En noviembre de 2016 entró en vigencia la Ley 27305 y ya han transcurrido los 90 días establecidos para su aplicación por parte de las obras sociales y prepagas. No hay cupos ni límites de
edad siempre que haya un pedido médico expreso.
Las obras sociales, sindicales o mutuales, entidades de
medicina prepaga y las que brinden atención al personal de las universidades,
así como también todos aquellos agentes que brinden servicios
médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica
que posean deberán incorporar en sus "prestaciones obligatorias" a
sus afiliados y beneficiarios la cobertura integral de leche medicamentosa.
Esto alcanza con carácter obligatorio a todos los que padecen alergia a la
proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen
desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades
metabólicas.
La cobertura de leche medicamentosa queda incluida con el el
Programa Médico Obligatorio (PMO), según establece la Ley publicada el pasado noviembre en el
Boletín oficial y ya es efectiva su aplicación.
La norma establece que será beneficiario de esta prestación
cualquier paciente, sin límite de edad (hoy la mayoría de la cobertura se acaba
al primer año de vida), que presente la correspondiente prescripción médica.