lunes, 29 de septiembre de 2014

Colombia: ley regula servicios de cuidados paliativos

Agradecemos a Lu Camacho Gutierrez de Colombia por habernos compartido esta información de su país sobre legislación en cuidados paliativos:

Ley 1733 de 2014 mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

viernes, 26 de septiembre de 2014

Rechazo de demanda por mala praxis interpuesta por una mujer contra un cirujano

Expte. 54418/2004 - “A. A. c/ R. C. A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV - SALA I - 26/08/2014

CIRUGÍA ESTÉTICA. Lipoaspiración e intervención con miras a reducir el exceso de piel en el abdomen. RESULTADO NO ESPERADO. Naturaleza de la obligación. Promesa de un fin determinado que no lleva a calificar la obligación asumida como “de resultado”. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Falta de acreditación de que se hubiera obtenido en forma irregular o apresurada. Firma de la paciente que hace presumir su lectura adecuada y el pedido de mayor información en caso de no comprender los términos técnicos. Realización previa de otras cirugías en materia de atención a su salud y de estética. RECHAZO DE LA DEMANDA

Resumen del fallo:

“No es negado por el galeno que ellas no dieron los resultados esperables y se encuentra reconocido no se obtuvo el resultado esperado y que en el post operatorio se debieron efectuar varios drenajes por acumulación de líquido, sin remisión de la dolencia por lo que se procedió a una cirugía para extraer un tumor encapsulado de líquido seroso. Se niega el incumplimiento y los daños denunciados.”

“El hecho de que el galeno prometa un resultado (determinado tipo de nariz o boca, pérdida de papada, levante de párpados, aumento o disminución de mamas o glúteos, reducción de abdomen, entre otros) y que la paciente se someta a la práctica en la inteligencia de que el profesional logrará un resultado satisfactorio modificando su estética o morfología corporal conforme sus deseos, no son circunstancias que lleven a calificar la obligación asumida por el profesional como de resultado.”

“En el instrumento respectivo (obrante en sobre reservado que en este acto tengo a la vista) se enuncia como posible complicación -entre otras- la aparición de un `seroma´. No se encuentra acreditado que ese consentimiento informado (que obra en sobre reservado y tengo en este acto a la vista) fuera obtenido de manera irregular, en forma apresurada y su firma hace presumir una lectura adecuada y un pedido de mayor información para el caso de no comprender los términos técnicos volcados. Por otra parte la paciente ya había pasado por dos cirugías en materia de atención a su salud y una de estética de mamas (v. fs. ...) lo que hace esperable una actitud diligente de su parte tendiente a que el profesional le brindara los detalles del caso obteniendo así puntual información de los inconvenientes o complicaciones de las prácticas que le proponía el galeno.”

Fallo completo:

Expte. 54418/2004 - "A. A. c/ R. C. A. s/ daños y perjuicios" – CNCIV - SALA I - 26/08/2014 

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "I" de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: "A A c/ R C A s/ daños y perjuicios" respecto de la sentencia corriente a fs. 652/673 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. UBIEDO, MOLTENI y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. UBIEDO dijo:

La sentencia de fs. 631/637 rechazó la pretensión resarcitoria deducida por AMA contra el cirujano plástico CAR, imponiéndole las costas del proceso.

Apeló la actora y expresó agravios a fs. 652/673 los que no han sido contestados.

El conflicto encuentra su origen en la atribución de responsabilidad por mala praxis del demandado en la atención médica que dispensara a la paciente, a quien le efectuara el 28 de marzo de 2002 una lipoaspiración y una minidermatología abdominales con miras a reducir el exceso de masa grasa y piel en su abdomen, las que fracasaran generándole daños estético, incapacidad psicofísica, daño moral y lucro cesante. No es negado por el galeno que ellas no dieron los resultados esperables y se encuentra reconocido no se obtuvo el resultado esperado y que en el post operatorio se debieron efectuar varios drenajes por acumulación de líquido, sin remisión de la dolencia por lo que se procedió a una cirugía para extraer un tumor encapsulado de líquido seroso. Se niega el incumplimiento y los daños denunciados.

El decisorio recurrido rechazó la demanda con fundamento en lo dictaminado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense quienes arribaran a la conclusión de que las cicatrices que presenta el abdomen de la actora no tienen relación causal con una mala praxis sino con la presencia de un "seroma" (recolección serosa intraparietal) complicación propia del tipo de intervención a que fuera sometida la actora.

jueves, 25 de septiembre de 2014

Fallo ordena a obra social la cobertura de micro infusora de insulina para tratamiento de afiliado

Partes: A. S. C. A. c/ OSPE s/ incidente de apelación

La obra social debe proveer cautelarmente la cobertura de 'microinfusora de insulina' para el tratamiento de la patología que padece el amparista.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: I 
Fecha: 17-jun-2014

Sumario: 

1.-Corresponde confirmar la resolución apelada que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la obra social demandada cubra el 100% del costo de la 'microinfusora de insulina', considerando los términos de la prescripción del médico tratante y ponderando los superiores intereses del amparista, toda vez que la decisión denegatoria podría ocasionarle el agravamiento de sus condiciones de vida.

Fallo:

Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 77/80, el que fue respondido por el actor a fs. 123/125, contra la resolución de fs. 39/41, y

CONSIDERANDO:

1. El amparista, por derecho propio, inicio acción judicial -con medida cautelar- a fin de que la Obra Social de Petroleros (OSPe), le otorgue la cobertura del 100% del costo de una microinfusora de insulina con bolo inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte de suministro de insulina (ante hipoglucemia), tipo paradigma veo 754, marca Medtronic o similar, más todos los insumos que fueran necesarios para el adecuado uso y funcionamiento (cfr. fs. 15). Adujo que la microinfusora requerida es fundamental para su tratamiento ante las particularidades de la patología que padece -Diabetes Mellitus Tipo 1-, sin la cual se pondría en grave riesgo su salud y su vida.

La magistrada decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, en consecuencia dispuso que la demandada cubra el 100% del costo de la microinfusora de insulina requerida -o similar- (cfr. fs. 39/41 -y aclaratorias de fs. 42 y 44-).

Día Mundial del Farmacéutico

El farmacéutico es mucho más que un “dispensador” de fármacos, es una parte vital del sistema sanitario, eslabón de una cadena que tiene un propósito claro: entregar salud a la población. En el Día Mundial del Farmacéutico, entidades de todo el planeta dedican la jornada para reflexionar sobre el rol de la farmacia en el esquema actual, y analizar los desafíos a futuro. El día Mundial fue instaurado por la Federación Farmacéutica Internacional (FIP). Para este año, la entidad eligió un lema apropiado para esta idea del profesional integrado: “acceder al farmacéutico es acceder a la salud”

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Córdoba: reclaman que se “destrabe” la adhesión a la Ley de Fertilización Asistida

La organización en defensa de los derechos igualitarios de Córdoba “Devenir Diverse” presentó el lunes pasado una nota al ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, reclamando que “destrabe” el tratamiento de la adhesión a la Ley Nacional de Fertilización Asistida en la Unicameral para que todos los beneficiarios de Apross puedan acceder gratuitamente y sin discriminación etaria, sexual y de género a los tratamientos reconocidos en dicha norma.

Cabe recordar que “Devenir Diverse” participó de los debates de la Comisión de Salud Humana de la Legislatura provincial durante el año pasado. El objetivo es que la Unicameral adhiera a la Ley Nacional de Fertilización Asistida a los fines de que todas las mujeres lesbianas y bisexuales y todas las personas trans que sean beneficiarias de Apross puedan acceder a los derechos que reconoce la norma nacional.

“Actualmente, la legislación provincial sobre fertilización asistida discrimina y excluye a los matrimonios de mujeres y no contempla la cobertura para las personas trans. Además, impone límites de edad restringidos y no contempla la gratuidad total de los tratamientos como sí lo hace la Ley nacional”, expresó “Devenir Diverse”.

Las autoridades de la comisión de Salud Humana de la Legislatura transmitieron las conclusiones de los debates al Ministro de Salud a principios de este año para contar con su opinión y así avanzar en el tratamiento de la reforma provincial. Sin embargo, hasta la fecha no hay respuesta por parte del ministro para avanzar en el tratamiento de esta ley.

Fuente: La Mañana de Córdoba

martes, 23 de septiembre de 2014

Prepaga debe proveer cobertura total de internación en institución de salud mental

Partes: D. M. S. c/ MEDICUS S.A. s/ amparo de salud

La empresa de medicina prepaga debe proveer cautelarmente la cobertura total de internación de la actora en la institución especializada en demencia permanente.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 8-jun-2014

Sumario: 

1.-Corresponde modificar el decisorio apelado y disponer cautelarmente que la empresa de medicina privada arbitre los mecanismos correspondientes para asegurar a la actora la cobertura del 100% de los gastos que demande su internación en la institución indicada, atento su deterioro cognitivo progresivo -principalmente memoria y desorientación espacial-, por el que se aconsejara internación en residencia geriátrica especializada en demencias, con asistencia personalizada permanente.

2.-Si bien la Ley 24.901  establece que para brindar la prestación de 'hogar' es requisito que la persona con discapacidad no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente, en el caso es posible estimar -prima facie- acreditado que la internación de aquella no resulta ser una 'elección' de la beneficiaria o su familia, sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece; no pudiendo brindarle su grupo familiar la asistencia que ésta requiere en función de sus necesidades, con lo que en principio podría configurar el supuesto de grupo familiar 'no continente'. 

Fallo:

Buenos Aires, 6 de junio de 2014.- ND

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 43/45, contestado a fs. 71/73, contra la resolución de fs. 36/38 vta.; y

CONSIDERANDO:

El Iosper fue a la justicia para garantizar la salud de un afiliado

En una acción inédita en el país, el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) solicitó a la justicia una medida cautelar urgente para garantizar el derecho a la salud de un menor de 19 meses, al requerirle que disponga que el prestador asignado brinde los cuidados asistenciales al afiliado, según información enviada a Diario Junio. 

La decisión se adoptó debido a que la madre del menor hizo caso omiso al servicio de enfermería y cuidados especiales que dispuso el Iosper y se comunicó telefónicamente en reiteradas oportunidades solicitando el dinero destinado a enfermería para contratar los servicios en forma privada. Un juez de menores ordenó a los padres “abstenerse de realizar cualquier acto que implique perturbar e impedir la debida asistencia para concretar la internación y cuidado domiciliario” del niño.

Se trata de una medida inusual en la Argentina, en momentos en que existe preocupación en todos los ámbitos por la judicialización que los afiliados hacen de la salud. En este caso, el Iosper decidió ir a la justicia para solicitar, mediante una medida cautelar urgente, la protección del menor, que padece atrofia muscular espinal infantil tipo 1.

El organismo provincial requirió al Juez de Familia que disponga que el prestador que la obra social dispuso, brinde servicio de enfermería y cuidados especiales para atender la enfermedad del niño, en conformidad a la competencia que tienen los Juzgados de Familia, en ejercicio de la Ley 9324, artículo, 3 inciso 18 y 19.

El bebé padece una patología grave: atrofia muscular espinal infantil tipo 1, lo que determinó que el Instituto Provincial de Discapacidad emitiera el Certificado Único de Discapacidad, para posibilitar la obtención de prestaciones de rehabilitación y transporte, así como aquellas otras que su enfermedad requiriera.

Ante esa situación, el Iosper dispuso una cantidad significativa de prestaciones médicas, asistenciales y de rehabilitación para atender la situación del pequeño, equipando su domicilio con respirador y proveyendo alimentación especial. Aunque su salud está estable, es prioritario organizar servicios de cuidados especiales, que el Iosper otorgó en principio mediante subsidios, y que no fueron adecuados por razones que se desconocen.

La madre del menor solicitó a la obra social que le otorgara fondos “sin nombre” para disponer de los mismos en forma permanente, según consta en los expedientes administrativos 175.9998-000 y agregados. Además, presentó un programa de atención con anomalías impositivas, lo cual representa –lisa y llanamente- fraude al fisco.

lunes, 22 de septiembre de 2014

Apelan a la Justicia para obtener bombas de insulina

Dos afiliados a Osde presentaron un amparo para obtener un dispositivo que inyecta esa hormona. El aparato posee un sensor continuo de glucosa, que alerta ante descompensaciones.

El equipo. El monitoreo de glucosa es clave para evitar eventos graves en algunas personas diabéticas.A raíz de la negativa de su prepaga de proveerles la bomba de insulina que necesitan para mantener controlada la enfermedad con la que conviven, dos personas diabéticas acudieron en Córdoba a la Justicia federal para que se les provea ese aparato. Los amparos fueron concedidos en forma inmediata por el juez interviniente, pero las medidas cautelares fueron apeladas por la prestadora.

Los casos involucran a E.Y.S. y a O.P.S., de La Falda, a quienes Osde no proveyó las bombas de insulina con sensores de glucosa prescriptas por los médicos tratantes, por lo cual en julio pasado presentaron sendos amparos en la Justicia federal de Córdoba, según informó el abogado Héctor Estivill, asesor letrado de la Asociación Civil de Diabetes Argentina (ADA).

La bomba de infusión de insulina con sensores de glucosa se indica a las personas diabéticas que son metabólicamente inestables y lábiles en su glucemia, lo que los expone a sufrir episodios de hipoglucemia que pueden poner en riesgo su vida. El aparato inyecta insulina en horarios programados, y también da un alerta cuando la glucosa baja, lo que permite evitar las descompensaciones, explicó la médica diabetóloga Graciela Rubin.

El trámite judicial

Estivill precisó que las presentaciones recayeron en los dos casos en el Juzgado Federal N° 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, quien en el mismo mes de julio hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas.

De esa manera, ordenó a la prepaga la cobertura íntegra del sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa, así como de los insumos necesarios a los demandantes en un plazo de cinco días

Los fundamentos invocados por el juez para otorgar el amparo se centran en que la bomba de insulina requerida se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y también por la ley nacional de diabetes N° 23.753 y el decreto reglamentario 1.271. Y, además, en el derecho a la salud invocado en la demanda y el peligro en la demora.

La sentencia judicial fue apelada por la prepaga que, según precisó Estivill, sólo acepta proveer la bomba de insulina estándar, es decir, la que carece del sensor de glucosa. Las causas estarían en la Cámara Federal de Apelaciones.

En Osde, ante la consulta realizada por este diario, el gerente de relaciones institucionales, Víctor Cipolla, respondió lo siguiente a través de un e-mail : “Osde no discute cuestiones judiciales fuera del expediente. Respeta los fallos o los apela si considera que hay perjuicio, pero exclusivamente dentro de ese ámbito”.

El asesor letrado de ADA subrayó que “lo que los afiliados están pidiendo no es un procedimiento que cuesta un millón de dólares y tiene resultados inciertos, sino un equipo cuya efectividad está por demás probada, y al que tienen derecho, ya que la ley nacional de diabetes no tiene restricciones”.

A su vez, la negativa a proveer bombas de insulina con sensores de glucosa por parte de la misma empresa prepaga habría generado también reclamos ante la Superintendencia de Servicios de Salud por parte de otras personas diabéticas.

“Alrededor de 12 pacientes vinculados a ADA, todos ellos afiliados a Osde, han hecho presentaciones ante ese organismo por la negativa a darles la bomba de insulina con sensores que necesitan para no exponerse a descompensaciones”, indicó Estivill.

En qué consiste el dispositivo

Qué es. Se usa para el tratamiento de la diabetes tipo 1 (insulinodependiente) y consiste en un aparato computarizado que se lleva por fuera y junto al cuerpo, que inyecta insulina de acción rápida en cantidades precisas a horas programadas.

Monitoreo. El sensor de glucosa da una alarma cuando el nivel es i­nadecuado, lo cual permite prevenir descompensaciones graves.

Fuente: La Voz

jueves, 18 de septiembre de 2014

Fallo ordena a una prepaga a dar cobertura integral de un estudio y un tratamiento médico

Lo dispuso la jueza Martina Forns. Se trata del caso de una mujer que padece una deleción con posibilidad de que sea transmitida a un hijo. Se requirió un diagnóstico “preimplantatorio” de embriones. La magistrada pidió informes a comités de Bioética.


La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, condenó a empresa de medicina prepaga a dar cobertura integral y efectiva del 100% de los medicamentos y honorarios de un estudio de diagnóstico y un tratamiento médico.

En el caso, una mujer inició una acción de amparo en donde demanda dicha cobertura, considerando que el rechazo de la obra social veda el ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

En la presentación señaló que en el 2009 nació su hija con una cardiopatía congénita, y que luego de ser intervenida quirúrgicamente falleció a los 10 meses de vida. Agregó que esa situación motivó la realización de diversos estudios médicos en ella y su marido, entre los cuales se encontraba el estudio de cardiotipo con técnica de FISH para deleción de cromosoma 22q 11.2, arrojando resultado positivo en su caso para el citado cromosoma, y que, en base a ese estudio, se le indicó que la deleción se hereda y que el riesgo de recibirla la futura descendencia es del 50%.

Aseguró también que se le había indicado la realización de un estudio médico –denominado diagnóstico con técnica de FISH- en futuras generaciones, con la finalidad de conocer si la futura descendencia contará o no con la presencia de afecciones congénitas que conlleven enfermedad o fallecimiento temprano –estudio que se conoce como diagnóstico preimplantatorio-.

La mujer manifestó que la obra social se niega a dar cobertura, afirmando que dicho estudio es una alternativa de diagnóstico prenatal para identificar anomalías génicas y cromosómicas, antes de la implementación o concepción del embrión. Asimismo, añadió que si bien es cierto que algunas prestaciones de reproducción médicamente asistida están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), las prestaciones requeridas en el caso no lo están, por lo que considera que no hay obligación de brindar la cobertura.

Por otro lado, la demandada dijo que lo solicitado por la parte actora es una “práctica claramente controvertida desde el punto de vista ético, habiéndosela equiparado a la eugenesia”, y que “el diagnóstico genético implantatorio implica necesariamente decidir sobre la suerte de un embrión concebido in vitro, lo que conllevaría la vulneración de los derechos de una persona por nacer, por lo que el rechazo de la cobertura por parte de su mandante no puede ser considerado como arbitrario ni ilegal”.

A continuación, algunas de las consideraciones expuestas en la resolución:

“En atención a la particularidad que presenta la cuestión planteada… cobran principal relevancia los informes requerido en autos al Comité de Bioética Hospitalaria ‘Dr. Vicente Federico Del Giudice’ del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas y al Comité de Ética del Hospital de Clínicas… que no han merecido objeción de ninguna de las partes.”

“Conforme los detallados y clarificadores informes producidos para este caso, la técnica que la actora solicita… no es una técnica novedosa, ya que ‘se trata de una posibilidad diagnóstica desarrollada a partir de los años ´90 que inicialmente se aplicó a partir de la identificación de enfermedades tales como la hemofilia, fibrosis quística y Corea de Huntington. Actualmente su uso se ha extendido a un listado mucho más amplio de afecciones… y representa un procedimiento de alta efectividad y amplio aval científico’.”

“La petición de la actora se sustenta en las circunstancias que describe en la demanda en cuanto al nacimiento y posterior fallecimiento de su primera y única hija a la corta edad de 10 meses. La niña nació con múltiples malformaciones cardiovasculares congénitas que ocasionaron su muerte a tan temprana edad y al realizarse los padres estudios genéticos los mismos revelaron que la madre es portadora de una microdeleción del cromosoma 22q11.2.”

“El Comité de Bioética del Hospital Posadas afirma que ‘cualquier persona que presente esta deleción tiene una posibilidad del 50% en cada embarazo de transmitirla a un hijo. Muy probablemente este fue el factor determinante de la cardiopatía congénita que afectó y causó la muerte de su hija’.”

“Esta enfermada considerada grave, de aparición precoz, no es susceptible de tratamiento curativo posnatal, con arreglo a los conocimientos científicos actuales.”

“De los informes citados surge que ‘el diagnóstico genético preimplantacional (PGD) es una alternativa de diagnóstico prenatal para identificar anomalías génicas y cromosómicas antes de la implantación del embrión’… Se trata específicamente de ‘un estudio genético de los embriones fecundados por técnicas de fertilización in vitro (FIV), con la finalidad de identificar trastornos que por su gravedad problematicen la transferencia de uno o más embriones a una paciente a la que se le va a asistir médicamente en su reproducción’.”

“En cuanto al destino de los embriones durante el proceso, los Comités consultados exponen que se establecen dos alternativas: 1) la transferencia al útero materno en procura de su implantación y desarrollo y, 2) la no transferencia en tres posibles modalidades: i.- Criopreservación; ii- Exclusión del procedimiento por inviabilidad biológica; iii- exclusión por criterio de riesgos para la vida y la salud.”

“Ambos informes son coincidentes en concluir que la solicitud de la actora… ‘no tiene objeciones éticas para su realización… o que es éticamente justificable y legítima’ su petición…, a pesar de que no se cuenta en Argentina con una legislación específica que regule esas prácticas, ni tampoco se cuenta con las autoridades de aplicación correspondiente. Por ello, es que ponen énfasis en que el Poder Judicial es quien debe dar lugar a ese vacío normativo, que se nos presenta frente al drama de una familia…, y que se deben buscar fundamentos en la armonización del conjunto de derechos a tutelar en ámbito de la legislación nacional y en su vinculación y coherencia con el respeto normativo que exigen los sistemas regionales del derecho internacional de los derechos humanos.”

“Si bien no se trata directamente de un caso de infertilidad de la actora, porque puede concebir un hijo/a naturalmente, su derecho queda comprendido y cubierto analógicamente con la ley 26.862 de fertilización asistida.”

“La finalidad de la norma es la protección del derecho a la salud reproductiva en condiciones de igualdad con la utilización de la técnica de fertilización asistida (FIV), y si la actora necesita de dicha técnica con más otros estudios no prohibidos como el DGP (diagnóstico genético preimplantacional) y la selección de embriones cuyo genotipo no porten la mutación genética, con su cobertura por la demandada se estaría cumpliendo con la ‘protección integral’ de dicho derecho a ser padres.”

“Con la cobertura prestacional por parte de la demandada ya legislada de la técnica FIV y los estudios genéticos preimplantacionales –con técnica microrray-, no previstos legislativamente, pero que ya se practican desde hace varios años en la Argentina y muchos países del mundo… se cumple con la protección integral de la salud reproductiva de la actora y que prevé tanto la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales.”

“En cuanto a los dos únicos argumentos de la demandada OSDE para negar la cobertura del tratamiento solicitado y referidos que se trataría de una práctica reñida con la ética por equipararse a la ‘eugenesia’, en la realidad de la utilización de esta técnica legal en Argentina (ley 26.862), también hay selección o elección de embriones, pues sólo se implantan en el seno de la mujer los considerados de ‘mejor calidad’ en base a estudios morfológicos y metabólicos, es decir, los ‘óptimos’, que son los que presentan mayores probabilidades de anidación en el útero, descartándose –no implantándose- los menos viables y los no viables y cuando son supernumerarios.”

“Es así que los mismos reparos éticos que se reprocha a estos tratamientos solicitadas por la actora, ya se planteaban respecto de la técnica FIV, que –como se dijo- su cobertura tiene protección legislativa y es de orden público para obras sociales como para empresas de medicina prepaga.”

“En cuanto al otro argumento, de que el Programa Médico Obligatorio no contempla la cobertura de las prestaciones solicitadas por la actora y por tanto no tendría obligación legal de hacerlo.”

“Como lo reconoce numerosa jurisprudencia, el P.M.O. constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina.”
“En cuanto a los embriones restantes y que necesariamente esta práctica… debe dejar de implantar, cabe recordar que en el caso ‘Artavia Murillo vs. Costa Rica’, sentenciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos… se ha expuesto que ‘hasta el momento, no existe una opción para practicar la FIV sin que exista alguna posibilidad de pérdida embrionaria’.”

“Es decir que en la utilización de la técnica FIV, autorizada legalmente en la Argentina y con cobertura prestacional obligatoria, quedan embriones sin utilizar respecto de los cuales no existe legislación que regule su destino.”

“En este sentido, cabe hacer referencia al Artículo 19 del Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, originariamente establecía: ‘Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado’. Dicho Proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores, el que introdujo modificaciones; el Proyecto de ley sancionado por el Senado, establece en su art.9°: ‘Dispónense como normas transitorias de aplicación el Código Civil y Comercial de la Nación, las siguientes: … Segunda. ‘La Protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial.’ (Corresponde al artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación). El citado artículo modificado dispone: ‘Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humano comienza con la concepción’.”

“Sin perjuicio de que este proyecto aún no tiene aprobación legislativa completa, permite vislumbrar que los embriones que no se han implantado por diversas circunstancias en el seno materno, merecen protección jurídica y, por tanto, corresponde por el momento atenerse a las posibilidades de crioconservación que brindan las instituciones especializadas en fertilización asistida y que resultan autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación.”

Fuente: Centro de Información Judicial

miércoles, 17 de septiembre de 2014

La mortalidad infantil en Argentina cayó 53% en las últimas dos décadas

La mortalidad infantil en la Argentina fue en 2013 de 13 por mil en el segmento de niños menores de 5 años, un valor 53 por ciento inferior a las 28 muertes por mil que se producían en 1990, según un informe dado a conocer hoy por Naciones Unidas.
  
El informe “Niveles y Tendencias de la mortalidad infantil de 2014”, una publicación anual del Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Estimaciones de la Mortalidad Infantil encabezado por Unicef, señala también que en un porcentaje similar disminuyó en Argentina la mortalidad neonatal (bebés menores de un mes), que cayó de 16 a 7 por cada mil nacidos vivos entre 1990 y 2013.

El trabajo reveló además que las tasas de mortalidad infantil en el mundo descendieron en un 49 por ciento en ese periodo, aunque "todavía está lejos de alcanzar la meta mundial de la reducción en dos terceras partes para 2015” En América Latina y el Caribe, así como Asia y África del Norte, ya han conseguido reducir su tasa de mortalidad de menores de 5 años en más de dos terceras partes desde 1990.

A nivel mundial, en 2013 murieron 6,3 millones de niños menores de 5 años, en su mayor parte por causas prevenibles, cifra que representa un descenso de 200.000 muertes respecto a 2012 pero que, aún así, se sigue traduciendo en 17.000 decesos infantiles cada día.

“Se ha registrado un progreso espectacular y cada vez más rápido en la reducción de la mortalidad en la infancia, y los datos revelan que el éxito es posible incluso en los países que cuentan con pocos recursos”, declaró Mickey Chopra, jefe de los programas de salud mundial de Unicef.

Y añadió que “países de todo el mundo están mostrando un creciente interés por garantizar la aplicación de intervenciones probadas, eficaces y rentables con las que poder salvar el mayor número de vidas posible”, aunque el informe advierte que “los esfuerzos no son suficientes”.

Las principales causas de muerte de menores de 5 años son las complicaciones derivadas del nacimiento prematuro (17%), la neumonía (15%), las complicaciones en el preparto y el alumbramiento (11%), la diarrea (9%) y el paludismo (7%), en tanto la subnutrición origina casi la mitad de todas las muertes de menores de 5 años.

Entre las conclusiones del relevamiento se destacó que los chicos nacidos en Angola, el país con la tasa de mortalidad de menores de 5 años más elevada del mundo (167 por cada mil nacidos vivos), tienen 84 veces más probabilidades de morir antes de cumplir los 5 años que los que nacen en Luxemburgo, que tiene el índice más bajo: 2 por cada mil.

“Dentro de un mismo país son factores clave la riqueza relativa, el nivel educativo y la ubicación: el riesgo de un niño o niña de morir aumenta si nace en una zona rural remota, en un hogar pobre o de una madre que no ha recibido educación”, apunta el informe.

Otra conclusión fue que si bien en África subsahariana las tasas de mortalidad de menores de 5 años se han reducido en un 48 por ciento desde 1990, la región continúa registrando el índice más elevado del mundo, con 92 muertes por cada mil nacidos vivos, lo que representa casi 15 veces el promedio de los países de ingresos altos.

En referencia a la mortalidad neonatal, en 2013 murieron en el mundo durante su primer mes de vida 2,8 millones de bebés, lo que representa cerca del 44 por ciento de todas las muertes de menores de 5 años, y dos terceras partes sucedieron en sólo 10 países.

“Si bien el número de muertes neonatales ha disminuido, el progreso ha sido más lento que el logrado en relación a la tasa general de mortalidad de menores de 5 años”, indica el informe.

Otro documento difundido también hoy por Unicef, sobre "El compromiso con la supervivencia infantil: Una promesa renovada", precisa que “un millón de niños mueren aún en su primer día de vida, en su mayoría debido a causas prevenibles”.

Entre las principales conclusiones de este estudio se menciona que “sólo cerca de la mitad de las mujeres de todo el mundo recibe las cuatro visitas prenatales que se recomiendan como mínimo durante el embarazo”, y que “las tasas de mortalidad más elevadas corresponden a los bebés de mujeres menores de 20 años o mayores de 40”.

"Las complicaciones durante el preparto y el parto ocasionan cerca de una cuarta parte de todas las muertes neonatales del mundo, en tanto en 2012, uno de cada tres bebés (unos 44 millones) vino al mundo sin la asistencia de personal sanitario adecuado”, detalla.

Como contrapartida, el informe se destaca que las mejoras más notables en la supervivencia infantil se deben en parte a intervenciones asequibles y basadas en la evidencia para combatir las principales enfermedades infecciosas, por ejemplo la inmunización, el uso de mosquiteras tratadas con insecticida, los tratamientos de rehidratación contra la diarrea y la administración de suplementos nutricionales y alimentos terapéuticos.

En junio de este año, la OMS, Unicef y aliados publicaron el primer plan mundial para prevenir las muertes de recién nacidos para 2035, un llamado a todos los países para que adopten medidas orientadas a prestar servicios de salud básicos y rentables –en especial durante el periodo perinatal, a los bebés enfermos o los más pequeños– y a mejorar la calidad de la atención.

Fuente: Télam

martes, 16 de septiembre de 2014

Uruguay: reglamentan ley de reproducción asistida gratuita

Por año, unas 1.100 mujeres inician el tratamiento. Esta semana se firmará el decreto que regulariza los tratamientos de reproducción asistida de baja complejidad en las mutualistas de todo el país. Incluye a los procedimientos en los que el óvulo y el espermatozoide son fecundados dentro del aparato genital femenino.

Las inseminaciones artificiales y las inducciones de ovulación se realizarán de forma gratuita en todos los centros acogidos dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud. Según dijo a El País Fernando Rovira, de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Salud Pública, las pacientes deberán abonar solamente una tasa moderadora fijada por el propio ministerio.

Las mutualistas recibirán, a su vez, una sobrecuota en función de los procedimientos realizados. Los procedimientos de baja complejidad pasarán a estar incluidos en el Plan Integral de Asistencia en Salud (PIAS).

Anualmente unas 1.100 mujeres se realizan tratamientos de este tipo para conseguir un embarazo. Se estima que con la reglamentación esta cifra puede subir.

Los tratamientos de baja complejidad salen en el entorno de los US$ 500.

En tanto, los tratamientos de alta complejidad, como las inseminaciones in vitro, se harán esperar.

El Fondo Nacional de Recursos, quien se encargará de costear los tratamientos de alta complejidad, ya elaboró el protocolo para la realización de estos procedimientos. Sin embargo, quedan varias cosas por determinar. 
 
Uno de los puntos pendientes es qué costo correrá por parte de los pacientes. La alta complejidad no será totalmente financiada por el Estado, sino que este se hace cargo solamente de una parte del costo.

El Estado deberá determinar las franjas de ingresos de los pacientes para brindar esta ayuda. Además, es posible que también se considere otro factor: cuántos procedimientos sin éxito se realizó la paciente.

El decreto que reglamenta la alta complejidad aun no está redactado. Estos procedimientos pueden alcanzar la suma de US$ 12.000.

El tema de la fertilización asistida estuvo 17 años en danza en el Parlamento, desde que el exsenador de Asamblea Uruguay, Alberto Cid, presentara la primera iniciativa. La ley fue sancionada finalmente en noviembre del año pasado.

Según cifras oficiales, entre el 15% y 18% de las parejas uruguayas son infértiles. Esto equivale a unas 50.000 parejas. La ley admite el llamado "alquiler de vientre" solo cuando la mujer padezca una enfermedad.

Fuente: El País (Uruguay)

lunes, 15 de septiembre de 2014

Gacetilla Informativa sobre las "III Jornadas Marplatenses de Derecho de la Salud"

El pasado 20 de agosto de 2014 tuvieron lugar, en nuestra ciudad, las III Jornadas Marplatenses de Derecho de la Salud, organizadas  por el Instituto de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados de Mar del Plata, bajo el lema: "Temas de la Agenda Sanitaria: hacia un enfoque interdisciplinario".

Las mismas fueron declaradas de interés por la Defensoría del Pueblo del Municipio de Gral. Pueyrredón y por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón.

Las jornadas fueron presididas por la Directora del Instituto mencionado, Abogada Mediadora Ana Inés Diaz, integrándose el Comité Científico por la Especialista Marisa Aizenberg (Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA), la Dra. Viviana Bonpland (Ministerio de Salud de la Nación; la Dra. María Susana Ciruzzi (Hospital de Pediatría SAMIC Dr. Juan P. Garrahan), el Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani (Universidad Nacional de Rosario), la Dra. Julia Elbaba (Decana de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Fasta) la Mag. Abogada María del Carmen Ortega (Decana de la Facultad de Derecho de la UNMdP) y   la Especialista Silvia Vecchi (Facultad de Derecho de la misma Casa de Estudios).

La ceremonia de apertura estuvo a cargo de su Presidenta, Dra. Ana Inés Diaz, acompañada por el Presidente del CAMdP Dr. Fabián Portillo,  la Dra. María del Carmen Ortega y de la Dra. Julia Elbaba. Allí se resaltó la importancia de contar con un tratamiento interdisciplinario de los temas a abordar, destacando la actualidad y relevancia de los mismos.-

El panel inicial, denominado "El derecho a la atención de la salud en la ancianidad" contó con las exposiciones del Dr. Ignacio Alisio y la Dra. Andrea Estevez,  siendo moderadora la Dra. Cecilia Enz (todos miembros del Instituto de Derecho de la Ancianidad, CAMdP).-

 El Dr. Alisio abrió el panel desarrollando las teorías vinculadas con el desarrollo y evolución de la estructura cerebral de las distintas especies animales, haciendo hincapié en cómo la misma se modifica –en el ser humano- a medida en la que el mismo transita las etapas de su vida.

Por su parte, la Dra. Estévez basó su exposición en la faceta emotiva y cognitiva del ser humano, y el importante rol que juega la ancianidad en nuestra sociedad.

El segundo panel trató el tema de "La nutrición adecuada como factor determinante de la salud" y contó con la palabra de la Lcda. Carina Berlanga (Directora de la Familia CONIN MdP) y el Dr. Fernando Mumare, siendo Moderadora la Lcda. Fabiana Marchelli (ambos de Super Tenedores Asoc. Civil). Mientras que la Lcda. Berlanga aportó los conocimientos propios de su especialidad sobre  nutrición infantil, el Dr. Mumare desarrolló el panorama normativo actual sobre la cuestión, tanto en el ámito nacional como internacional.  Ademas del enfoque profesional se hizo mención a la tarea de Conin Mar del Plata - Super tenedores,  explicándose el trabajo que brinda a la comunidad  y su propósito dirigido a combatir la desnutrición infantil.

La mañana concluyó con el panel "Cuestiones sobre responsabilidad profesional médica" a cargo de la Dra. Elba Kuschnaroff, siendo Moderadora la Dra. María Florencia Sousa (ambas del Instituto de Derecho de la Salud, CAMdP).-  Dicha exposición se destacó y generó un alto nivel de atención entre los espectadores presentes pertenecientes a todas las disciplinas, ya que a pesar de tratar sobre una temática técnico- jurídica, fue desarrollada con precisión, claridad y dinamismo.-

La tarde se inició con el panel "Gestión alternativa de conflictos sanitarios" a cargo del Lic. Alberto Bozzolo (Observatorio de Salud de la Fac. de Derecho de la UBA) y de la Dra. Ana Inés Diaz (Inst. de Derecho de Salud, CAMdP), obrando de Moderadora la Dra. María Alejandra Croppi (Centro de Mediación del CAMdP.- El panel despertó sumo interés respecto de la posibilidad de desjudicializar las cuestiones de salud, destacándose la importancia de las herramientas de resolución alternativa de conflictos para todos los actores del sistema de salud.-

El siguiente panel desarrolló el tema "Abordaje de adicciones en niñez y adolescencia", expusieron la Lcda.Sonia Riasol (Programa de Abordaje Integral en Adicciones del SEMDA (MGP) y la Sra. Débora Dinon (Ctro. Provincial de Adicciones Distrito MdP), siendo Moderadora la Dra. Adela Germinario (Servicio Zonal de Promoción y Protección de Der. del Niño, MGP). Se abordó una temática compleja con profesionales de vasta trayectoria y experiencia en el campo de las adicciones.-

 El último panel abordó el tema "Acceso a las técnicas de reproducción humana asistida" y estuvo a cargo del Dr. Edgardo Andreatta (Centro CRECER) y el Dr. Walter Pelle (Cámara Federal de Apelaciones de MdP) siendo Moderadora María Luján Trujillo (ONG Sumate a Dar Vida MdP).- Dicho panel presentó un elevado nivel de interacción entre sus expositores, y dió lugar a un interesante debate entre los asistentes.

El cierre de las JORNADAS, bajo el tema de "La complejidad del Derecho y la Salud" contó con las exposiciones del Dr. Gustavo Rodríguez (Jefe de la Región Santaria VIII del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs.As.), el Dr. Miguel Angel Ciuro Caldani (Univ. de Rosario) y el Dr. Gonzalo Ramírez Cleves (Universidad Externado de Colombia).-

Mientras que el Dr. Ramírez Cleves desarrolló las distintas aristas de la experiencia de Colombia en materia de salud, el Dr. Rodríguez brindó un panorama global sobre la evolución y actualidad de la cuestión sanitaria a nivel local y regional.-

Párrafo aparte merece la magistral exposición del Dr. Ciuro Caldani, quien, con el conocimiento y la humildad a las que nos tiene acostumbrados, ha dejado un mensaje que trasciende la temática sanitaria e invita a reflexionar sobre nuestro rol como profesionales del derecho y de la salud.-

Es de destacar que se realizó en forma simultánea una muestra fotográfica temática, organizada por la Dra. Valeria Correa, con un Jurado de Selección a cargo del Dr. Lautaro Renati, la Dra. M. Cristina Di Lernia (Instituto de Derecho de la Salud, CAMdP) y el Director del Taller de Fotografía Julián Rodríguez, quien –en un discurso breve pero, sin dudas, sentido y motivador- se dirigió al público explicando las motivaciones de los participantes y la diversidad de interpretaciones de los trabajos expuestos.

También es importante señalar que se ofrecieron a los participantes "pausas saludables", en concordancia con el tema central del encuentro, en las que no faltaron  frutas, alimentos orgánicos y aptos para celíacos, novedad  muy bien recibida por la concurrencia.

Auspiciaron el evento la Caja de Abogados de la Pcia. de Bs.As., el Hospital Privado de Comunidad, la Facultad de Ciencias de la Salud y Servicio Social, la Facultad de Derecho de la UNMdP, la Universidad FASTA, INFOJUS (Sistema argentino de información jurídica), el Programa Temático Interdisciplinario en Bioética de la UNMdP, Super Tenedores Asoc. Civil y Thomson Reuters La Ley y la Cooperadora de los Hospitales HIGA - IEMI.

El Comité Organizador estuvo integrado por la Dra. M. Cristina Di Lernia, la Dra. María Florencia Sousa y el Dr. Agustín Velasco.

Agradecemos a la Dra. Ana Inés Diaz por compartir esta información con nosotros y permitir su difusión

Pronóstico reservado: los números no cierran en el sector privado de la salud

La suba constante de las cuotas de las prepagas y las quejas por los aumentos son apenas los aspectos emergentes de una crisis de fondo que sufre el financiamiento de la actividad sanitaria.

Será una medida efectista, no efectiva. Sin dudarlo, el presidente de una empresa de medicina prepaga dio esa definición cuando desde el sector se anunció, en los primeros días de este mes, que las clínicas privadas cobrarían un copago a los pacientes por cada consulta o práctica de diagnóstico médico. Pasaron pocas horas y la realidad confirmó la predicción: el anuncio de los copagos, pensado a partir de la disconformidad con el nivel de suba de cuotas que autorizó el Gobierno, provocó la reacción oficial. Y entonces, tras una reunión urgente y de clima tenso con el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa, hubo marcha atrás: las empresas de salud no recaudaron el dinero que iban a significar esos adicionales (que no iban a solucionar sus problemas), pero lograron provocar ruido con la noticia y ser convocados por las autoridades, por lo que pasado mañana se dará inicio a una serie de encuentros.

Detrás de la cuestión más visible que tiene la problemática del financiamiento del sector privado de la salud -la suba periódica de las cuotas de los afiliados-, existe una multiplicidad de aspectos.

Hay cuestiones bien conocidas de la coyuntura, como el impacto que tiene la inflación, tanto en el costo general de las prestaciones y de la gestión, como en el necesario ajuste salarial para el personal, y desde ya que en este punto no pocos reconocen que la variable de ajuste son finalmente los ingresos de los médicos, en su mayoría fuera de convenios. Hay temas vinculados a normativas, muchas veces cuestionadas porque, al disponer nuevos derechos para los afiliados, no prevén cómo se obtendrán recursos para que sea posible su cumplimiento. Y existen varias cuestiones que requieren una mirada de fondo y de largo plazo para buscar soluciones, como la litigiosidad con sus causas y efectos, la inflación médica por el avance de las tecnologías, la indicación de prácticas en exceso de lo necesario (cuestión sobre la que aparecen autocríticas), y la necesidad de una política de Estado que defina claramente la manera en que los diferentes actores del esquema sanitario deben asumir y coordinar responsabilidades, para evitar la ineficiencia en el gasto. Porque el sector privado es parte de un sistema también integrado por el régimen de la seguridad social (obras sociales y PAMI) y el hospital público. 

Cada subsector tiene sus problemas, pero varios son compartidos. Las estimaciones de gasto total en salud en el país hablan de $ 233.000 millones para 2013, con un crecimiento de 25% respecto del año previo. Los datos son de la consultora Key Market y de proyecciones propias presentadas por el presidente de la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), Hugo Magonza. En la medicina privada está el 15,5% de la población; son unos 6 millones de beneficiarios que tienen una cuota promedio de entre $ 1000 y 1200 mensuales por persona en los planes contratados por familias. Pero la mayor parte de los usuarios están afiliados por la derivación de aportes y contribuciones salariales a través de obras sociales, y ése es un dato que habla de la necesidad de la mirada integral a la hora de las soluciones de fondo para el sistema.

En las cuotas de los planes de contratación voluntaria, en los últimos dos años y medio hubo una suba acumulada de 67,3%, sin contar el 7,5% del mes próximo. Las empresas habían pedido incrementos por un total de 85,7% y la brecha entre lo solicitado y lo permitido significa, según Magonza, $ 6000 millones. Visto de un lado, es dinero que quedó en el bolsillo de los afiliados; visto del otro lado, son recursos que en el sector dicen que son necesarios para mantener la calidad.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Las prepagas reclaman al Gobierno por sus cuotas y no descartan ir a juicio

Según cálculos del sector, desde 2012 se acumuló una brecha de $ 6000 millones entre lo que pidieron aumentar y las subas autorizadas; quieren que se expliquen los criterios que usan las autoridades.

Las empresas de medicina prepaga presentarán en los próximos días recursos administrativos y pedidos de aclaración ante el Gobierno para solicitar que se les explique con qué criterios se autorizan las subas de las cuotas de los afiliados. Según cálculos del sector, en los últimos dos años y medio, se acumuló una brecha de 12% entre los incrementos permitidos por resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud -y efectivamente aplicados- y los niveles de aumentos solicitados, sin que se objetaran las estructuras de costos presentadas ni se aclarara cómo se llegó a los porcentajes dispuestos.

Eso, dicen los directivos, representa unos $ 6000 millones menos de ingresos y repercute progresivamente en la calidad.

Directivos de la actividad dijeron aquí a LA NACION que no se descarta ir a la Justicia de no haber respuesta oficial a las presentaciones, porque entienden que no se cumple con la ley en cuanto a cómo se fijan los precios.

El problema de financiamiento que enfrenta el sector, en un contexto de creciente inflación, fue uno de los temas más presentes en los paneles y en las conversaciones entre los participantes del XXVII Congreso Argentino de Salud, realizado ayer en esta ciudad y organizado por la Asociación Civil de Actividades Médicas Integradas (Acami), que reúne a las entidades sin fines de lucro.

Los directivos mantendrán en pocos días encuentros con el secretario de Comercio, Augusto Costa. Junto con la superintendente, Liliana Korenfeld, el funcionario de Economía recibirá el martes próximo a representantes del sector prestador (clínicas y centros de diagnóstico), y el miércoles, a directivos de prepagas. Esas reuniones se harán luego de que, la semana pasada, el Gobierno lograra frenar la aplicación de copagos, una medida que, según se había anunciado, se iba a concretar desde el lunes pasado, como una reacción por la disconformidad con la autorización para subir las cuotas un 7,5% en octubre.

Hugo Magonza, presidente de Acami y director del Cemic, afirmó que las presentaciones de recursos ante las autoridades se harán entre esta semana y la próxima. Desde varias entidades confirmaron la estrategia. Magonza estimó que en 30 meses de vigencia de la ley de prepagas se pidió, en promedio, un alza acumulada de 85,7% y se autorizó un 67,3 por ciento. Por esa brecha, calculó que no llegaron recursos por unos $ 6000 millones al sector, impactado por la inflación general y la inflación médica.

Al disertar en el Congreso, el director médico del Hospital Italiano, Marcelo Marchetti, recordó que un artículo de la ley que el Gobierno impulsó dispone que la Superintendencia "autorizará aumentos de cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos". Relató que en los pedidos hechos para subir los precios del plan de salud nunca hubo objeciones a los números presentados, pero que las autorizaciones estuvieron varios puntos por debajo.

En rigor, durante el evento fueron varias las objeciones hechas a la ley, sobre todo, por disponer mayores obligaciones sin prever claramente el financiamiento. Entre otros puntos, establece que no se puede rechazar la afiliación de personas enfermas o de cierta edad. Si bien la normativa indica que en esos casos la cuota podría ser más alta, en la práctica se suele ordenar que se brinde la prestación sin diferencias de precios respecto de los afiliados que ya estaban. "Eso le quita solidaridad y sustentabilidad al sistema", razonó un directivo, que afirmó que existen casos de personas que, al necesitar tratamientos costosos, se cambian de prepaga para ir a una que esté mejor considerada en una determinada patología, algo que suena lógico desde el paciente, pero que complica a la entidad elegida, porque la que hasta el momento del cambio recibía los aportes luego no se hace cargo de ningún costo.

Desde Buenos Aires, el presidente de Galeno, Julio Fraomeni, confirmó que la semana próxima la empresa presentará un recurso administrativo porque no se cumple con la ley de regulación, y sostuvo que para compensar el avance de costos sólo de este año aún harían falta 12 puntos porcentuales de ajuste de cuotas.

Los precios de los planes subieron un 5,5% en febrero y otro 9% en junio. Con el 7,5% de octubre, el acumulado en el año será de 23,6%. Pero en las empresas dicen que contaban con una promesa oficial de poder subir un 9% a partir de septiembre y otro 9% en el último mes del año.

"Se pedirá lo que entendemos que es necesario y mostraremos nuestras estructuras de costos", agregó Jorge Piva, presidente de Medifé.

Debaten un sistema integral de salud

Un grupo de especialistas en materia de salud, autodenominado Grupo Medeos, presentó en el congreso de Acami un documento con los fundamentos para la elaboración de un plan nacional de salud en el que están trabajando. El ex superitendente de Salud Rubén Torres señaló que el país debe hacer "un camino de reformas", y que entre otros puntos es importante no poner recursos en lo que no es necesario. Una de las propuestas es la creación de un ente evaluador de tecnologías médicas, que defina cuáles son las prácticas que deben estar cubiertas, para evitar ineficiencias.

Más allá de esa propuesta de largo plazo, los pronósticos económicos aquí escuchados no fueron alentadores. El economista Luis Secco proyectó que el año cerrará con una inflación de 42% y dijo no entender, con las condiciones actuales, cómo hay quienes sostienen que en 2015 la Argentina tendrá un crecimiento de su producto bruto interno.

Los números de la discordia

9% - Desde Septiembre: es la suba que las prepagas dicen que se les prometió

7,5 - Desde Octubre: es el ajuste autorizado, que el sector cree insuficiente.

Fuente: La Nación

jueves, 11 de septiembre de 2014

Córdoba: mujeres con cáncer podrán preservar su fertilidad con tratamiento gratuito

Se trata de un programa dirigido a pacientes que quieran criopreservar sus óvulos antes de iniciar la quimioterapia. En Córdoba ya se realizó la primer intervención exitosa.

Desde hace un mes las mujeres que se encuentran próximas a iniciar un tratamiento oncológico pueden criopreservar sus óvulos de manera gratuita. Se trata de un método que en el mercado tiene un costo aproximado de 15 a 20 mil pesos, y por iniciativa de un laboratorio que asumirá los costos, será totalmente gratuito para la paciente.

Al respecto, José Pérez Alzaa, presidente de la Fundación Fecundart, clínica donde se realizó la primer intervención de la provincia, señaló que “es un nuevo programa que ofrece gratis los medicamentos necesarios para encarar un tratamiento para preservar óvulos de pacientes oncológicas”.

En Córdoba se registró el primer caso, con una joven de 26 años a la que se le diagnosticó cáncer de mama. “Ella manifestó su voluntad de criopreservar sus óvulos para después de la quimioterapia poder quedar embarazada”, explicó el especialista.

El programa Proteger pertenece al laboratorio suizo Ferring y está dirigido a mujeres mayores de 18 años con diagnóstico de cáncer o enfermedad del tejido conectivo que necesiten criopreservar sus óvulos antes de un tratamiento quimioterapéutico, radioterapéutico o quirúrgico, mejorando sus posibilidades de embarazo en el futuro.

Por su parte, Jorge Acosta representante de la línea de fertilidad del laboratorio, explicó que “es una medida solidaria, que no persigue ningún fin de lucro, sólo el de colaborar a la preservación de las mujeres con cáncer que quieran ser mamás”.

Acosta, además, explicó que “es un tratamiento inédito en América latina, y se implementó por primera vez en Argentina y recientemente en Córdoba”. La cantidad de pacientes es ilimitada.

Requisitos para acceder

El laboratorio informó una serie de requisitos que debe cumplir la paciente para acceder a la preservación de su fertilidad.

Debe tratarse de mujeres en edad fértil mayores de 18 años, residente en la República Argentina con enfermedad oncológica activa, con el tratamiento oncológico no iniciado. Además, no deben haber recibido quimioterapia en los seis meses previos. Es necesario también contar con la prescripción escrita de un médico especialista en Medicina Reproductiva o un médico Oncólogo, habilitados en la República Argentina, con la expresa indicación de “Programa Proteger” o  “estimulación ovárica para la preservación de óvulos propios por enfermedad oncológica”, según dosis y criterio del profesional  y del prospecto aprobado por Anmat.

Se requiere, asimismo, la aceptación y firma de la paciente del consentimiento informado. La medicación en Córdoba es entregada por la Farmacia Lottersberger ubicada en Av. Ambrosio Olmos 595.

Fuente: La Mañana de Córdoba

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Esquel: multan a un juez por impedir abortar a una nena de 12 años

El juez José Oscar Colabelli deberá pagar 1500 pesos de multa por no permitir abortar a una niña que había sido violada. Así lo decidió el máximo tribunal de Chubut, que consideró "deficiente" la conducta del magistrado. Hace cuatro años que Colabelli fue restituído a la justicia, tras estar siete años suspendido por ordenar un desalojo de una familia mapuche.

Por no permitir abortar a una nena de 12 años que había sido violada, deberá pagar 1500 pesos como multa por su” falta grave” y  su “ejercicio abusivo del poder”. Se trata del cuestionado juez penal de Esquel: José Oscar Colabelli. El mismo magistrado que fue destituido una década atrás cuando ordenó el desalojo de una familia mapuche. Hace cuatro años volvió al ruedo judicial.

“Es una decisión importante para la Justicia en general. Los operadores judiciales no pueden poner sus creencias por encima de la ley. Esto pasa sobre todo cuando se trata de derechos de las mujeres. Esta sanción ejemplificadora se dio en esta provincia y eso nos deja tranquilas”, dijo a Infojus Noticias Mariana Ripa, de la Fundación Madre Luna. Es una de las organizaciones de mujeres que siguieron de cerca el caso y presentaron una denuncia contra Cpñabelli ante el Consejo de la Magistratura.

La multa es una decisión del Superior Tribunal de Justicia (STJ) chubutense del mes de mayo pero recién ahora se dio a conocer públicamente. Los jueces calificaron de “deficiente” la actuación del magistrado. “El valor es simbólico, si se tiene en cuenta lo que gana un juez. Pero los abortos cuando son legales no tienen que ser impedidos. No necesitan ninguna autorización” explicó Ripa.

Hace dos años Colabelli pretendió frenar la realización de un aborto no punible a pesar de que la causa no estaba bajo su incumbencia. La víctima era una nena de la cordillera y su madre había denunciado el abuso sexual, por lo que se había abierto un expediente judicial. La fiscal general de Esquel, María Bottini, que investigaba la violación de la nena, había pedido autorización al juez Colabelli para extraer y preservar material biológico del feto, cuando se realizara la intervención. Era para poder identificar al violador a través de su patrón genético. Colabelli sólo debía decidir sobre la extracción de ADN. Sin embargo, no solo se negó al pedido sino que opinó de más. En su resolución dijo que “implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.

El magistrado fue a contrapelo de lo que señala el artículo 86 del Código Penal desde 1921 y que la propia Corte Suprema ratificó en el paradigmático fallo F.A.L.  “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación del niño del vientre materno”, expresó Colabelli en su dictamen.

El legajo del caso terminó en manos de otros dos jueces que resolvieron no expedirse respecto a la interrupción del embarazo.  Para ellos esa operación no necesitaba de su opinión para llevarse a cabo. Los magistrados habilitaron la extracción de material biológico. La nena, más allá de los reveses de la Justicia, pudo realizarse el aborto.

Las organizaciones de mujeres fueron la sombra de Colabelli y presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Pidieron la destitución del juez de Esquel por mal desempeño. Al escrito lo firmaron Adriana Inés Guerrero, en representación del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer; Karina Selva Andrade, por la Fundación Madre Luna, y Raymunda Medina, en representación de la Casa de la Mujer de Puerto Madryn. El consejero que instruyó la investigación decidió desestimar la denuncia y mandarla a un cajón. Consideraba que no había causales de destitución. El resto del Consejo en abril de 2013 desarchivó la causa y  declaró el “mal desempeño” del juez. Así, el expediente llegó al  Superior Tribunal de Justicia para que aplicara sanciones correctivas.

El especialista en desalojos campesinos

El nombre del juez multado no es nuevo para los medios locales. Colabelli estuvo fuera del tablero judicial por diez años. En 2004, cuando era Juez de Instrucción, lo destituyeron del cargo con el voto unánime de todos los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de Chubut. Fue por mal desempeño de su función y desconocimiento inexcusable del derecho. “En Esquel hay un Código Colabelli que se resume en una sola norma, del proceso penal hago lo que se me da la gana y así son las consecuencias” había dicho en su momento el Procurador General.

En marzo de 2003 Colabelli había ordenado el desalojo de la familia Mapuche Fermín de la comunidad Mapuche – Tehuelche “Vuelta del Río”, el asentamiento de esos pueblos originarios con mayor población de la provincia. La comunidad está ubicada hacia el Sur de la Ruta Nacional Nº 40, a unos 25Km de El Maitén.  El juez no tuvo en cuenta que había dos pedidos del fiscal instando el sobreseimiento de Fermín. El artículo N° 306 del Código Procesal Penal de esa provincia patagónica expresaba que “si el fiscal de Cámara solicita el sobreseimiento del imputado, el juez resolverá en tal sentido”. El magistrado avanzó con el violento desalojo por pedido del terrateniente del lugar. La policía destruyó la vivienda, huerta, instalaciones de agua, corrales, plantaciones de álamos de la familia en cuestión. La comunidad mapuche los acompañó y ayudó a resistir el desalojo ordenado por el juez. La familia resistió y no abandonó el lugar.

La decisión del magistrado fue repudiada con movilizaciones, juntadas de firmas y pintadas. A fines de 2003 el Tribunal de Enjuiciamiento suspendió a Colabelli en su función de Juez de Instrucción. El tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial, el polémico juez de Esquel representó a terratenientes y empresarios que buscaban desalojar familias mapuches de sus tierras. También se dedicó a ser catequista en la parroquia Sagrado Corazón de Jesús.

La causa por su destitución no quedó estancada.  Sus abogados presentaron un recurso de queja ante la Corte Suprema y consiguieron que el fallo sea revisado por el Superior Tribunal de Rawson. Estos jueces anularon todo lo actuado en noviembre de 2010. El Superior Tribunal de Justicia ordenó la inmediata incorporación de Colabelli. La decisión se hizo efectiva el 27 de diciembre de 2010. En todo este tiempo las comunidades mapuches repudiaron la reincoporación del polémico juez. Dos años después de su restitución supo ganarse el repudio de otro sector: las organizaciones de mujeres.

Fuente: Infojus Noticias

martes, 9 de septiembre de 2014

Para desmanicomializar bien

El autor, destacada figura en la desmanicomialización italiana, critica las experiencias que, con el pretexto de la “deshospitalización”, conducen al abandono de los pacientes y a nuevas formas de internación. En contrapartida, da testimonio de cómo puede funcionar una desinstitucionalización centrada en la “invención de la salud”. 

Por Franco Rotelli *

En gran parte de Europa y Estados Unidos, la desinstitucionalización se realizó sobre todo como un programa de reducción económica y administrativa, sinónimo de reducción de camas hospitalarias y una de las primeras operaciones consecuentes con la crisis financiera. Fue practicada como “deshospitalización”, política de altas, reducción más o menos gradual de camas y en alguna ocasión, no frecuente, cierre más o menos brusco de hospitales psiquiátricos. Esa desinstitucionalización se muestra coherente con las orientaciones neoliberales y conservadoras del reajuste del Estado de bienestar. En todos los sistemas de salud mental nacidos de la reforma, a pesar de las intenciones que los animaban, permanecen los hospitales psiquiátricos y las estructuras de internación, con un peso que no es secundario: en Europa acogen, bajo estatutos distintos, a un millón de personas. La política de “deshospitalización” se acompañó de una reducción en la duración de las estadías y de un aumento complementario de las altas y de las recaídas. En otras palabras, los hospitales psiquiátricos fueron, al menos en parte, reorganizados según la lógica de la puerta giratoria. Al mismo tiempo, entraron en funcionamiento otras estructuras de tipo asistencial o judicial que, bajo epígrafes diversos, internan pacientes psiquiátricos. La desinstitucionalización entendida como política de externaciones produjo el abandono de sectores relevantes de la población psiquiátrica y, por ello, también la transinstitucionalización: traspaso a residencias de reposo, residencias para ancianos, lugares de crónicos “no psiquiátricos”.

En el campo de la psicoterapia, el elevado nivel de especialización y refinamiento de las técnicas de intervención tiene como consecuencia una elevada selección de los pacientes que se toman a cargo. Los servicios seleccionan los problemas en base a la propia competencia y, en cuanto al resto, “no es un problema nuestro”. Esto significa que los pacientes deben saber presentar las demandas en forma coherente con el tipo de servicio o, al menos, deben presentar problemas pertinentes para las prestaciones ofrecidas. La eficacia de las prestaciones dadas, a menudo reducidas por el esfuerzo de especialización profesional de los trabajadores y de los servicios, si se ponderan en relación con el número de demandas y problemas que no son ni siquiera tomadas en consideración, se revela muy deficiente. Finalmente, este modo de funcionar de los servicios psiquiátricos, especializados y selectivos, hace que las personas sean desplazadas y “peloteadas” entre las competencias diversas y, en definitiva, no tomadas a cargo y abandonadas a sí mismas. El abandono de que estaba acusada la política de deshospitalización es una práctica cotidiana, aunque de una manera menos aparente y disimulada.

Este abandono produce nueva cronicidad y alimenta la necesidad de otros lugares en los que se descarguen e internen temporalmente los pacientes. Entre los servicios ambulatorios y las estructuras para la internación hay una complementariedad, un juego de alimentación recíproca. A la estática de la segregación, en una institución separada y total, la ha sustituido la dinámica de la circulación entre agencias especializadas y prestaciones puntuales y fragmentarias. Así, fragmentados, funcionan el centro para la intervención en crisis, el servicio social que presta subsidios, el ambulatorio que ofrece fármacos, el centro de psicoterapia, etcétera. Así funcionan también los lugares de internación, que son un punto de descarga necesario, temporal y recurrente. Este circuito es un mecanismo que alimenta los problemas y los hace crónicos.