viernes, 29 de marzo de 2019

Cada vez más especialidades médicas ingresan en una zona crítica

Solo el 13% de los médicos matriculados en la región se dedican a la atención primaria de la salud. La pediatría, en rojo.

Hay 7895 médicos matriculados en La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena, Punta Indio y San Vicente. Y para toda la población infantil de esos siete partidos, 544 pediatras, 22 especialistas en terapia intensiva pediátrica y 15 cirujanos pediátricos.

Es un botón de muestra de una problemática que, si bien no es nueva, con el tiempo se profundizó: cada vez más especialidades médicas caen en “zona crítica” a raíz de que los pocos profesionales que hay no alcanzan a atender a la demanda.



“Un factor central es el de las malas retribuciones. Un médico ingresante a un hospital está por debajo de la línea de pobreza. En tanto que los honorarios, totalmente insuficientes, impiden mantener un consultorio, especializarse, capacitarse continuamente”, explicó el presidente del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires –Distrito I-, Jorge Massone, para agregar que en ese contexto son muchos los que deciden dedicarse a actividades “más rentables” dentro de la medicina.

Subrayo una problemática que “atenta contra cualquier sistema sanitario serio”, como es la falta de especialistas que conforman lo que se denomina “atención primaria de la salud”.

“Desde Inglaterra, cuna del liberalismo, hasta los países de orientación socialista, priorizan las especialidades como Clínica medica, Medicina general y Pediatría, sostén de la atención primaria, es decir, de la medicina que apunta a prevenir la enfermedad. Esta más que demostrado en el mundo entero que prevenir es mucho más barato que curar. Pero aquí, descuidando estas especialidades, descuidamos a la gente y dejamos que lleguen a la enfermedad''’, puntualizo Massone.

Hay en la Región solamente 418 especialistas en Clínica medica (5,2% del total de profesionales) y apenas 87 médicos generalistas o de familia (1,1%).

Salud en terapia intensiva

El 1,6% de los matriculados en el Colegio de Médicos Distrito I se dedican a la terapia intensiva. "La situación laboral para quienes hemos elegimos terapia intensiva como especialidad es crítica, y la venimos denunciando desde hace años”, señaló Julián Bárrales, intensivista en el Instituto Médico Platense y en la Unidad de Trasplante de Médula Osea del hospital Rossi.

“La realidad indica que cada vez menos profesionales jóvenes eligen ser intensivistas porque, además de ser una especialidad mal remunerada, supone vivir con altos niveles de estrés por estar a cargo de los pacientes más graves, que requieren un monitoreo constante”, describió.

El titular de la Cemibo, Eduardo Martiarena, y el de la Agremiación Médica Platense, Jorge Varallo, confían en que la actualización del nomenclador de prácticas y consultas médicas aliviará el sistema. No obstante, enfatizaron que “la medicina en su conjunto atraviesa un momento crítico, signado por magros honorarios, escasa inversión, deficiencias de infraestructura hospitalaria y un circuito extremadamente burocrático que conspira contra una atención en salud de máxima calidad”.

Volviendo a las cifras que hoy desvelan a las entidades médicas, es de destacar que en las siete ciudades que componen el Distrito I hay apenas 59 neurólogos matriculados. Desde la Agrupación de Neurólogos de La Plata apuntaron que ‘‘quienes trabajamos en la región atravesamos una situación crítica por la alta demanda y las deficitarias condiciones de trabajo en las que nos desempeñamos a diario. Un relevamiento a cargo de Medscape, publicación especializada en temas médicos, revela que estamos entre los más afectados por el Síndrome de Burnout, consecuencia de un estrés crónico que daña severamente la salud de los profesionales de la salud y la relación médico-paciente. Gran cantidad de horas de trabajo, escasa remuneración y situaciones de violencia en el ámbito de trabajo son moneda corriente en nuestro medio'’.

Cambios en pediatría

La ex directora del Hospital Noel Sbarra y vicedecana de la Facultad de Medicina de La Plata, Manta Marini, realzó que “se observa un incremento de situaciones dentro de la edad pediátrica muy difíciles de abordar, por lo que implican un alto grado de profesionalismo y capacitación. Por caso, el tema de los huérfanos de femicidios. Niños o niñas que se encuentran con su madre muerta y saben que su papá es el victimario. O incluso femicidios en sí: en 2018, el 10% de los casos se dieron en chicas menores de n años”, resaltó, para comentar que ‘‘esa grave temática, así como el bullying, la adicción a las pantallas y las nuevas modalidades de género fueron incorporados a la curricula de la materia” que se dicta en la universidad.

Especialidad crítica si las hay “la pediatría requiere hoy de una sólida formación, actualización permanente y un alto compromiso ético y emocional con la infancia. Ser pediatra implica acompañar el crecimiento y desarrollo y las distintas problemáticas que transitará el niño o niña. ‘Estar siempre’ es la síntesis de la pediatría”, expresó Marini, para coincidir con sus colegas en que “el poco interés por la misma se debe, entre otras razones, a la escasa remuneración, el alto desgaste emocional, y un tema no menor, la judicialización a la que se ven expuestos los profesionales”.

13 por ciento

De los casi 8 mil médicos matriculados en La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena, Punta Indio y San Vicente están especializados en Clínica médica, Medicina general y Pediatría, es decir, las que se ocupan de la atención primaria de la salud, el sostén de un sistema de sanitario.

Fuente: El Día

jueves, 28 de marzo de 2019

Ley nacional de equinoterapia: hacia dónde vamos en la Argentina

La Organización Mundial de la Salud conmemora cada 23 de marzo el Día Mundial de la Rehabilitación, con el objetivo de resaltar la necesidad y el derecho que tienen las personas con discapacidad de poder acceder a tratamientos adecuados y uno de ellos es la equinoterapia. En la actualidad, en la Argentina no existe una ley nacional que promueva y fiscalice lo atinente a terapias con animales. Al respecto opinó para Télam Liliana Agulrre, presidenta de la Fundación de Equinoterapia Sanjuan.

Resultado de imagen para equinoterapiaCon el objetivo de resaltar la necesidad y el derecho que tienen las personas con discapacidad de poder acceder a tecnologías eficaces, diagnóstico y tratamiento adecuado, la Organización Mundial de la Salud conmemora cada 23 de marzo el Día Mundial de la Rehabilitación Motriz.

Una de las principales terapias en este sentido es la equinoterapia, un método terapéutico de habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad en sus diferentes problemáticas. Niños y adultos recurren a la misma en el país para complementar otros tratamientos tradicionales, en lugares como Chaco, San Juan, Santa Fe, Tucumán, Salta y Mendoza, donde es una actividad regulada y cubierta por las obras sociales. Sin embargo, falta la adhesión de muchas otras provincias.

En Argentina, la práctica comenzó en 1978 de la mano de María de los Ángeles Kalbermatter, fundadora de la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres para Discapacitados (Aaaepad). A sus 27 años, Kalbermatter fue diagnosticada con cáncer y sufrió una amputación de la pierna derecha, lo que la llevó a descubrir la equinoterapia a través de su recuperación.

Mediante el uso del caballo para la rehabilitación, se abordan las áreas social, motora y emocional. El movimiento que realiza el caballo al andar es muy parecido al que hacemos las personas al caminar. Al subirse a uno, quien tiene un trastorno motor utiliza los mismos músculos que se emplean al caminar, a la vez que trabaja su postura, mejora su calidad de vida y favorece su inclusión social.

Los programas son personalizados, específicos y organizados por el equipo profesional para el paciente, alumno o jinete, para lo cual se consideran desde el punto de vista médico, las técnicas terapéuticas y de equitación; desde el punto de vista educacional y/o social, la aplicación de técnicas pedagógicas; y de equitación para la integración del beneficiario a la familia y a la sociedad.

Los profesionales de las distintas áreas que intervienen en los programas de salud, educación y deporte de la Equinoterapia deben incluir en su formación el respeto y los cuidados en la alimentación y la calidad de vida de los equinos.

Si bien en el país se ha explorado principalmente en temas relacionados a la discapacidad, la equinoterapia puede tratar patologías como el autismo, asma, parálisis cerebral, esclerosis múltiple, accidentes cardiovasculares, problemas de conducta, déficit de atención, problemas alimenticios, problemas de relaciones humanas, ansiedad y depresión, entre otras.

Los buenos resultados que brindan métodos como la equinoterapia deben llegar a más personas. Si bien el conocimiento sobre la misma creció mucho durante los últimos tiempos, la difusión sigue siendo importante y primordial en este sentido. Es por ello que desde la Fundación Equinoterapia San Juan, participamos año tras año de charlas informativas y talleres que se realizan en el marco de Nuestros Caballos, la exposición de La Rural que se realizará del 29 de marzo al 2 de abril.

En la actualidad no existe una ley nacional que promueva y fiscalice lo atinente a terapias con animales, por ello es imperante la necesidad de lograr que se efectúe la regulación de la equinoterapia como tal, para llegar a más personas y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

Fuente: Télam (por Liliana Aguirre: Presidente de la Fundación de Equinoterapia San Juan, expositora y responsable de la Jornada Internacional de Equinoterapia de la Exposición Nuestros Caballos)

miércoles, 27 de marzo de 2019

Nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina

El miércoles 27 de marzo, a las 17.30, en la Facultad de Derecho, se realizará una charla acerca de las implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales de la nueva ley. En esta nota, la Directora Académica del encuentro, Marisa Aizenberg, y el profesor de Bioética de la Facultad de Medicina, Adrián Gindín, dan sus opiniones.

Resultado de imagen para vacunacionEl miércoles 27 de marzo, a las 17.30, en el SUM del Instituto Gioja de la Facultad de Derecho, se realizará la charla "Implicancias legislativas, médico sanitario, regulatorias y judiciales de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina"

Disertarán Pablo Yedlin, Mario Fiad, Carla Vizzotti, Ricardo Hayes, Marisa Aizenberg y Adriana Parra. Coordinarán y moderarán Laura Bilotta, Veronica Scaro y Carolina Gonzalez.

Marisa Aizenberg quién, además, es la Directora Académica del encuentro comentó a UBA Salud que el “objetivo de la jornada es difundir el contenido de la recientemente sancionada  Ley 27.491 referida al Control de enfermedades prevenibles por vacunación”.

Respecto de las principales implicancias judiciales de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina, Aizenberg destaca que “se ratifica la gratuidad y obligatoriedad de un programa nacional de vacunas,  que ha logrado valiosos resultados sanitarios en Argentina” y agrega que “La ley pone a cargo del Estado la responsabilidad por la adquisición de los insumos necesarios para la vacunación y su provisión a todas las provincias, además de establecer el requerimiento de presentación de la constancia de vacunación en el momento de ingreso a la escolarización de todos los niveles, en el examen laboral y sus controles, para la gestión del DNI, pasaporte, licencia de conducir, y acceso a las asignaciones familiares”.

Sobre los grupos anti vacunas, Aizenberg considera que “Con la definición de la vacunación como bien social se establece la preeminencia de la salud colectiva sobre la salud individual, poniendo de este modo un claro limite al ejercicio de la autonomía personal, frente a un avance de grupos anti vacunas que se basan en argumentos sin evidencia científica”.

El punto de vista médico

Adrián Darío Gindín, médico pediatra, profesor Equiparado Adjunto de Bioética en la Cátedra de Salud Pública y Humanidades de la Facultad de Medicina de la UBA, opina que “La ley cambia fundamentalmente el compromiso del estado con el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la población”.

Gindín agrega que “el concepto de que es uno de los objetivos del país ‘promover el bienestar general’ funda la idea de que el estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general”.

Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de vacunación son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar general.

Respecto a las implicancias sanitarias que tiene nuestro país, al encontrarse dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo, Gindin aclara que “hay fundamentalmente dos tipos de vacunas. Aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final (Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una protección a la población en su conjunto (Sabín). Podemos discutir el alcance de estas últimas vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias científicas”.

Con respecto a los argumentos esgrimidos por los grupos anti vacunas sobre la existencia de evidencia médica real que los elementos como el aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos, Gindín enfatiza que “es un fraude que lamentablemente una prestigiosa revista llegó a publicar y que luego se desdijo, a la vez de que el autor fue castigado”.

Acerca de la distinción, que hacen los movimientos anti vacunas, acerca de que en los países desarrollados la vacunación no es obligatoria y que así debería ser en Argentina, Gindín sostiene que “hay una pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma adrede a mi entender. Usar vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un delito. Para casarme tengo que hacer análisis prenupciales pero no es delito no realizarlos, simplemente no puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de una acción no implica que si no se hace el responsable ira a la cárcel. La vacunación salva vidas y desterró del planeta una enfermedad, la viruela”.

Entrevista completa a Adrián Gindín

¿Cuáles son las implicancias médico sanitarias de la nueva ley de vacunación obligatoria en Argentina?

La ley cambia fundamentalmente el compromiso del estado con el calendario y amplia niveles de exigencia para que se cumpla por parte de la población.

El poner la vacunación como requisito para la realización de trámites es una potestad del estado que ya existe en otras situaciones con otros requisitos que asocian acciones de salud con otros trámites. El requerimiento del "apto" para la inscripción escolar o la realización de actividades deportivas en la mayoría de los casos tienen por objeto provocar una consulta médica periódica. El registro de controles de salud, vacunación y escolaridad para la Asignación Universal por hijo también.

El concepto de que es uno de los objetivos del país "promover el bienestar general" funda la idea de que el estado argentino tiene potestad para promocionar en forma positiva el uso de medidas como la vacunación que están claramente ligados al bienestar general.

Medidas que fomentan el cumplimiento del calendario de vacunación son, dentro de esta idea, medidas tendientes a promover el bienestar general.

Nos interesa que te refieras a la creación el registro informatizado nominal de personas vacunadas que debe ser utilizado tanto en el sector público, como en la seguridad social y el sector privado.

Desde la aparición de los registros, el uso de los mismos y su resguardo siempre fue un tema de controversia. El desarrollo de la "Big Data" conlleva beneficios y riesgos. Pero si la información está, los beneficios directos que permitan mejorar los niveles de cobertura y permitan identificar cuántas y que personas es preciso vacunar superan ampliamente los potenciales riesgos de pérdida de privacidad en este tema. Hay una sobre actuación comparando lo que las redes sociales saben de nosotros, pero la perdida de privacidad puede traer efectos no deseados. Rechazo a clientes por parte de seguros por no haber completado los calendarios, por ejemplo

¿Qué implicancias sanitarias tiene nuestro país se encuentra dentro de los países con el servicio más amplio de inmunización del mundo?

Hay fundamentalmente 2 tipos de vacunas. Aquellas que protegen al individuo independientemente de los otros porque protegen de enfermedades de cuyo ciclo de transmisión el humano afectado es el paso final (Tétanos) y aquellas cuyo efecto provocan claramente una protección a la población en su conjunto (Sabín).

Podemos discutir el alcance de estas últimas vinculado a otras medidas de prevención y la oportunidad de introducir dichas vacunas, pero el principio general de que es mejor vacunar a no hacerlo como principio general es verdadero a la luz de las evidencias científicas.

¿Existe evidencia médica real que los elementos como el aluminio, el mercurio y metales en general están presentes en las vacunas sean causales de la mayoría de los trastornos metabólicos y neurológicos?

NO. NO. NO. NO y por las dudas NO. Es un fraude que lamentablemente una prestigiosa revista llegó a ppublicar y que luego se desdijo. El autor del fraude fue castigado.



Los movimientos anti vacunas sostienen que en los países desarrollados la vacunación no es obligatoria y que así debería ser en Argentina. ¿Es cierto? ¿Sería viable en Argentina un modelo de vacunación optativa?

Hay una pequeña confusión que se sigue sosteniendo en forma adrede a mi entender. Usar vacunas es obligatorio, no aplicarlas no es un delito. Para casarme tengo que hacer análisis prenupciales pero no es delito no realizarlos, simplemente no puedo avanzar con el trámite. La obligatoriedad de una acción no implica que si no se hace el responsable ira a la corcel. La vacunación salva vidas y desterró del planeta una enfermedad, la viruela

Otro argumento que utilizan los movimientos anti vacunas es que la vacunación es una alternativa errada y obsoleta para la prevención de enfermedades. ¿Cómo se rebate?

No merece ser rebatida más que con la traducción de un viejo proverbio árabe "Cuenta tus hijos después del sarampión".

Fuente: UBA Salud

Tratamientos de alta complejidad: el Gobierno atiende un viejo reclamo de las obras sociales

Accedió a que se haga un protocolo para los medicamentos de alto costo, que desfinancian a los sindicatos.

Sebastian Neuspiller, titular de la Superintendencia de Servicios de Salud.En épocas de vacas flacas, con presiones internas y externas para convocar a un paro, el Gobierno le hizo un guiño a la CGT: como un paso previo a la creación de la AGNET (Agencia Nacional de Evaluaciones Técnicas), la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) acordó con la central obrera protocolizar los medicamentos que se necesitan para el tratamiento de patologías de alta complejidad, una antigua demanda gremial porque implican un impacto económico altísimo para sus obras sociales.

Más allá de la proclama externa que viene del lado del moyanismo y otros gremios satélites que están en Frente Sindical para el Modelo Nacional, el jueves pasado, en la reunión de Consejo Directivo, hubo voces altisonantes, como la de Julio Piumato entre otros, que pidieron avanzar en un paro para abril. Fueron repelidos, y por lo tanto descartada cualquier medida de fuerza, por el núcleo que viene negociando con el Gobierno dinero fresco para las obras sociales.

Este nuevo acuerdo que se cristalizará en una resolución no habla de dinero contante y sonante, pero ayuda a paliar el impacto en las arcas sindicales. La protocolización define los medicamentos que se necesitan para tratar la hemofilia, el cáncer de mama, la mieloma múltiple, la esclerosis múltiple, el cáncer de colon, HIV, Reumatología y la Hipertensión pulmonar. Todas estas patologías están contempladas en el programa SUR que maneja la SSS.

Por default, la protocolización acotará los tipos de medicamentos a suministrar en cada una de las enfermedades referidas. Por ejemplo, para el cáncer de mama se deberá usar: Fulvestran ($18.766), Lapatinib ($25.537), Pertuzumab ($44.918) y Trastuzumab-Emitansine que, de acuerdo a la evolución del tratamiento el medicamento, va de los $35.650 a los $54.617.

Los afiliados que se tratan estas enfermedades generan expedientes mediante los cuales las obras sociales reclaman la devolución a la Superintendencia. Esto implica mensualmente una operatoria de unos 775 millones de pesos solo para tratamientos de alta complejidad.

El alcance de la medida impacta sobre distintas variables. Explica Sebastián Neuspiller, superintendente de Salud: "Primero y antes que nada esta protocolización busca equidad ya que un paciente de Chaco recibirá la misma medicina que uno de Chubut y otro de Capital Federal". Sigue: "Por otro lado, y ante los amparos judiciales que presentan los afiliados, esta protocolización es una herramienta que dispone el juez a la hora de fallar si corresponde o no otorgar a un paciente un medicamento que pide vía judicial porque la obra social se lo negó".

Dato: aunque la protocolización no es vinculante, la SSS y los sindicatos quieren que forme parte del expediente judicial como una herramienta que ayude a tomar decisión a un juez respecto de validar un tratamiento distinto. En cambio, cuando se cree la AGNET, que será un capítulo dentro del articulado que contenga el blanqueo laboral que el Gobierno enviará al Parlamento, sí será vinculante ya que un juez deberá dar vista a la opinión de este cuerpo colegiado y deberá acatar su resolución.

La protocolización empezará a ayudar a acotar desmadres económicos; pero hay otros ítems por los que pelea la CGT si de fondos hablamos. Por un lado el Fondo de Redistribución Solidaria (FRS) recibirá 5.500 millones de pesos provenientes del juicio a OSDE.

A su vez, esperan que vayan al FRS otros $ 3.000 millones de pesos que son los intereses del Bonar 2020: cuando asumió Mauricio Macri una de las primeras medidas que tomó fue blanquear la deuda de $30.000 entre la SSS y las obras sociales. De ese total, 14.000 millones se invirtieron en Bonar 2020 que dieron esa cantidad de intereses.

Fuente: Clarín

martes, 26 de marzo de 2019

La obra social lo cubre

La Cámara Federal de Mendoza dispuso la cobertura del tratamiento de una niña con discapacidad, que padece encefalopatía hipoxia, en un instituto no incluido en la cartilla de la obra social demandada

Resultado de imagen para law and healthLa sala “B” de la Cámara Federal Mendoza confirmó una sentencia que admitió una acción de amparo solicitada por una mujer, para que la obra social a la que está afiliada su hija (OSDEPYM) afronte los gastos de internación y tratamiento en el Instituto Fleni, además de los costos de traslado y estadía de los progenitores en la provincia de Buenos Aires.

La niña presenta un cuadro patológico de encefalopatía hipoxia secundaria a asfixia; encefalopatía crónica no evolutiva y epasticidad, como consecuencia de un accidente que sufrió al caer en una pileta familiar el 25 de octubre pasado.

Previamente, el juez de primera instancia dio lugar a la medida cautelar de la actora solicitada en el marco del expediente  A.D.P. en representación de su hija menor c/   OSDEPYM   (Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas s/ restaciones Médicas”, frente a lo que la obra social interpuso recurso de apelación. La parte demandada expresó que “no se cumplen los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar concedida por el tribunal”.

En lugar del Fleni, la obra social ofreció brindar la rehabilitación neurológica necesaria en un centro de alta complejidad, “Clínica Santa Catalina”, la cual se encuentra incluida en su cartilla médica como prestadora de servicios de salud; y el traslado aéreo adecuado de la paciente a Bs. As; todo lo cual fue rechazado por la parte actora.

Los argumentos de la demandada fueron que “la sugerencia que le formularon los médicos tratantes a los padres de la menor sobre la necesidad de ser trasladada al sanatorio FLENI, para su rehabilitación, no obliga bajo ningún término a  la demandada a brindar la atención médica requerida con prestadores diferentes de los previstos en su cartilla médica”.

El Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Olga Pura de Arrabal, Gustavo Castiñeira de Dios y Alfredo Porras  advirtió que “se trata de una medida excepcional y temporal” y que lo que se encuentra en juego “es la salud y vida de la menor discapacitada”, concluyendo así que se dan los requisitos necesarios para la procedencia de la cautelar referida.

Para los jueces estaba configurada "la verosimilitud del derecho de la paciente, ya que difícilmente el  fallo que recaiga en la causa podrá devolver a la menor el tiempo que se hubiera visto privada de los cuidados necesarios para su salud e integridad psico­física, de no haberse realizado el tratamiento debido".

"Es que está sentado con suficiente grado de verosimilitud que la menor presentó un cuadro de salud gravísimo que, ante una falta de tratamiento adecuado, en el lugar indicado por los médicos tratantes, hubiera representado un daño irreparable. Por ello la decisión del traslado en forma urgente al Instituto Fleni, Buenos Aires", agregó el fallo.

Por último, el Tribunal Federal apuntpo que "si los profesionales intervinientes, entre los cuales se encuentran especialistas en neurología, prescribieron la derivación a dicha entidad, es verosímil que allí sea donde se efectúe el control y tratamiento adecuado para la menor".


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miércoles, 20 de marzo de 2019

"Políticas públicas de salud en medicamentos y tratamientos de alto precio"

Durante el jueves 21 y el viernes 22 de marzo se llevará a cabo el 2do Seminario Internacional sobre "Políticas públicas de salud en medicamentos y tratamientos de alto precio" del que estará participando nuestra Directora Académica, la Dra. Marisa Aizenberg, como disertante en el panel sobre "Visión de los usuarios de Salud" junto a otros destacados profesionales.



Para ver el programa completo del evento, hacer click AQUI 

lunes, 18 de marzo de 2019

Multa en favor de la salud

Una jueza en lo CAYT le aplicó a la Obra Social de los Empleados de la Ciudad  una multa diaria, hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega de los medicamentos para el tratamiento de un paciente oncológico.

Multa en favor de la saludLa jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Romina Tesone, impuso a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) una multa diaria de 3 mil pesos, que se devengará desde el 13 de febrero pasado, hasta tanto cumpla con la totalidad de la entrega de una medicación a un paciente oncológico.

La medida se dio en el marco de una cautelar contra la OBSBA persiguiendo la cobertura al 100 por ciento de una serie de medicamentos para el tratamiento de un paciente. El hombre fue diagnosticado de adenocarcinoma de recto bajo y requiere la medicación ya que, según consta en la causa, el hecho de no realizar tratamiento puede “generar riesgo de vida inminente”.

La obra social hizo saber que se encontraba a disposición del amparista parte de las drogas prescriptas para su tratamiento e identificó las farmacias en las que podría retirarlas. Paralelamente, manifestó la imposibilidad de cumplir con la provisión de uno de los fármacos, argumentando que dicha “medicación no se encontraba autorizada para el tratamiento de cuadros de cáncer de colon”, como el que presenta el accionante. 

“Es claro que la demandada no ha acreditado haber dado cabal y completo cumplimiento a la manda impuesta. Es preciso destacar que los motivos esbozados por la accionada no resultan atendibles en esta instancia procesal puesto que –al menos en el estado de autos- no resulta facultativo ni evaluable para la demandada, ni su auditoría médica, determinar si corresponde o no suministrar al paciente la medicación en cuestión sino que meramente debe proveerla”, explicó la jueza.

La sentenciante concluyó que la postura asumida por la demandada “implica desconocer la obligatoriedad de un pronunciamiento judicial cautelar que se encuentra vigente, lo que no resulta admisible”.


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miércoles, 13 de marzo de 2019

Fallo ordena cobertura de sensor de glucemia para paciente con diabetes tipo I

Partes: B.V.G. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: III 
Fecha: 1-nov-2018

Se ordena la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre a una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I. 

Sumario: 

Resultado de imagen para salud y derecho1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada a brindar a la actora - una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I -la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre de conformidad a lo indicado por su médica tratante, ya que los certificados médicos en los que se indican la necesidad del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la afección que sufre resultan suficientes a los fines de tener por acreditados los requisitos de la procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por una médica especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud si no se cumpliera con ella. 

Fallo:

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fojas 47/49 (concedido con efecto devolutivo a fojas 53), cuyo traslado fue contestado a fojas 54/55 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 43/45;

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a Galeno Argentina S.A. (en adelante Galeno) a brindar a la señora V.G.B. la cobertura integral del sensor de glucemia Freeystyle libre de laboratorio Abbot, de conformidad a lo indicado por su médica tratante a fojas 5/6 y 7. Contra esa decisión se agravia la prepaga emplazada. Invocó, en un párrafo solo, que ni de las obligaciones legales, ni de aquellas asumidas contractualmente, surge la cobertura del medidor solicitado (fojas 47 vuelta, punto 1, párrafo segundo).

II. Sentado lo expuesto, se advierte que más allá de sus agravios la recurrente no desconoció la condición de afiliada de la demandante, ni la enfermedad que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la señora V.G.B. es afiliada a Galeno y padece "Diabetes Mellitus Tipo I (insulinodependiente)". Asimismo a fojas 10 obra el reclamo previo a esta acción mediante la carta documento 86178189 4, a fojas 26 la intimación judicial y a fojas 36/37 vuelta su responde. Sobre esa base, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie -, si la accionada debe hacerse cargo de la cobertura total del sensor de glucemia prescripto por la médica tratante.

III. Ante todo, cabe adelantar que los agravios de la prepaga no merecen acogida en virtud de que sólo comportan una discrepancia de orden formal e insustancial (artículo 265 del Código Procesal). En estas circunstancias, interesa precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta Sala, causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas). En el sub lite, tratándose la amparista de una paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 23.753 - modificada por la Ley 26.914 - y sus normas reglamentarias. En lo que aquí importa, el artículo 5 de la citada ley señala que "la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnostico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica". Desde esta inteligencia, las quejas de la apelante no pueden ser acogidas desde que se limita a alegar la normativa aplicable al caso sin precisar porqué considera que no se encuentra obligada a la cobertura ordenada en la anterior instancia.

Además, importa ponderar que el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar. Es que, como sostuvo este Tribunal - en precedentes análogos al presente -, el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales, y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto (conf.esta Sala, causa 8911/2017 fallada el 16 de marzo de 2018). En consecuencia, los certificados médicos en los que se indican la necesidad del sensor y lector Freestyle requeridos por la actora conforme la afección que sufre (fojas 5/7) resultan suficientes, en este estado liminar del juicio y a los fines de tener por acreditados los requisitos de la procedencia de la medida cautelar, pues dicha prescripción, efectuada por una médica especialista en diabetología, no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, los eventuales riesgos perjudiciales para la salud de la señora V.G.B., si no se cumpliera con ella.

Por ello, SE RESUELVE: confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas (art. 68 del CPCCN). La doctora Graciela Medina no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

Ricardo Gustavo

Recondo Guillermo

Alberto Antelo

Fuente: Microjuris

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martes, 12 de marzo de 2019

La OMS lanzó un plan global para prepararse ante una próxima pandemia de gripe

En un mundo interconectado, la cuestión no es saber si habrá una nueva pandemia de gripe, sino cuándo ocurrirá“, sostiene el organismo.

Resultado de imagen para oms plan gripeEl alcohol en gel y los barbijos se agotaban en las farmacias al ritmo de la preocupación que crecía a medida que aumentaba el número de casos y de muertes: a una década de la epidemia global de gripe A (H1N1), la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que el mundo enfrentará otra pandemia de influenza, aunque no se sabe cuándo llegará ni qué tan grave será y, en ese contexto, lanzó un programa de aquí a 2030 con el objetivo de que los países estén preparados ante esa eventual situación, además de prevenir brotes estacionales y controlar la transmisión de animales a humanos.

A menudo subestimada en el imaginario popular (donde frecuentemente se la asocia a un resfrío fuerte), la gripe es una “grave amenaza para la salud mundial”, subraya la OMS. Cada año se registran a nivel global 1.000 millones de casos, de los cuales entre tres y cinco millones son graves y hasta 650.000 personas mueren por causas respiratorias relacionadas con el virus.

“En un mundo interconectado, la cuestión no es saber si habrá una nueva pandemia de gripe, sino cuándo ocurrirá, y muchos expertos creen que una pandemia grave puede ser el evento más devastador para la salud mundial y dejar secuelas a largo plazo”, alerta el organismo como introducción a la Estrategia Mundial Contra la Gripe 2019-2030 presentada hoy.

"La amenaza de influenza pandémica está siempre presente”, afirmó en el comunicado de lanzamiento el director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus. En enero, el organismo había incluido a una nueva pandemia global de influenza entre las 10 amenazas para la salud de 2019. “El riesgo continuo de que un nuevo virus de influenza se transmita de animales a humanos y que potencialmente cause una pandemia es real”, continuó y llamó a “estar atentos y preparados: el costo de un brote de estas características será mucho mayor que el precio de la prevención”.

A 101 años de la pandemia gripal de 1918 que provocó la muerte de 100 millones de personas, el escenario es completamente diferente. En la actualidad existen medios para detectar y contrarrestar los efectos del virus, pero la imposibilidad de establecer pronósticos acerca de cuándo ocurrirá la nueva pandemia obliga a estar preparados. Los tres objetivos del programa son: reducir la carga de la gripe estacional, minimizar el riesgo de gripe zoonótica (es decir, la transmisión de animales a humanos) y bajar el impacto de la gripe pandémica.

“Mejorar la investigación, la innovación y la disponibilidad de instrumentos nuevos y mejorados para prevenir, detectar, controlar y tratar la gripe” es uno de los resultados buscados. En ese sentido, la estrategia para la próxima década contempla un plan integral que hace hincapié en dos aspectos: la elaboración de mejores instrumentos de alcance mundial (vacunas, antivirales y tratamientos) asequibles para todos los países y el fortalecimiento de los programas nacionales basados en la vigilancia, la respuesta, la prevención y el control de la enfermedad.

“Con las alianzas y el trabajo específico de cada país que hemos estado realizando a lo largo de los años, el mundo está mejor preparado que nunca para la próxima gran epidemia, pero aún no estamos lo suficientemente preparados”, sentenció Tedros. “Esta estrategia tiene como objetivo llevarnos a ese punto. Fundamentalmente, se trata de preparar los sistemas de salud para manejar emergencias, y esto solo ocurre cuando los sistemas son fuertes y saludables por sí mismos”, concluyó.

La OMS supervisa constantemente la circulación de los virus de la influenza para detectar posibles cepas pandémicas: 153 instituciones en 114 países participan en la vigilancia y respuesta globales. Hace ya 65 años desarrlló un Sistema Global de Vigilancia contra la Gripe, sobre el que se asienta el plan lanzado hoy.

La importancia de la vacunación

Además, cada año, el organismo recomienda  qué cepas deben incluirse en la vacuna contra la gripe, ya que considera a la vacunación anual como la forma más efectiva de prevención contra la influenza, y sostiene que es especialmente importante para las personas con mayor riesgo de complicaciones graves por el virus de la gripe y para los trabajadores de la salud.

En Argentina, el mes que viene arrancará la campaña de vacunación antigripal, a través de la cual el Estado garantiza en forma gratuita la vacunación a la población objetivo comprendida por niños de entre seis y 24 meses, mayores de 65, personal de salud, embarazadas, puérperas hasta 10 días después de parto y personas de entre dos y 65 años con condiciones de riesgo (como enfermedades cardíacas, respiratorias, renales, obesidad y diabetes). Desde la Secretaría de Salud indicaron a Clarín que se encuentran en pleno proceso de distribución de las vacunas que se aplicarán, como todos los años, en forma gratuita en hospitales y centros de salud públicos de todo el país.

La gripe puede provocar complicaciones graves e incluso la muerte, especialmente a personas que presenten condiciones de mayor vulnerabilidad. El objetivo de vacunarlos es reducir las complicaciones, hospitalizaciones, muertes y secuelas ocasionadas por el virus, que en 2017 provocó 105 fallecimientos (la mayoría no estaban vacunados).

Además, a partir de abril también estará disponible en el país, aunque sólo en el sector privado, una nueva vacuna cuadrivalente que incluye una segunda cepa de virus B (AH1N1, AH3N2, B Yamagata y B Victoria) y amplía en un porcentaje que puede llegar a 25% la cobertura de los tipos virales que circulen. “Se trata de una estrategia complementaria a la vacunación antigripal que realiza anualmente el Estado nacional que utiliza la vacuna trivalente. La vacuna cuadrivalente estará disponible únicamente al sector privado”, subrayó Carla Vizzotti, presidenta de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), al tiempo que recordó la importancia de “recibir la vacuna antigripal provista en forma gratuita a las personas que están incluidas en la población objetivo para disminuir la posibilidad de complicaciones y muerte por esta causa”.

Fuente: Clarín

lunes, 11 de marzo de 2019

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No derivar a tiempo es mala praxis

La Corte Suprema de Corrientes confirmó una condena por mala praxis a un médico de Ituzaingó y al Hospital que atendieron a un niño que falleció por peritonitis. Se reprochó que la derivación debió ser inmediata y no varios días después. El monto lo deberá pagar el Estado Provincial, por haber quedado firme el desestimiento del actor contra el galeno. 

Resultado de imagen para law and healthEl Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé que condenó por mala praxis a un médico de Ituzaingó y al Hospital que atendierom a un niño que falleció por peritonitis.

Según el relato de los hechos, fue internado en el Hospital “Ricardo Billinghurst” por un dolor abdominal fuerte de 72 horas de evolución, plazo que había transcurrido desde la primera consulta y que había sido recepcionada por el mismo profesional de la salud que continuó con el tratamiento equivocado que terminó con su fallecimiento a causa de una sepsis.

El fallo, que lleva la firma de Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa y sostuvieron que "no se demostraron vicios de apreciación o valoración de las pruebas,  reduciéndose los agravios a simples discrepancias con lo resuelto sin siquiera precisar o individualizar las pruebas de las que surgiría como aseveraba el impugnante que el diagnóstico y los medicamentos suministrados eran los adecuados".

Los jueces explicaron que demanda se trabó contra el médico, el Hospital y el Estado Provincial porque, al tratarse de un “listisconsorcio pasivo facultativo”, sus integrantes mantienen autonomía y deben ser considerados en sus relaciones con la contraparte (demandante) como litigantes distintos.
Finalmente, sobre la responsabilidad concreta del médico, los magistrados resaltaron que ante la desmejora en la salud del paciente, "no admitía titubeos, se lo sometía a cirugía o se lo derivaba a un centro de mayor complejidad"; de allí que la derivación debió ser inmediata y no varios días después, como sucedió en este caso.

Los miembros del Tribunal condenaron al médico por mala praxis en el diagnóstico, atención y, tratamiento del  niño que derivó en su muerte; y determinaron en $ 526.680 y $ 254.000 la pérdida de chance y daño moral respectivamente, que deberá ser pagado por el Estado de la Provincia.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada

Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

viernes, 8 de marzo de 2019

Entre Ríos: se confirma condena contra sanatorio por los daños y perjuicios sufridos por una mujer a causa de una transfusión de sangre no compatible

La Justicia de Entre Ríos confirmó una condena por los daños y perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no compatible. La demandante padeció insuficiencia renal aguda y graves complicaciones de salud. 

Mala sangreLa Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó, por mayoría, una condena por los daños y perjuicios que sufrió una mujer luego de una transfusión de sangre no compatible.

Los hechos sucedieron en 2007, cuando la demandante se realizó una histerectomía -remoción quirúrgica de útero- en un centro médico de la localidad entrerriana. Días más tarde, la mujer comenzó con dolores y diversos síntomas por un "hematoma posquirúrgico". Fue operada y recibió dos transfusiones de sangre.

Al día de la segunda intervención, según consta en la causa, comenzó a ponerse de color amarillo, a tomar fiebre, taquicardía, temblores y mareos, motivo por el cual, fue trasladada de urgencia a otro centro de salud donde le diagnosticaron como "necrosis tubular aguda" -insuficiencia renal aguda- producto de una transfusión de sangre no compatible.

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el centro médico interviniente y un hemocentro regional. Hizo extensiva la condena a las aseguradoras.

Centralmente, el juez de grado tuvo por acreditada la "relación causal entre la transfusión sanguínea efectuada a la actora y la insuficiencia  renal aguda desencadenada con posterioridad a la misma".
En su defensa, la institución médica explicó que las dos unidades de glóbulos rojos del banco de sangre aplicadas la actora eran “compatibles”, y que se cumplieron con los recaudos establecidos por la Ley de Sangre (22.290).

Esgrimieron, además, que el cuadro de insuficiencia renal por necrosis tubular aguda post transfusional “se debía a un hecho fortuito y no a un mal accionar de los profesionales”.

Las partes apelaron el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos "B., Z.B. c/ C. M. S. L. S.A. s/ Sumario por Daños y Perjuicios". En el voto de mayoría, los camaristas señalaron que la sentencia conforme al encuadramiento legal explicado e inimpugnado, no basó su imputación en la incompatibilidad de la sangre transfundida, sino en que esa práctica “causó la insuficiencia renal aguda, incumpliendo la obligación de seguridad objetiva y de resultado que resultaba operativa”.

Los vocales consignaron que a raíz de la obligación de seguridad, la que "genera una responsabilidad objetiva en caso de incumplimiento y sólo admite como causa de exoneración, una de carácter objetivo, absoluta y no imputable, ya sea directa o indirectamente, el proveedor no se liberará si el hecho dañoso se produce en lugares o mediante cosas bajo su control, o si 30 en la causación participara personal bajo su dependencia”.

“Bastará que esta participación causal de personas o cosas fuese concurrente directa o indirectamente, para que la responsabilidad se genere y sólo la ´causa ajena´ que rompa el nexo causal libera. Esta exigencia impone al proveedor ante la sola demostración de un hecho dañoso en circunstancias comprendidas por la obligación de seguridad, una conducta procesal dinámica que acredite esa causa ajena absoluta”; añadieron y concluyeron: “Los demandados no lograron rebatir idóneamente la responsabilidad que les fue asignada”.

Fuente: www.diariojudicial.com - Fallo completo

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miércoles, 6 de marzo de 2019

Por qué vuelven enfermedades eliminadas como el sarampión "Las fake news sobre vacunación"

La pediatra e investigadora Romina Libster advierte que resurgen enfermedades por “las noticias falsas sobre la vacunación”.

Resultado de imagen para vacunacionLa semana pasada, las autoridades sanitarias de Santa Fe confirmaron el primer caso de sarampión del año. Se trata de un hombre de 35 años que no estaba vacunado y habría contraído el virus en un viaje por Hong Kong. Frente a este caso, desde el Ministerio de Salud provincial informaron que sólo en enero y febrero, “doce países de América notificaron más de 16.000 casos”, por lo que llamaron a reforzar la vacunación. La Organización Mundial de la Salud (OMS) también hizo foco en el aumento de la circulación del virus. Según las últimas cifras, en 2018 hubo en Europa 82.596 casos de sarampión, el triple que en 2017. La OMS calificó la cifra de contagios como “la más alta en la última década”.

Para la pediatra, investigadora y divulgadora científica Romina Libster la realidad está a la vista: “La vuelta del sarampión y de otras enfermedades para las que existen vacunas tiene su correlato en la disminución de la cobertura de vacunación”. Si bien Libster remarca que esto se debe a “múltiples factores”, los movimientos antivacunas colaboraron al instalar la idea de que las vacunas tienen efectos adversos peligrosísimos. “La única forma de ganarles a las fake news es informar y difundir los beneficios de las vacunas”, dice.

–¿Cuán peligroso es el avance de los antivacunas?

–Definitivamente generan mucha preocupación los antivacunas y las fake news, las noticias falsas sobre la vacunación y sus supuestos efectos adversos. Estas fake news circulan muy rápido y son una de las principales amenazas para la salud pública en todo el mundo. Las fake news son muy efectivas porque van de la mano con la baja percepción del riesgo que tienen los más jóvenes. Las vacunas son víctimas de su propio éxito: al haber disminuido tanto la circulación de enfermedades terribles como el sarampión, la polio o la meningitis, la gente prácticamente las desconoce y no las percibe como un riesgo real. A los jóvenes la polio se la contaron, por eso no asimilan el riesgo. Los mayores de 60, en cambio, se acuerdan de los pulmotores y de las parálisis terribles. Se acuerdan porque lo vieron.

–Pero esas noticias falsas no son nuevas y sin embargo siguen girando.

–La asociación de la triple viral con el autismo fue uno de los hitos más dañinos en la historia de la salud pública mundial. Ocurrió en el 98, por la investigación de un científico británico publicada en una de las revistas de ciencia más prestigiosas del mundo. Dicha asociación nunca se pudo probar, la revista tuvo que retractarse y le quitaron la licencia al investigador. Pero el mal ya estaba hecho, muchos dejaron de vacunar a sus hijos y esa idea quedó instalada en la sabiduría popular. Se perpetuó en el tiempo por personalidades mediáticas o famosos que agarraron esa bandera en vez de confiar en los científicos que trabajaron toda una vida en el laboratorio pero tienen menor visibilidad. Ese es el gran desafío para el cual tenemos que prepararnos también.

–¿Por qué son tan importantes las vacunas?

–Lo más importante de la vacunación, tanto o más que el beneficio individual, es la inmunidad colectiva. No nos vacunamos sólo por nosotros mismos sino para proteger al otro. Una comunidad en donde nadie fue vacunado y nadie tuvo sarampión es un blanco fácil para que la enfermedad se disemine rápidamente. El caso contrario es una comunidad con más del 95 por ciento de personas vacunadas, o sea con anticuerpos. Allí, al sarampión le va a costar mucho más meterse y en muy poco tiempo va a quedar contenido. Las personas vacunadas hacen de escudo y protegen indirectamente a todos aquellos que no se pueden vacunar: recién nacidos, embarazadas, personas con enfermedades o tratamientos inmunosupresores. Todos ellos y los 700 mil bebés que nacen por año dependen de los que están vacunados. La inmunidad colectiva evita que un caso importado se pueda introducir y convertir en un brote.

–¿Se está perdiendo está inmunidad colectiva?

–Esto es lo que estamos viendo que pasa en el mundo, al bajar la cobertura de vacunación. Los eventos masivos donde se junta gente de todo el mundo son lugares ideales para que se propaguen enfermedades, más si las coberturas de vacunación son heterogéneas. En el país la cobertura de vacunación no es homogénea, hay lugares con el 95 por ciento y otros con el 87. Y eso es un problema porque ahí corremos el riesgo.

–¿Cuál fue el último caso endémico de sarampión en Argentina?

–El último fue en el 2000. Los casos de 2010 y 2018 fueron importados, con contagios relacionados, pero los niveles altos de vacunación evitaron que se vuelva endémico. Mantener los niveles altos de vacunación es un desafío desde la logística, la planificación, el acceso, hasta el fortalecimiento de los sistemas de salud.

–¿Qué pasa cuándo como pediatra recibe la consulta de padres que se oponen a las vacunas?

–No hay que generalizar. Entre los que llamamos antivacunas en realidad hay mucha gente que no sabe y no tiene la información. No son antivacunas profundos, no tienen una postura rígida, muchos escuchan. Entonces hay que contarles lo importante que son las vacunas, cuál es su valor. Tenemos que lograr que la gente entienda cuál es beneficio de las vacunas, que salvan vidas, que fueron el mayor logro del siglo XX y que lograron, por ejemplo, erradicar del planeta la viruela. Hay que lograr trascender con la divulgación científica y ganarle la carrera a las fake news.

–O sea, profundizar las campañas de información...

–Hay que ser bien claro y muy transparente cuando uno habla de las vacunas con los padres y en los medios. Explicar lo que han logrado a lo largo de generaciones. Gracias a eso los millennials y centennials están gozando una Argentina libre de polio y sarampión. Muchos médicos tuvieron que volver a entrenarse y a aprender cómo tratar un caso de sarampión porque nunca habían visto uno. Hay que dejarle en claro al otro que si no se vacuna no sólo se está poniendo en riesgo él sino que también está poniendo en riesgo al otro y eso tiene consecuencias.

Fuente: Página 12

viernes, 1 de marzo de 2019

El gobierno porteño creó la carrera de enfermería

La iniciativa, que apunta a mejorar el sistema y las condiciones de trabajo de los profesionales cada vez que atienden a un vecino en un hospital o centro de salud porteño, también alcanza a las especialidades técnico-profesionales de la salud. Todos los beneficios de la medida anunciada ayer.

Los enfermeros y enfermeras son esenciales para el sistema de salud (iStock)Son un engranaje fundamental en el sistema de salud. Son quienes acompañan y asisten a los pacientes día y noche. Sin embargo, hasta ahora no tenían los mismos beneficios que se garantizan para todos los profesionales de la salud, ya sea licencias de descanso, licencias por capacitaciones, estímulos para profesionalizarse tanto en carreras técnicas como de grado y de posgrado, y concursos para ascender

Eso es lo que a partir de ahora se les garantizará, luego de que el Gobierno porteño anunciara ayer la creación de la carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud.

En diálogo con Infobae, el jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, resaltó: "Los enfermeros son una parte fundamental de cualquier hospital o centro de salud y queremos que tengan cada vez más y mejores herramientas para crecer y capacitarse, por eso este es un importante paso que damos para mejorar el sistema de salud y las condiciones de trabajo de quienes nos cuidan y acompañan. Y para que cada vez más vecinos y vecinas elijan la enfermería como carrera".

Ahora, con la nueva carrera, además del título universitario los enfermeros tendrán los mismos beneficios que se garantizan para todos los profesionales de la salud.

"Los enfermeros y enfermeras son esenciales para nuestro sistema de salud, con características de ingreso y ascenso que tienen particularidades diferentes a cualquier otro profesional. Por eso hemos pensado en esta nueva carrera de enfermería y especialidades técnico-profesionales de la salud", agregó en tanto la ministro de Salud de la Ciudad, Ana María Bou Pérez.

Tras considerar que la medida "permite distinguir y reconocer el trabajo fundamental que llevan adelante los enfermeros en el sistema público de salud", Miguel reconoció que "son los pilares junto con los médicos, son los que están bien cerca del paciente".

"Veníamos trabajando con el sector creando, por ejemplo, jefaturas para jerarquizar a los equipos de trabajo de enfermería y ahora sumamos algunos beneficios que se garantizan a los profesionales de la salud, como una serie de estímulos para que cada vez estén más capacitados, como es el caso de un adicional de hasta 9 mil pesos semestrales y no remunerativos para quienes realicen cursos técnicos de grado y de postgrado, que pagará sujeto a la certificación de los estudios", sostuvo Miguel.

Bou Pérez detalló: "Firmamos el acta paritaria con el gremio y desde el 1 de marzo empiezan a correr estos beneficios; es la primera vez que tienen una carrera de enfermería dentro del Gobierno de la Ciudad, es un paso superador, que abre la posibilidad de crecer en la profesión".

A su vez, la ministra agregó que "con este nuevo paso se están mejorando las condiciones de quienes están cerca de los pacientes durante las 24 horas en los hospitales y centros de salud".

En los últimos años, la Ciudad incorporó dos mil enfermeros y enfermeras al sistema de salud, y creó cerca de mil jefaturas para jerarquizar y organizar el trabajo.

Fuente: Infobae