La Justicia del Chaco ordenó a una obra social la cobertura
del total de los gastos de una cirugía de bypass gástrico en favor de una
afiliada que padece obesidad mórbida. Los jueces consideraron el grave peligro
y riesgo en su salud que le provoca esta enfermedad.
En los autos “A.C.R. c/ Instituto de Seguridad Social,
Seguros y Prestamos s/ medida cautelar innovativa”, la Sala Civil, Comercial y
Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de
inconstitucionalidad deducido por la parte demandada y, en consecuencia,
confirmó la sentencia que ordenó a una obra social la cobertura del total de
gastos de una cirugía de bypass gástrico.
La mujer, quien parece obesidad mórbida, promovió una
cautelar innovativa a fin de lograr la cobertura de la cirugía bariátrica. Así, señaló que
ejerce esta medida pues tras haber efectuado el pedido administrativo y
realizado todos los trámites y estudios pertinentes ante la obra social, pero
sólo se le autorizó a cubrir la suma de $28.000 para la cirugía, descontándose
el 30% cargo de la afiliada.
De este modo, argumentó que dicha disposición “contraviene
la ley de obesidad que obliga a las obras sociales a cubrir el 100% de las
sumas dinerarias que deriven de los
tratamientos”, y concluyó que su “reclamo es urgente, pues su vida se encuentra
en situación de riesgo”.
Luego de analizar el caso, el STJ explicó que la accionante
se “sometió a los mecanismos pertinentes
previstos por el Programa de Obesidad, efectuando múltiples tratamientos médico/nutricional exigidos
logrando un descenso de peso,
manteniendo controles mensuales con equipo interdisciplinario, para lo cual se brindó opinión favorable por los
expertos al pedido de intervención quirúrgica de bypass gástrico”.
Puntualmente, los jueces destacaron que la demandada dispuso
una ”cobertura insuficiente e inadecuada a los fines propios y específicos”, a pesar que la
afiliada cumplió con los recaudos previstos a fin de poder acceder al
tratamiento solicitado.
En este sentido, el tribunal consignó: “El derecho cuya
tutela judicial se peticiona a través de esta medida cautelar posee raigambre
constitucional, en tanto concierne a la salud psíquica y física de la
accionante, que responde a un supuesto singular de hecho (relacionado con la
obesidad y los efectos que dicha enfermedad produce en todos los órdenes de la
vida diaria), que demanda una solución también propia, a fin de brindar el
pleno goce del ejercicio del derecho involucrado”.
Por unanimidad, los jueces resaltaron la “importancia y
trascendencia que reviste el derecho a la salud”, y concluyeron: “De nada sirve
contar en la letra con derechos, si no es posible su ejercicio efectivo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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