Resumen:

“… es dable recordar que el poder de policía se define como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales del individuo, la que para asumir validez
constitucional debe reconocer un principio de razonabilidad que disipe toda
iniquidad y que relacione los medios elegidos con los propósitos perseguidos
(Fallos: 319:1934).” (Del voto de la mayoría)
“… según se desprende de los términos del artículo 1º del
decreto local 321/87, el régimen local instaurado abarca no solo a las personas
físicas y jurídicas que elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expidan,
expongan o manipulen productos de uso doméstico con destino inmediato al
consumo público, dentro del ámbito de la provincia, sino también a aquellas que
aprobadas por la autoridad nacional, lo hacen en todo el ámbito de la Nación.”
(Del voto de la mayoría)
“… a través de la resolución 708/98 del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación se crea el Registro Nacional de Establecimientos
Domisanitarios, que comprende a todos aquellos que realicen actividades de
elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de productos
domisanitarios en jurisdicción nacional o con destino al comercio
interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
(artículo 1°).” (Del voto de la mayoría)
“A su vez, por medio de la resolución 709/98, de ese
organismo nacional se crea el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, el
cual incluye a aquéllos que se elaboren, fraccionen o importen en jurisdicción
nacional o tengan como destino el comercio interprovincial y/o con el Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (articulo l°), cuyo funcionamiento se
encuentra a cargo de' la ANMAT (articulo 2°).” (Del voto de la mayoría)
“… al tratarse de actividad comercial interjurisdiccional,
las inscripciones y autorizaciones que deben obtener las empresas para
comercializar sus productos domisanitarios han de quedar alcanzadas, en cuanto
a su regulación, solo por la jurisdicción nacional. Ésta es la ratio de la
cláusula comercial en su aplicación al sub examine.” (Del voto de la mayoría)