En los autos “F., R. C. contra Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires (ObSBA) sobre Amparo – Salud- Opción por la elección de obras
sociales”, el titular del Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Martín Converset,
hizo lugar a la acción amparo de una mujer para que ObSBA continúe prestándole
los servicios que se le brindaban con anterioridad a haber accedido al
beneficio previsional.
El magistrado declaró la nulidad de la disposición
3-ObSBA-14, mediante la cual se fundó la negativa de continuar en su
afiliación, por no contar con los 15 años mínimos de aportes allí establecidos.
Además ordenó a la demandada que “mantenga la afiliación de la actora o, en su
caso, proceda a su reafiliación”.
La mujer, quien se encuentra bajo tratamiento oncológico,
acudió a la Justicia para que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (
ObSBA) mantenga la afiliación y continúe prestándole los servicios que se le
brindaban con anterioridad a haber accedido a un beneficio previsional.
Según consta en la causa, la amparista obtuvo la jubilación
ordinaria a fines del 2017, luego de haber trabajado para el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires los últimos 11 años de su vida laboral. Meses más tarde,
formalizó un reclamo ante la obra social demandada, solicitando la continuidad
en su afiliación por haber sido intervenida quirúrgicamente de un cáncer de
mama.
“En efecto, la disposición atacada, resulta contraria a la finalidad de la ley que reglamenta, en tanto introduce una importante limitación al reconocimiento del carácter de afiliado titular que el legislador atribuyó sin condicionamientos a los jubilados, pensionados y retirados ´que hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad”, sostuvo el fallo.
En este escenario, el juez expresó que “al dictar la
disposición 03-ObSBA-14, la obra social demandada se excedió en sus facultades
reglamentarias estableciendo por esta vía, requisitos limitativos, que no
surgen de la ley, cuya aplicación lisa y llana, provoca un serio menoscabo a
los derechos de la actora”.
Dicha disposición establece que para continuar con la
calidad de beneficiario de la Obra Social luego de la jubilación, se requiere
ineludiblemente que haya efectuado al menos 15 años de aportes previos, computados
al momento de acceder al beneficio previsional.
“En efecto, la disposición atacada, resulta contraria a la
finalidad de la ley que reglamenta, en tanto introduce una importante
limitación al reconocimiento del carácter de afiliado titular que el legislador
atribuyó sin condicionamientos a los jubilados, pensionados y retirados ´que
hubieran concluido su etapa activa en la administración de esta Ciudad”,
sostuvo el fallo.
En este sentido, el juez consideró que la disposición
“habría ido más allá de lo permitido, menoscabando el sentido de la norma que
reglamenta y restringiendo, sin justificación legal válida” la posibilidad de
que la actora “cuente, en esta etapa de su vida y en la situación en la que se
encuentra, con la cobertura social que tenía mientras estuvo en actividad, tal
como se establece en el artículo 19 de la ley 472”.
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.