efectos del avance y recomposición de su padecimiento.
En su voto, el juez Dupuis señaló la dificultad de
establecer si la supresión del medicamento fue culpable del problema de la
actora: “El perito médico legista sostiene que la aparición de recidiva no
solamente está relacionada con la supresión del tamoxifeno en pacientes con
cáncer de mama receptores positivos.También son importantes factores
pronósticos, como la edad, el tamaño tumoral, el estado ganglionar, el grado
nucelar, el grado histológico, la presencia o no del encogen Her 2, etc.”.
“Ello sin entrar a analizar la posibilidad de un falso
negativo, como señala el perito o la posibilidad que hayan existido dos clases
de células que responden de distinta manera. A ello se agrega que la respuesta
al tratamiento de quimioterapia u hormonoterapia no es uniforme ni predecible.
Lo único cierto es que sin tratamiento el pronóstico de la actora sería malo. Y
el éxito del tratamiento completo es el aumento de la sobrevida de la paciente
y la prolongación del tiempo libre de enfermedad. Por fin, este perito expresa
que a cinco años la paciente con cáncer de mama estadio cuatro (avanzado) ronda
el 20%”, alegó el magistrado.
El camarista consignó que “en el caso de la actora, las
dimensiones del tumor eran de 3,8 cm. Y el perito patólogo expresa que la
recidiva locorregional podría o no haberse producido en caso de consumir
tamoxifeno. Por fin, concluye que la anatomía patológica no es una ciencia
exacta y en ocasiones hay factores subjetivos que influyen en la interpretación
diagnóstica efectuada por el patólogo”.
“Empero, más allá de las dificultades que el tema ofrece y
de la falta de certeza científica, lo cierto es que, como expresa el perito
médico legista, la tercera parte de los pacientes con carcinoma de mama
avanzado se benefician con la ablación endocrina y la terapéutica hormonal”,
indicó el vocal.
El miembro de la Sala consignó que “los antiestrógenos como
el tamoxifeno se unen a los receptores estrogénicos. El complejo
receptor-antiestrógeno puede ligarse a la cromatina nuclear en forma atípica y
durante más tiempo que el complejo normal hormona- receptor. Además, los
antiestrógenos pueden causar en el citoplasma depleción de receptores libres.
Cualquiera de estos efectos o ambos, pueden deteriorar severamente el
crecimiento continuo de un estrógeno dependiente”.
“Más adelante concluye que tres antiestrógenos han probado
su utilidad en el tratamiento de cáncer de mama: humano; clomifeno, nafoxidina
y tamoxifeno. De ellos este último es el preferido por su mayor eficacia
relativa y su falta de toxicidad. La terapia adyuvante con tamoxifeno ha
probado ser efectiva porque una ventaja en la sobrevida se logra para mujeres
con ganglios positivos y enfermedad con ganglios negativos(fs.538). Y añade que
el tratamiento coadyuvante con tamoxifeno del carcinoma mamario en mujeres
mejora la sobrevida y reduce la mortalidad y las recurrencias en las pacientes
tratadas con cirugía, quimioterapia y/o irradiación mamaria”, observó el
integrante de la Cámara.
El sentenciante señaló que “esta droga ejerce efectos de
tipo estrogénico sobre varios órganos o parámetros fundamentalmente endometrio,
huesos y lípidos sanguíneos. También está indicado en el tratamiento del
carcinoma metastático de mama en las mujeres como una alternativa de la
orforectomia o la irradiación ovárica. La eficacia de esta terapéutica es
notablemente más marcada en pacientes portadores de tumores positivos para los
receptores de estrógenos y/o progesterona. Dicha pericia se explaya sobre
incidencia positiva en cuadros como el de la actora”.
“Ello indica que a raíz de la equivocada evaluación del
estudio efectuado por la Doctora B. I. y aún computando los distintos factores
que tornan dificultosa una respuesta concreta, lo cierto es que la actora
perdió la chance de recibir un medicamento cuyo resultado se muestra positivo
en un gran número de casos, que le hubiera brindado la posibilidad de una
sobrevida de la que se vio privada, puesto que falleció en 17 de noviembre
2008”, aseguró Dupuis.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo