Resumen:
SALUD PÚBLICA. PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO. Régimen de
inscripción, aprobación, fiscalización y control de productos que cuentan con
autorización de autoridad nacional. ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA. Art. 322 del
CPCCN. Procedencia. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL DECRETO 321/87 DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES. Coalición con la legislación nacional. Resoluciones del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación 708/98 y 709/98. Afectación
del principio de supremacía federal. Art. 31 de la CN. Poder de policía.
Cláusula comercial.
“… es dable recordar que el poder de policía se define como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales del individuo, la que para asumir validez
constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda
iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos
(Fallos: 319:1934).” (Del voto de la mayoría)
“… según se desprende de los términos del artículo 1º del
decreto local 321/87, el régimen local instaurado abarca no solo a las personas
físicas y jurídicas que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expidan,
expongan o manipulen productos de uso doméstico con destino inmediato al
consumo público, dentro del ámbito de la provincia, sino también a aquellas que
aprobadas por la autoridad nacional, lo hacen en todo el ámbito de la Nación.”
(Del voto de la mayoría)
“… a través de la resolución 708/98 del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación se crea el Registro Nacional de Establecimientos
Domisanitarios, que comprende a todos aquellos que realicen actividades de
elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de productos
domisanitarios en jurisdicción nacional o con destino al comercio
interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
(artículo 1°).” (Del voto de la mayoría)
“A su vez, por medio de la resolución 709/98, de ese
organismo nacional se crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, el
cual incluye a aquéllos que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción
nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (articulo l°), cuyo funcionamiento se
encuentra a cargo de' la ANMAT (articulo 2°).” (Del voto de la mayoría)
“… al tratarse de actividad comercial interjurisdiccional,
las inscripciones y autorizaciones que deben obtener las empresas para
comercializar sus productos domisanitarios han de quedar alcanzadas, en cuanto
a su regulación, solo por la jurisdicción nacional. Ésta es la ratio de la
cláusula comercial en su aplicación al sub examine.” (Del voto de la mayoría)





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